El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Sesión Extraordinaria del día quince de julio del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/146/2009

Nombramiento Provisional del Secretario Ejecutivo General Sustituto del Instituto Electoral del Estado de México

Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 79, determina que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código.
 
III.
Que el artículo 86, fracciones I y III, señala que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se integrará por un Consejero Presidente, Seis Consejeros Electorales, con voz y voto; y El Secretario Ejecutivo General.
   
IV.
Que en el segundo párrafo del citado artículo 86, del Código Electoral del Estado de México, establece que en los casos de ausencia, el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México será sustituido por el servidor electoral que determine el Consejo General de entre los integrantes de la Junta General.
   
V.
Que el artículo 37 del Reglamento de Sesiones del Consejo General refiere que las ausencias del Secretario Ejecutivo General serán cubiertas por el integrante de la Junta General que determine el Consejo General.
   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el primer párrafo del artículo 98, prevé que la Junta General del Instituto se integra por el Consejero Presidente, el Secretario Ejecutivo General, el Director Jurídico-Consultivo, el Director de Organización, el Director de Capacitación, el Director de Partidos Políticos, el Director de Administración y el Director del Servicio Electoral Profesional.
   
VII.
Que en términos de lo expuesto en los Considerandos que anteceden, y toda vez que por cuestiones de fuerza mayor el Ingeniero Francisco Javier López Corral, Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, tiene que separarse de manera temporal de su encargo iniciada ya la sesión extraordinaria de fecha quince de julio del presente año, este Consejo General aprueba que el servidor electoral que lo sustituirá provisionalmente en sus funciones, será el Director de Capacitación, Licenciado Rafael Plutarco Garduño García; únicamente para concluir la referida sesión extraordinaria de fecha quince de julio del presente año.
   

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba el nombramiento provisional como Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, al Director de Capacitación Licenciado Rafael Plutarco Garduño García, en los términos señalados en el Considerando VII del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- El Secretario Ejecutivo General provisional sustituto entrará en funciones a partir del momento en que se apruebe el presente Acuerdo.

TERCERO.- La sustitución aprobada surtirá efectos únicamente para concluir la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de fecha quince de julio del dos mil nueve, relativa al cómputo plurinominal, declaración de validez de la elección y asignación de diputados por el principio de representación proporcional a la H. LVII Legislatura del Estado de México.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a quince de julio del año dos mil nueve.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"

A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL