El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día cinco de junio del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/106/2009
Número de Representantes Generales y ante Mesas Directivas de Casilla que los Partidos Políticos y las Coaliciones Parciales podrán acreditar para la Jornada Electoral del Proceso Electoral 2009.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.

Que el artículo 81, fracción IV, del Código Electoral del Estado de México, señala que el Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre otros fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos.

   
III.
Que el artículo 82 párrafo primero del Código Electoral del Estado de México, prevé que las actividades del Instituto Electoral del Estado de México, se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo.
   
IV.
Que de conformidad con el artículo 51, fracciones II y VI, del Código Electoral del Estado de México es derecho de los partidos políticos participar en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, así como nombrar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos del propio Código.
   
V.
Que el artículo 95, fracción XVIII del Código Electoral del Estado de México, atribuye al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos.
   
VI.
Que según lo previsto por el artículo 71, párrafo primero, del Código Electoral de la Entidad, la coalición que postule candidatos a diputados o miembros de los ayuntamientos deberá acreditar ante los órganos del Instituto y ante las mesas directivas de casilla tantos representantes como corresponda a uno solo de los partidos coaligados; que la coalición actuará como un solo partido y, por lo tanto, la representación de la misma sustiuye, para todos los efectos legales a que haya lugar, a la de los coaligados.
   
VII.
Que el artículo 117, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México, establece que es atribución de los Consejos Distritales Electorales, registrar supletoriamente, tratándose de las elecciones para diputados y miembros de los ayuntamientos, los nombramientos de los representantes que los partidos políticos acrediten para la jornada electoral.
 
VIII.

Que en términos del artículo 125, fracción V, del Código Electoral del Estado de México, es atribución de los Consejos Municipales Electorales registrar los nombramientos de los representantes que los partidos políticos acrediten para la jornada electoral y expedir la identificación en un plazo máximo de setenta y dos horas a partir de su registro y, en todo caso, diez días antes de la jornada electoral.

 
IX.

Que conforme al artículo 174, párrafo segundo, del Código Electoral del Estado de México, los partidos políticos podrán acreditar en cada uno de los Distritos Electorales Uninominales un representante general propietario y su respectivo suplente por cada diez casillas urbanas y un propietario y su respectivo suplente por cada cinco casillas rurales, las cuales serán especificadas en el nombramiento correspondiente.

   
X.
Que el artículo 178, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México determina que el registro de los representantes ante las mesas directivas de casillas y de los representantes generales se hará ante los Consejos Municipales.
 
XI.

Que en términos del artículo 178 fracción I del Código Electoral del Estado de México, a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de casilla y hasta trece días antes del día de la elección, los partidos políticos deberán registrar en su propia documentación y ante el Consejo Municipal o Distrital correspondiente, a sus representantes generales y de casilla. La documentación referida deberá reunir los requisitos que establezca el Consejo General.

   
XII.
Que en el artículo 180 del Código Electoral del Estado de México, se establecen los datos que deben contener los nombramientos de los representantes ante las Mesas Directivas de Casilla.
 
XIII.
Que el artículo 181, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, prevé que cuando se realicen elecciones de diputados y ayuntamientos y en caso de que el Consejo Municipal no resuelva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la solicitud o niegue el registro, el partido político o coalición interesada podrá solicitar al Consejo Distrital correspondiente, el registro de los representantes de manera supletoria, lo que informará al Consejo General para los efectos a que haya lugar.
 
XIV.
Que el artículo 183, párrafos primero y segundo, del Código Electoral del Estado de México, dispone que los nombramientos de los representantes generales deberán de contener los mismos datos que los nombramientos de los representantes ante las Mesas Directivas de Casilla, especificando el número de casillas que les correspondan, y que de estos nombramientos se formará una lista que se entregará a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla.
   
XV.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión exraordinaria celebrada en fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, aprobó el Manual de Procedimientos para el Registro de Representantes, ello a través del Acuerdo número CG/44/2008 (CG/cuarenta y cuatro/dos mil ocho).
   
XVI.
Que la Comisión de Organización y Capacitación, en sesión extraordinaria del día tres de junio del año en curso, aprobó a través de su Acuerdo número 17 denominado “Número de Representantes Generales que los Partidos Políticos y las Coaliciones podrán acreditar ante los Consejos Municipales” y ordenó su remisión al Consejo General para su aprobación definitiva.
   
XVII.
Que la Secretaría Técnica de la Comisión de Organización y Capacitación, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, mediante oficio número IEEM/COC/ST/0073/2009 de fecha tres de junio del año en curso, la propuesta mencionada en el Considerando anterior, a efecto de que sea presentada al Consejo General para su conocimiento, discusión y en su caso, aprobación definitiva.
   
XVIII.
Que este Órgano Superior de Dirección, estima procedente aprobar en forma definitiva la propuesta presentada por la Comisión de Organización y Capacitación que se refiere en el Considerando XV del presente Acuerdo, a efecto de que los partidos políticos y las coaliciones parciales se encuentren en condiciones de conocer el número de representantes generales y ante las mesas directivas de casilla que podrán actuar el día de la jornada electoral del proceso comicial 2009 y estén en aptitud de solicitar su registro.

En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba el número de Representantes Generales y ante Mesas Directivas de Casilla que los Partidos Políticos y las Coaliciones parciales podrán acreditar ante las Mesas Directivas de Casilla para la Jornada Electoral del Proceso Electoral 2009, en los términos del documento adjunto al presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección de Organización, notifique a cada una de las Juntas Distritales y Municipales lo aprobado por el presente Acuerdo.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México, a cinco de junio de dos mil nueve.

 

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL