Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Sesión Permanente del dìa ocho de julio del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/144/2009

Por el que se prevé la sustitución temporal, de ser necesario, del Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Electoral número XLI con cabecera en Nezahualcóyotl, Estado de México, durante la sesión ininterrumpida del cómputo distrital de la elección de diputados del proceso electoral 2009.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 fracción VII, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, cuenta con la atribución de acordar lo conducente para la integración y funcionamiento de los órganos desconcentrados del Instituto.
   
III.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de enero del año dos mil nueve, designó mediante Acuerdo número CG/02/2009 (CG/dos/dos mil nueve) a los Vocales de las Juntas Distritales, cuyo Punto Tercero establece que el Consejo General, podrá sustituir a los Vocales de las referidas Juntas Distritales.
 
IV.
Que conforme al artículo 46 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional vigente hasta que concluya el proceso electoral 2009, la adscripción o readscripción se llevará a cabo de acuerdo a las necesidades del Instituto Electoral del Estado de México y a la idoneidad del Personal del Servicio Electoral Profesional para ocupar el cargo o puesto de que se trate, sin menoscabo de las remuneraciones y prestaciones que le correspondan, con previo conocimiento del Servidor.
   
V.

Que el día cinco de julio del año en curso, se celebró la jornada electoral del proceso electoral 2009 para elegir diputados a la H. Legislatura Local para el periodo constitucional 2009-2012.

   
VI.

Que de conformidad con los artículos 269 y 270 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo Distrital número XLI con cabecera en Nezahualcóyotl, inició el día miércoles ocho de julio del año en curso, sesión ininterrumpida para la celebración del respectivo cómputo distrital, sesión que se viene desarrollando hasta el día de la fecha.

   
VII.
Que ante el aumento excesivo de las cargas de trabajo en la sesión de cómputo que se ha referido en el Considerando anterior derivado del recuento total de votos que viene realizando y a efecto de garantizar el adecuado funcionamiento del mencionado Consejo Distrital número XLI con cabecera en Nezahualcóyotl así como la debida continuidad y conclusión del correspondiente cómputo, este Consejo General, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 95 fracción VII del Código Electoral del Estado de México que le faculta a acordar lo conducente para la integración y funcionamiento de los órganos desconcentrados del Instituto, este Consejo General estima procedente aprobar que, para el caso de ser necesario, el Director de Partidos Políticos de este Instituto Electoral, doctor Sergio Anguiano Meléndez sustituya en forma temporal al Vocal Ejecutivo de la referida Junta Distrital, durante los trabajos de la ya mencionada sesión ininterrumpida de cómputo distrital del Consejo Distrital número XLI con cabecera en Nezahualcóyotl, Estado de México.
   

En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba que, para el caso de ser necesario, el Director de Partidos Políticos de este Instituto Electoral, doctor Sergio Anguiano Meléndez sustituya en forma temporal al Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital número XLI con cabecera en Nezahualcóyotl, durante la sesión ininterrumpida de cómputo distrital referida en el Considerando VI del presente Acuerdo.

SEGUNDO.-El Consejero Presidente del Consejo General y el Secretario Ejecutivo General de este Instituto Electoral del Estado de México, expedirán el nombramiento temporal correspondiente.

TERCERO.-Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, notifique el nombramiento temporal motivo del presente Acuerdo.

CUARTO.- La sustitución temporal aprobada, para el caso de ser ejercida, tendrá efectos únicamente durante la celebración de la sesión ininterrumpida que se refiere en el Considerando VI del presente Acuerdo, por lo que, de ser el caso, una vez concluída el Vocal Ejecutivo que se sustituya se reincorporará a su cargo y el Director de Partidos Políticos retomará sus actividades en la Dirección a su cargo.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 Toluca, México a diez de julio del año dos mil nueve.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL