Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Sesión Extraordinaria Especial del dìa cinco de julio del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/138/2009

Sustitución de Candidatos a Miembros de Ayuntamientos del Estado de México para el Periodo Constitucional 2009-2012.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 119, establece que para ser miembro propietario o suplente de un ayuntamiento se requiere:

a) Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos;
b) Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y
c)  Ser de reconocida probidad y buena fama pública.

   
III.
Que la Constitución Política de esta Entidad Federativa, en el artículo 120, precisa que no pueden ser miembros propietarios o suplentes de los ayuntamientos:
a) Los diputados y senadores al Congreso de la Unión que se encuentren en ejercicio de su cargo;
b) Los diputados a la Legislatura del Estado que se encuentren en ejercicio de su cargo;
c) Los jueces, magistrados o consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado o de la Federación;
d) Los servidores públicos federales, estatales o municipales en ejercicio de autoridad;
e) Los militares y los miembros de las fuerzas de seguridad pública del Estado y los de los municipios que ejerzan mando en el territorio de la elección; y
f)   Los ministros de cualquier culto, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años antes del día de la elección.
Asimismo señala que en el caso de los servidores públicos que se refieren en los incisos c), d) y e), serán exceptuados del impedimento si se separan de sus respectivos cargos por lo menos sesenta días antes de la elección.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 15, tercer párrafo, señala que los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 119 de la Constitución del Estado y que no se encuentren en cualesquiera de los supuestos previstos en el artículo 120 de la misma Constitución, son elegibles para ser miembros de los ayuntamientos
   
V.
Que el Código Electoral de la Entidad, en el artículo 16, dispone que además de los requisitos señalados en su artículo 15, los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a miembro de ayuntamiento, deberán satisfacer lo siguiente:

a) Estar inscrito en el padrón electoral correspondiente y contar con la credencial para votar respectiva;
b) No ser magistrado o funcionario del Tribunal, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
c) No formar parte del personal profesional electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
d) No ser consejero electoral en los Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto, ni Secretario Ejecutivo General o director del mismo, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; y

e)      Ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos internos del partido político que lo postule
   
VI.

Que de conformidad con el artículo 151 del Código Electoral de la Entidad, la sustitución de candidatos deberán solicitarla por escrito los partidos políticos al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México observando las siguientes disposiciones:

A) Vencido el plazo para el registro de candidatos, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. Si un partido, obtuvo el registro de sus candidatos postulándolos por sí mismo, en coalición o en candidatura común con otros partidos, en ningún caso la sustitución podrá provocar un cambio en la modalidad de participación. Para la corrección o sustitución, en su caso, de las boletas electorales, se estará a lo dispuesto en el propio Código; y

B) Cuando la renuncia del candidato fuera notificada por éste al Consejo General, se hará del conocimiento del partido o coalición que lo registró para que proceda, en su caso, a la sustitución

   
VII.
Que el artículo 186 del Código Electoral del Estado de México, prevé de manera expresa y clara que no habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos si éstas ya estuvieren impresas y que en todo caso, los votos contarán para los partidos políticos y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los Consejos del Instituto correspondientes al momento de la elección.
   
VIII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día seis de mayo del año dos mil nueve aprobó, mediante Acuerdo número CG/60/2009 (CG/sesenta/dos mil nueve), el registro de las candidaturas a miembros de los Ayuntamientos del Estado de México para el Periodo Constitucional 2009-2012
 
IX.
Que los ciudadanos que a continuación se enlistan, renunciaron a las candidaturas que a continuación se indican:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AYUNTAMIENTO

CARGO

CANDIDATO QUE RENUNCIA

AMANALCO

REGIDOR 5 PROPIETARIO

BLAS LOPEZ GARCIA

ALMOLOYA DEL RIO

SINDICO PROPIETARIO

ROCIO HERNANDEZ TEJAS

REGIDOR 1 PROPIETARIO

JESUS BARANDA RUIZ

REGIDOR 2 PROPIETARIO

DEISY MORALES HERNANDEZ

REGIDOR 2 SUPLENTE

PAOLA ESCOBEDO HERNANDEZ

REGIDOR 3 PROPIETARIO

JOSE JUAN HERNANDEZ GONZALEZ

REGIDOR 3 SUPLENTE

ELOY OJEDA RESENDIZ

REGIDOR 4 PROPIETARIO

RUFO ROJAS MORALES

REGIDOR 4 SUPLENTE

ALAN MICHEL HERNANDEZ ESCOBEDO

REGIDOR 5 PROPIETARIO

PLACIDO CANCHOLA FLORES

REGIDOR 6 PROPIETARIO

MARIBEL ESCOBEDO GONZALEZ

AMATEPEC

PRESIDENTE SUPLENTE

LUIS ANTONIO BARRUETA REYES

REGIDOR 4 PROPIETARIO

TERESA VENCES HERNANDEZ

REGIDOR 4 SUPLENTE

ANA ELIZABETH OVANDO ESQUIVEL

REGIDOR 5 PROPIETARIO

OSIEL VAZQUEZ ESCOBAR

AMECAMECA

PRESIDENTE MUNICIPAL SUPLENTE

EUSEBIO LUCAS CHAVEZ RAMOS

REGIDOR 2 PROPIETARIO

RAYMUNDO SANCHEZ CASTILLO

REGIDOR 2 SUPLENTE

BERNABE FAUSTO CASTILLO VALENCIA

REGIDOR 5 PROPIETARIO

BENJAMIN MARTINEZ VENEGAS

REGIDOR 5 SUPLENTE

CESAR ALBERTO VARGAS GALICIA

CAPULHUAC

SINDICO PROPIETARIO

IRMA LINARES ROJAS

SINDICO SUPLENTE

ESPERANZA AGUILAR PEREZ

REGIDOR 2 PROPIETARIO

NERY ARMAS LEON

REGIDOR 2 SUPLENTE

SERGIO BERNAL FERREIRA

REGIDOR 3 SUPLENTE

SERGIO BERNAL FERREIRA

REGIDOR 5 PROPIETARIO

ARIANNA MARLENE CONDE ALANIS

COCOTITLAN

REGIDOR 3 PROPIETARIO

MAURA CASTILLO FLORIN

IXTAPALUCA

REGIDOR 4 PROPIETARIO

ARGELIA IBARRA CORTEZ

REGIDOR 4 SUPLENTE

GUADALUPE HERNANDEZ CHICO

REGIDOR 5 PROPIETARIO

EDGAR MARTINEZ LOPEZ

REGIDOR 5 SUPLENTE

RODRIGO JESUS MEZA SOTRES

NEXTLALPAN

REGIDOR 6 PROPIETARIO

RAYMUNDO DANIEL HERNANDEZ GARCIA

SAN ANTONIO LA ISLA

SINDICO SUPLENTE

ROMAN JOSE GONZAGA MOLINA

REGIDOR 2 PROPIETARIO

MARTIN MIGUEL CASTRO TORRES

REGIDOR 2 SUPLENTE

LUIS FERNANDO TORRES COLINDRES

REGIDOR 3 PROPIETARIO

FELIX VIKY HERNANDEZ ARROYO

REGIDOR 3 SUPLENTE

BELEM MIRANDA TORRES

REGIDOR 5 PROPIETARIO

LUCIA MOLINA CLEMENTE

REGIDOR 5 SUPLENTE

LORENA IÑIGUEZ CASTRO

SAN MARTIN DE LAS PIRAMIDES

REGIDOR 2 PROPIETARIO

SABAS GUADALUPE MARTINEZ MARTINEZ

REGIDOR 3 PROPIETARIO

JOSE ROBERTO FLORES MARTINEZ

TECAMAC

SINDICO PROPIETARIO

ANDRES GALLARDO FRANCO

TEOLOYUCAN

REGIDOR 6 PROPIETARIO

JOEL CORONA MELENDEZ

TEMOAYA

SINDICO PROPIETARIO

JAIME GONZALEZ DAVILA

REGIDOR 2 SUPLENTE

MAYRA NAYELI MARTINEZ MEJIA

VALLE DE CHALCO

REGIDOR 2 PROPIETARIO

MARIA JAZMIN FERNANDEZ CARREON

REGIDOR 2 SUPLENTE

JAZMIN AIDEE CISNEROS RASGADO

REGIDOR 4 PROPIETARIO

HANS HERNANDEZ DELGADO

REGIDOR 4 SUPLENTE

IRVING CARRASCO MARTINEZ

REGIDOR 6 PROPIETARIO

EDUARDO GARCIA PICHARDO

REGIDOR 6 SUPLENTE

RUBEN RUTILO RUIZ SANTELLANOS

PARTIDO DEL TRABAJO

AYUNTAMIENTO

CARGO

CANDIDATO QUE RENUNCIA

TEMASCALCINGO

REGIDOR 2 PROPIETARIO

MARCO VICENTE GARCIA HERNANDEZ

REGIDOR 4 PROPIETARIO

RAUL GARCIA RODRIGUEZ

TLATLAYA

REGIDOR 5 PROPIETARIO

MARTIN ALTAMIRANO REYES

REGIDOR 5 SUPLENTE

CRUZ ESTRADA CASILLAS

TOLUCA

REGIDOR 9 PROPIETARIO

FRANCISCO XAVIER GOMEZ ESPINOZA

ZINACANTEPEC

REGIDOR 2 SUPLENTE

LUIS ANIBAL REYES AZOTEA

REGIDOR 4 SUPLENTE

MARCIAL GONZÁLEZ BETANCOURT

REGIDOR 5 SUPLENTE

FERNANDO ESCOBEDO CRUZ

CONVERGENCIA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

AYUNTAMIENTO

CARGO

CANDIDATO QUE RENUNCIA

CALIMAYA

REGIDOR 5 PROPIETARIO

EDITH RAMIREZ RIVERA

LUVIANOS

REGIDOR 2 PROPIETARIO

OSCAR MORALES TAVERA

REGIDOR 2 SUPLENTE

TERESA TAVERA CAMPUZANO

TENANCINGO

REGIDOR 3 SUPLENTE

ROBERTO ASTUDILLO DIAZ

REGIDOR 6 SUPLENTE

MARIA AZUCENA ALVAREZ ROMERO

TEXCOCO

REGIDOR 3 PROPIETARIO

FRANCISCO JAVIER RENTERIA GONZALEZ

REGIDOR 3 SUPLENTE

MARIA AGUSTINA SANTOS EPIFANIO

TULTITLAN

SINDICO PROPIETARIO

JOSE JUAN GOMEZ MORALES

SINDICO SUPLENTE

ALEJANDRO SANTIAGO ALEGRE

REGIDOR 2 PROPIETARIO

FRANCISCA EVA HERNANDEZ MARTINEZ

REGIDOR 3 PROPIETARIO

HIPOLITO EUSEBIO MARTINEZ ORTIZ

REGIDOR 7 PROPIETARIO

MARIO ALBERTO SERRANO CORONADO

VALLE DE BRAVO

REGIDOR 1 PROPIETARIO

MARIO ALMAZAN QUINTERO

VALLE DE CHALCO

REGIDOR 1 SUPLENTE

ALELI ARCADIO CASTILLO

REGIDOR 2 SUPLENTE

JACINTO NAVARRO HERRERA

REGIDOR 3 PROPIETARIO

GERMAN EDUARDO PAREDES GOMEZ

REGIDOR 3 SUPLENTE

VERONICA PEREZ TOLENTINO

REGIDOR 4 PROPIETARIO

EDUARDO MUCIÑO COLEOTE

REGIDOR 4 SUPLENTE

EDITH ALBINO MIGUEL

REGIDOR 5 SUPLENTE

MARCO TULIO LOPEZ REYES

REGIDOR 7 PROPIETARIO

JUAN GUILLERMO MARQUEZ VELASCO

REGIDOR 7 SUPLENTE

SIHAM ANAI LOPEZ PEÑALOZA

VILLA DE ALLENDE

REGIDOR 5 SUPLENTE

TRINIDAD RODRIGUEZ DOMINGUEZ

XALATLACO

SINDICO PROPIETARIO

JUAN CERVANTES REYES

REGIDOR 2 SUPLENTE

JUAN PLIEGO CRUZ

REGIDOR 3 PROPIETARIO

RAYMUNDO SALAZAR ORTIZ

REGIDOR 3 SUPLENTE

CARLOS VARGAS MORA

REGIDOR 4 SUPLENTE

MARIA DE LOS ANGELES GARCIA CORTEZ

REGIDOR 5 PROPIETARIO

RENATA GONZALEZ GANZALEZ

REGIDOR 5 SUPLENTE

GONZALO VILLAVICENCIO GARCIA

REGIDOR 6 PROPIETARIO

VICTOR MANUEL GOMORA DEMESA

REGIDOR 6 SUPLENTE

VALENTE REZA MENDOZA

CANDIDATURA COMUN PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA-PARTIDO DEL TRABAJO

AYUNTAMIENTO

CARGO

CANDIDATO QUE RENUNCIA

CHALCO

REGIDOR 1 PROPIETARIO

MARIA DE LOURDES GOMEZ JASSO

REGIDOR 1 SUPLENTE

VERONICA GALICIA RUIZ

REGIDOR 3 SUPLENTE

JOSE CHRISTIAN GONZALEZ BAZAN

REGIDOR 4 PROPIETARIO

ABEL HERNANDEZ CASTRO

REGIDOR 4 SUPLENTE

MIGUEL ANGEL TAPIA SERVIN

REGIDOR 5 PROPIETARIO

LIZBETH GONZALEZ ELIZARRARAS

REGIDOR 5 SUPLENTE

ANA KRISTEL CHAVERO ELIZARRARAS

REGIDOR 6 PROPIETARIO

IGNACIO VENEGAS LOPEZ

REGIDOR 6 SUPLENTE

ALEJANDRO VERA ISOBA

REGIDOR 7 PROPIETARIO

ARGELIA ESPINOZA CONTRERAS

REGIDOR 7 SUPLENTE

ALEJANDRA MUÑOZ ROSAS

ECATEPEC

REGIDOR 2 PROPIETARIO

LUISA SORIA MARTINEZ

REGIDOR 2 SUPLENTE

MARIA MARTINEZ GONZALEZ

METEPEC

REGIDOR 1 SUPLENTE

LUCILA TORRES ROLDAN

REGIDOR 5 SUPLENTE

ANA KAREN HERNANDEZ MORALES

REGIDOR 6 SUPLENTE

VERONICA MONTELLANO FLORES

REGIDOR 7 SUPLENTE

ALEXANDER ANGELES ROMERO

MEXICALTZINGO

PRESIDENTE SUPLENTE

MIGUEL DELGADILLO NAVA

SINDICO SUPLENTE

HUGO LOPEZ ALMAZAN

REGIDOR 3 PROPIETARIO

ABIZAID URBINA VELAZQUEZ

REGIDOR 3 SUPLENTE

YANETH MORALES SAAVEDRA

REGIDOR 4 PROPIETARIO

MARIA GUADALUPE CRUZ TENORIO

REGIDOR 5 PROPIETARIO

DOMINGO ALEJANDRO DOMINGUEZ VAZQUEZ

REGIDOR 5 SUPLENTE

JAZMIN AGUILAR LARA

REGIDOR 6 PROPIETARIO

JORGE URBINA ZEPEDA

SAN MATEO ATENCO

REGIDOR 5 PROPIETARIO

MONSERRAT LUCERO MANJARREZ LOPEZ

 

   
X.
Que con motivo de las renuncias ya referidas, los respectivos partidos políticos solicitaron a este Consejo General las sustituciones correspondientes, para lo cual acompañaron la documentación respectiva y una vez que fue analizada, se advierte el cumplimiento de los requisitos que exigen los artículos 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 15 párrafo tercero y 148 del Código Electoral del Estado de México y que no se actualiza alguno de los impedimentos previstos por el artículo 120 de la Constitución Particular ya citada, por lo que es procedente otorgar su registro, vía sustitución

Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se aprueban las sustituciones por causas de renuncia y se otorga el registro como candidatos a miembros de los ayuntamientos para el periodo constitucional 2009-2012, de los siguientes ciudadanos:

 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AYUNTAMIENTO

CARGO

PROPIETARIO

SUPLENTE

AMANALCO

REGIDOR 5

JAVIER OSORIO ESTRADA

 

ALMOLOYA DEL RIO

SINDICO

ANTONIO RASGADO TOLEDO

 

REGIDOR 1

JAIME SOLER HERNANDEZ

 

REGIDOR 2

ROCIO HERNANDEZ TEJAS

J. CARMEN ACOSTA BARANDA

REGIDOR 3

JOSE MIGUEL GUTIERREZ ROMAN

DONACIANO TERRAZAS PASAFLORES

REGIDOR 4

AGUSTIN SOSA HIDALGO

MARIA ISABEL CONTRERAS ROBLES

REGIDOR 5

MARIA GUADALUPE ARELLANO ALVIRDE

 

REGIDOR 6

MARIO CASTAÑEDA BOLAÑOS

 

AMATEPEC

PRESIDENTE

 

MINERVA CASTAÑEDA SANCHEZ

REGIDOR 4

NORBERTO TINOCO FRANCISCO

YASMIN SANTANA CAMPUZANO

REGIDOR 5

BERNARDO CARDOSO TAVIRA

 

AMECAMECA

PRESIDENTE MUNICIPAL

 

YURITH SANCHEZ VILLEDA

REGIDOR 2

BENJAMIN MARTINEZ VENEGAS

 

REGIDOR 2

 

J. JESÚS ROSALES RAMIREZ

REGIDOR 5

MARTHA IMELDA ROBLES PARRA

LEONARDA REYNALDA PERALTA SANCHEZ

CAPULHUAC

SINDICO

HILARIO VEGA AGUILAR

DAVID ENRIQUEZ ORTIZ

REGIDOR 2

SERGIO BERNAL FERREYRA

JAVIER VALENTINO TREVIÑO FERREYRA

REGIDOR 3

 

JOSE CUTBERTO GUADARRAMA MEZA

REGIDOR 5

GUDELIA MIGUELINA IZQUIERDO DEL PRADO

 

COCOTITLAN

REGIDOR 3

MIREYA SELENE TORRES CASTILLO

 

IXTAPALUCA

REGIDOR 4

JAIME OSORIO SANCHEZ

OMAR OSORIO SANCHEZ

REGIDOR 5

VANESSA LOPEZ CASTRO

GUADALUPE GARCIA MARTINEZ

NEXTLALPAN

REGIDOR 6 PROPIETARIO

CONCEPCION SANCHEZ SAYAS

 

SAN ANTONIO LA ISLA

SINDICO

 

MARIA EUGENIA OLIVARES ALBARRAN

REGIDOR 2

BELEM MIRANDA TORRES

ARACELI TORRES COLINDRES

REGIDOR 3

ROQUE HERNANDEZ COLINDREZ

LETICIA ALANIS MORALES

REGIDOR 5

GRACIELA DE LA ROSA ZUÑIGA

VICENTE IVAN TORRES FLORES

SAN MARTIN DE LAS PIRAMIDES

REGIDOR 2

JOSE ROBERTO FLORES MARTINEZ

 

REGIDOR 3

GUILLERMO MARTINEZ SOTO

 

TECAMAC

SINDICO

BLANCA SUAREZ QUEZADA

 

TEOLOYUCAN

REGIDOR 6

DELFINO CORONA LEYVA

 

TEMOAYA

SINDICO

HILARIA LORENA MUNGUIA ARZATE

 

REGIDOR 2

 

IRMA CAÑAS VALDES

VALLE DE CHALCO

REGIDOR 2

HANS HERNANDEZ DELGADO

JOSE NEPOMUCENO HERNANDEZ

REGIDOR 4

EDUARDO GARCIA PICHARDO

RUBEN RUTILO RUIZ SANTELLANOS

REGIDOR 6

MARIA LUISA HERNANDEZ CARRILLO

GLORIA MARIANA SANCHEZ MADRIGAL

 PARTIDO DEL TRABAJO

AYUNTAMIENTO

CARGO

PROPIETARIO

SUPLENTE

TEMASCALCINGO

REGIDOR 2

RAUL GARCIA RODRIGUEZ

 

REGIDOR 4

ORACIO GOMEZ VAZQUEZ

 

TLATLAYA

REGIDOR 5

CRUZ ESTRADA CASILLAS

RADEGUNDEZ MENDOZA ALBARRAN

TOLUCA

REGIDOR 9

SONIA VERONICA ALBARRAN ALEGRIA

 

ZINACANTEPEC

REGIDOR 2

 

MARCIAL GONZALEZ BETANCOURT

REGIDOR 4

 

JOSE LUIS ZEPEDA CUERO

REGIDOR 5

 

CESAR CORONA ESQUIVEL

CONVERGENCIA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

AYUNTAMIENTO

CARGO

PROPIETARIO

SUPLENTE

CALIMAYA

REGIDOR 5

RYLDA OFELIA TORRES SERRANO

 

LUVIANOS

REGIDOR 2

MARI CRUZ AGUILAR PEREZ

RODOLFO CALLES CRUZ

TENANCINGO

REGIDOR 3

 

LUIS RAMIREZ FLORES

REGIDOR 6

 

ROSALBA DAVILA MOTA

TEXCOCO

REGIDOR 3

HECTOR ZAVALA DOMINGUEZ

MARGARITA GUTIERREZ SERRA

TULTITLAN

SINDICO

FRANCISCA EVA HERNANDEZ MARTINEZ

JOSE JUAN GOMEZ MORALES

REGIDOR 2

HIPOLITO EUSEBIO MARTINEZ ORTIZ

 

REGIDOR 3

MARIO ALBERTO SERRANO CORONADO

 

REGIDOR 7

ALEJANDRO SANTIAGO ALEGRE

 

VALLE DE BRAVO

REGIDOR 1

MIGUEL OSCAR BARCENAS CASTILLO

 

VALLE DE CHALCO

REGIDOR 1

 

MONICA ALBERTO PEREZ

REGIDOR 2

 

JESUS ELADIO ROMERO MEZA

REGIDOR 3

JUAN AGUSTIN CADENA

ALELI ARCADIO CASTILLO

REGIDOR 4

EDUARDO GERMAN PAREDES GOMEZ

VERONICA PEREZ TOLENTINO

REGIDOR 5

 

PABLO ANTONIO CRUZ LEON

REGIDOR 7

EDUARDO MUCIÑO COLEOTE

EDITH ALBINO MIGUEL

VILLA DE ALLENDE

REGIDOR 5

 

EUTIMIO IRINEO RIVERA

XALATLACO

SINDICO

RIGOBERTO CERVANTES FERNANDEZ

 

REGIDOR 2

 

ANNEL ALEJANDRA DAVILA GUADARRAMA

REGIDOR 3

FLORINA ORTIZ ORTEGA

MAYRA LAURA CARRILLO MONTES

REGIDOR 4

 

ELIZABETH FLORENTINO GALINDO

REGIDOR 5

KAREN ABIGAIL MENESES DIAZ

LIZETH SALAZAR PLIEGO

REGIDOR 6

CARLOS VARGAS MORA

JOSE ALVARO CAMPOS SALAZAR

 CANDIDATURA COMUN PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA-PARTIDO DEL TRABAJO

AYUNTAMIENTO

CARGO

PROPIETARIO

SUPLENTE

CHALCO

REGIDOR 1

ARGELIA ESPINOZA CONTRERAS

BERTHA RENTERIA RODRIGUEZ

REGIDOR 3

 

DANIEL RODRIGUEZ PONCE

REGIDOR 4

IGNACIO VENEGAS LOPEZ

ALEJANDRO VERA ISOBA

REGIDOR 5

GPE. GABRIELA VALLEJO HERNANDEZ

ELIZA BELTRAN RIVERA

REGIDOR 6

GERARDO SANTILLAN ACEVEDO

HECTOR SANTILLAN GONZALEZ

REGIDOR 7

ALEJANDRA MUÑOZ ROSAS

EDILBERTHA ENRIQUEZ VELAZCO

ECATEPEC

REGIDOR 2

ISAIAS PELAEZ SORIA

JOSE JUAREZ COLORADO

METEPEC

REGIDOR 1

 

FRANCISCO TAHUILAN GOMEZ

REGIDOR 5

 

ELEAZAR SORIA VEGA

REGIDOR 6

 

PEDRO MEJIA ESPINOZA

REGIDOR 7

 

MARIA LUISA BARRIOS DELGADO

MEXICALTZINGO

PRESIDENTE

 

JUAN PABLO ALAZAÑEZ RANGEL

SINDICO

 

MIGUEL DIAZ AREVALO

REGIDOR 3

JORGE LUIS LOPEZ BALBUENA

GUILLERMO SANCHEZ ESTRADA

REGIDOR 4

MARTHA RAQUEL OLIVARES GARCES

 

REGIDOR 5

ERNESTO MORALES SAAVEDRA

TERESA ANAYELI SANCHEZ MUÑOZ

REGIDOR 6

FELIPE FELIX VILLALVA DIAZ

 

SAN MATEO ATENCO

REGIDOR 5

CINTHIA CEJUDO GUTIERREZ

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.-    Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”

.SEGUNDO.-   Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección de Organización, notifique el presente Acuerdo a las Juntas Municipales con sede en los municipios en los que produzcan efectos las sustituciones aprobadas, las cuales deberán tener presente lo dispuesto por el artículo 186 del Código Electoral del Estado de México.

TERCERO.-   El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a cinco de julio del año dos mil nueve.

.

."TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL