Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Sesión Permanente del día cinco de julio del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/142/2009

Lineamientos para la Realización del Recuento de Votos en la Totalidad de las Casillas, por parte de los Consejos Distritales y Municipales, Proceso Electoral 2009.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.
Que el artículo 79, párrafo primero del Código Electoral del Estado de México, señala que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código.
   
III.
Que en términos del artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del Instituto.
 
IV.
Que el artículo 95, fracción I del Código Electoral del Estado de México,confiere al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México la atribución de expedir los reglamentos interiores, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.
   
V.

Que los artículos 117 fracción XVII y 125 fracción XV del Código Electoral del Estado de México, otorgan a los Consejos Distritales Electorales y a los Consejos Municipales Electorales, la atribución de realizar los recuentos totales y parciales de votos en los términos que establece el propio Código Electoral.

   
VI.

Que de conformidad con los artículos 254 fracción VII y 270 fracción VI del Código Electoral del Estado de México, si de la sumatoria de los cómputos distritales o municipales se establece que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en el distrito o municipio y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual de la votación válida emitida en el distrito o municipio, y existe la petición expresa del representante del partido que postuló al segundo de los candidatos antes señalados, el Consejo Distrital o el Consejo Municipal deberá proceder a realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas, con exclusión de las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento.

Cuando al inicio de la sesión de cómputo exista petición expresa del representante del partido que postuló al segundo de los candidatos antes señalados, y exista indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual de la votación válida emitida en el distrito o municipio, el Consejo Distrital o el Consejo Municipal deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas, para lo cual se considerará indicio suficiente la presentación, ante el respectivo Consejo, de la sumatoria de resultados por partido consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo el distrito o municipio, apoyadas en la coincidencia de todas las actas en poder del partido con las que obran en poder del Consejo.

También deberá realizarse un nuevo recuento, cuando la solicitud provenga de alguno de los partidos políticos que aún cuando no hubiese obtenido el segundo lugar en los resultados, la diferencia entre su votación y la del presunto ganador sea igual o menor a un punto porcentual de la votación válida emitida en el distrito o municipio.

Para realizar el recuento total de votos respecto de una elección determinada, el Consejo Distrital o el Consejo Municipal dispondrá lo necesario para que sea concluido antes del domingo siguiente al de la jornada electoral, para lo cual, el presidente del Consejo Distrital o del Consejo Municipal dará aviso inmediato al Secretario Ejecutivo General del Instituto; ordenará la creación de grupos de trabajo y los partidos políticos tendrán derecho a nombrar a un representante en cada grupo, con su respectivo suplente.

Quien presida cada grupo levantará un acta circunstanciada en la que consignará el resultado del recuento de cada casilla y el resultado final que arroje la suma de votos por cada partido y candidato.

El presidente del Consejo respectivo realizará en sesión plenaria la suma de los resultados consignados en el acta de cada grupo de trabajo y asentará el resultado en el acta final de escrutinio y cómputo de la elección de que se trate.

   
VII.
Que este Consejo General estima necesario expedir los Lineamientos que tengan por objeto regular el recuento de votos en la totalidad de las casillas que en su caso habrán de realizar los Consejos Distritales Electorales y los Consejos Municipales Electorales, así como la creación de los grupos de trabajo que llevaran a cabo los mismos y en general todas aquellas actividades relacionadas con dichos recuentos.
   

Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.-Se aprueban los Lineamientos para la Realización del Recuento de Votos en la Totalidad de las Casillas, por parte de los Consejos Distritales y Municipales, Proceso Electoral 2009, adjuntos al presente Acuerdo y que forman parte del mismo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.-Los Lineamientos aprobados por el Punto Único, entrarán en vigor a partir de la aprobación del presente Acuerdo por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección de Organización, haga del conocimiento inmediato de cada uno de los Consejos Distritales y Municipales electorales, los Lineamientos motivo del presente Acuerdo

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a cinco de julio del año dos mil nueve

 

."TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL