El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Sesión Extraordinaria del día diecinueve de junio del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/116/2009

Sustitución y Readscripción de Vocales de Juntas Distritales y Municipales.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 fracciones V y VII, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, cuenta con la atribución de designar a los vocales de las juntas distritalesy municipales así como de acordar lo conducente para la integración, instalación, funcionamiento y suspensión de actividades de los órganos desconcentrados del Instituto.

   
III.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 99 fracción IV, del Código Electoral del Estado de México, es atribución de la Junta General proponer conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, al Consejo General, a los candidatos a vocales de las Juntas Distritales y Municipales.

   
IV.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de enero del año dos mil nueve, designó mediante Acuerdos números CG/02/2009 (CG/dos/dos mil nueve) y CG/03/2009 (CG/tres/dos mil nueve) a los Vocales de las Juntas Distritales y a los Vocales de las Juntas Municipales para el proceso electoral 2009, respectivamente, cuyos Puntos Tercero establecen que el Consejo General, podrá sustituir a los Vocales de las referidas Juntas Distritales y Municipales.
   
V.

Que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional vigente hasta que concluya el proceso electoral dos mil nueve, en el artículo 38, refiere que la obtención del nombramiento otorgará a los servidores electorales la temporalidad o permanencia en el cargo o puesto, según el nivel y rango que le corresponda; pudiendo ser adscrito o readscrito, de acuerdo a las necesidades del Instituto Electoral del Estado de México.

   
VI.

Que conforme al artículo 46 del Estatuto mencionado, la adscripción o readscripción se llevará a cabo de acuerdo a las necesidades del Instituto Electoral del Estado de México y a la idoneidad del Personal del Servicio Electoral Profesional para ocupar el cargo o puesto de que se trate, sin menoscabo de las remuneraciones y prestaciones que le correspondan, con previo conocimiento del Servidor.

   
VII.

Que el artículo 50 del Estatuto en cita, establece que la ocupación de vacantes podrá llevarse a cabo mediante el ingreso a plazas permanentes o eventuales del Órgano Central; a plazas eventuales de Órganos Desconcentrados; y, por readscripción en ambos casos.

 
VIII.
Que de conformidad con el artículo 52 del Estatuto invocado, la readscripción en Órganos Desconcentrados y Central, es el acto mediante el cual el Instituto Electoral del Estado de México, en caso de urgencia o necesidad, adscribe a un miembro del Servicio Electoral Profesional a un área distinta a la que ocupa, en un mismo nivel u homólogo a éste; la readscripción podrá implicar movilidad del servidor electoral más no ascenso ni promoción, aún cuando varíen sus funciones, sin afectar las percepciones del cargo o puesto del que sea titular.
 
IX.
Que la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día dieciséis de junio del año en curso, expidió el Acuerdo número JG/52/2009 (JG/cincuenta y dos/dos mil nueve), por el que aprobó la propuesta de sustitución del Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital número XXII con cabecera en Ecatepec, así como del Vocal de Organización de la Junta Municipal número 58 con sede en Naucalpan, en este último caso con personal del Órgano Central del Instituto, para garantizar el adecuado funcionamiento de los referidos órganos desconcentrados, ordenó su remisión al Consejo General para su aprobación definitiva.
 
X.
Que asimismo, la Junta General, en la misma sesión y por el referido Acuerdo, consideró que atendiendo a las necesidades que respecto del proceso electoral 2009 debe atenderel Instituto Electoral del Estado de México, resultó necesario proponer a este Consejo General, readscribir al Vocal de Capacitación de la Junta Municipal número 58 con sede en Naucalpan, a la Junta Distrital número XXX con cabecera en el mismo municipio; y a su vez readscribir al Vocal de Capacitación de la referida Junta Distrital número XXX con cabecera en Naucalpan a la Junta Municipal número 58 anteriormente citada, con base en los artículos 38, 46, 50 y 52 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional vigente hasta que concluya el proceso electoral dos mil nueve.
   
XI.
Que este Consejo General, una vez que conoció las mencionadas propuestas de sustitución y readscripción, estima procedente aprobarlas atendiendo a los motivos expuestos por la Junta General, por lo que procede a realizar las designaciones y readscripciones de mérito.
   

En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba la sustitución del Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital número XXII con cabecera en Ecatepec, Estado de México, en los siguientes términos: 

Junta Distrital

Cargo

Ciudadano que se sustituye

Vocal Sustituto que se Designa

XXII Ecatepec

Vocal Ejecutivo

Juan Ignacio Oviedo Zuñiga

Nancy Lucero Hernández Martínez

 

SEGUNDO.- Se aprueba la sustitución del Vocal de Organización de la Junta Municipal número 58 con sede en Naucalpan, con personal del Órgano Central del Instituto Electoral del Estado de México, en los siguientes términos:

Junta Municipal

Cargo

Ciudadano que se sustituye

Vocal Sustituto que se Designa

58 Naucalpan

Vocal de Organización

Saúl Huerta Arredondo

Ignacio Ocaña Díaz

TERCERO.- Se aprueba la readscripción del Vocal de Capacitación de la Junta Municipal número 58 con sede en Naucalpan, a la Junta Distrital número XXX con cabecera en el mismo municipio de Naucalpan.

Asimismo, se aprueba readscribir al Vocal de Capacitación de la Junta Distrital número XXX con cabecera en Naucalpan, a la Junta Municipal número 58 con sede en el mismo municipio de Naucalpan.

Lo anterior, en los siguientes términos:

Nombre del Vocal

Adscripción Anterior

Nueva Adscripción

Lucía Becerra Villarreal

Vocal de Capacitación de la Junta Municipal 58 Naucalpan

Vocal de Capacitación de la Junta Distrital XXX Naucalpan

Juan Carlos

Mayen Aceves

Vocal de Capacitación de la Junta Distrital XXX Naucalpan

Vocal de Capacitación de la Junta Municipal 58 Naucalpan

CUARTO.- El Consejero Presidente del Consejo General y el Secretario Ejecutivo General de este Instituto Electoral del Estado de México, expedirán los nombramientos correspondientes.

QUINTO.-Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, notifique los nombramientos y readscripciones motivo del presente Acuerdo.

SEXTO.-Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección Jurídico Consultiva, notifique el presente acuerdo a los ciudadanos motivo de sustitución, así como para que lleve a cabo los trámites correspondientes para el pago de contraprestaciones que, en su caso, correspondan con motivo de la terminación anticipada de la relación laboral.

SÉPTIMO.-El servidor electoral que se menciona en el Punto Segundo del presente Acuerdo, se reincorporará a las funciones que desempeña en el Órgano Central, una vez que el Consejo Municipal número 58 con sede en Naucalpan, Estado de México, concluya sus actividades.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

Toluca, México a diecinueve de junio de dos mil nueve.

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"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL