El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria especial del día tres de junio del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/101/2009

Registro de la Planilla a Miembros del Ayuntamiento de Temascalcingo, Estado de México, para el Periodo Constitucional 2009-2012, postulada por el Partido de la Revolución Democrática, en cumplimiento a la sentencia emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano número ST-JDC-220/2009.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 119, establece que para ser miembro propietario o suplentes de un ayuntamiento se requiere:

a) Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos;

b) Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y

c) Ser de reconocida probidad y buena fama pública.
   
III.
Que la Constitución Política de esta Entidad Federativa, en el artículo 120, precisa que no pueden ser miembros propietarios o suplentes de los ayuntamientos:

a) Los diputados y senadores al Congreso de la Unión que se encuentren en ejercicio de su cargo;

b) Los diputados a la Legislatura del Estado que se encuentren en ejercicio de su cargo;

c) Los jueces, magistrados o consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado o de la Federación;

d) Los servidores públicos federales, estatales o municipales en ejercicio de autoridad;

e) Los militares y los miembros de las fuerzas de seguridad pública del Estado y los de los municipios que ejerzan mando en el territorio de la elección; y

f) Los ministros de cualquier culto, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años antes del día de la elección.

Asimismo señala que en el caso de los servidores públicos que se refieren en los incisos c), d) y e), serán exceptuados del impedimento si se separan de sus respectivos cargos por lo menos sesenta días antes de la elección.

   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 15, tercer párrafo, señala que los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 119 de la Constitución del Estado y que no se encuentren en cualesquiera de los supuestos previstos en el artículo 120 de la misma Constitución, son elegibles para ser miembros de los ayuntamientos.
   
V.
Que el Código Electoral de la Entidad, en el artículo 16, dispone que además de los requisitos señalados en su artículo 15, los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a miembro de ayuntamiento, deberán satisfacer lo siguiente:

a) Estar inscrito en el padrón electoral correspondiente y contar con la credencial para votar respectiva;

b) No ser magistrado o funcionario del Tribunal, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

c) No formar parte del personal profesional electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

d) No ser consejero electoral en los Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto, ni Secretario Ejecutivo General o director del mismo, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; y

e) Ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos internos del partido político que lo postule.
   
VI.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día seis de mayo del año dos mil nueve aprobó, mediante Acuerdo número CG/60/2009 (CG/sesenta/dos mil nueve), el registro de las candidaturas a miembros de los Ayuntamientos del Estado de México para el Periodo Constitucional 2009-2012.
   
VII.

Que en sesión celebrada el día veintiocho de mayo del año en curso, la Sala Regional de la V Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió sentencia en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano recaída al expediente número ST-JDC-220/2009, que en sus Puntos Resolutivos del Segundo al Quinto ordena:

“. . .

SEGUNDO. Se revoca la resolución de veintitrés de abril del año en curso, emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en el expediente número INC/MEX/300/2009.

TERCERO. Se ordena a la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática que en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución proceda a efectuar la designación de la planilla por el ayuntamiento de Temascalcingo, Estado de México, que represente al Partido de la Revolución Democrática, en los próximos comicios del cinco de julio de dos mil nueve, conforme a la normatividad atinente, y notifique tal circunstancia a las planillas que contendieron en la elección interna de presidente municipal, regidores y síndicos, en el municipio de Temascalcingo, Estado de México.

CUARTO. Una vez hecho lo anterior, de manera inmediata deberá registrar la planilla ante la instancia correspondiente del Instituto Electoral del Estado de México, con copia certificada de la presente resolución para que la aludida planilla quede registrada y esté en condiciones de participar en la elección del próximo cinco de julio del presente año; debiendo informar de manera inmediata a esta Sala Regional sobre dicho cumplimiento.

QUINTO. Se vincula al Instituto Electoral del Estado de México a través de su Consejo General, para que en su momento realice los trámites conducentes para dejar sin efectos el registro otorgado a favor de la planilla encabezada por Lino Rodríguez González, y en su lugar registre a la planilla designada por la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, debiendo informar a este órgano jurisdiccional, dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes al cumplimiento de lo ordenado en la presente sentencia”.

 
VIII.

Que en cumplimiento a los Resolutivos Tercero y Cuarto de la sentencia referida en el Considerando que antecede, el representante suplente del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, solicitó mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes el día treinta y uno de mayo del año en curso, la sustitución de la planilla al ayuntamiento de Temascalcingo, Estado de México y refirió que la Comisión Política Nacional del partido político que representa, designó como candidatos a los mismos ciudadanos que a la fecha se encontraban postulados, a excepción de quienes anteriormente habían sido registrados como candidatos a tercer regidor propietario y a quinto regidor propietario.

Por ello, a la solicitud ya referida, acompañó copia certificada del “RESOLUTIVO DE LA COMISIÓN POLÍTICA NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN RELACIÓN AL MUNICIPIO DE TEMASCALCINGO, ESTADO DE MÉXICO”, de fecha veintiocho de mayo del año en curso, de cuya lectura se observa que se encuentra fundamentado en los artículos 18 y 46 numeral 1, inciso d) del Estatuto vigente del Partido de la Revolución Democrática y 30 del Reglamento General de Elecciones y Consultas del mismo partido político, y que la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática realizó la designación de la planilla de candidatos al ayuntamiento de Temascalcingo, Estado de México, integrada en los términos que se señala en su Punto Único.

De lo anterior, este Órgano Superior de Dirección advierte que la designación de los candidatos que integran la planilla ya mencionada se realizó por la instancia partidista del Partido de la Revolución Democrática que fue vinculada por el Resolutivo Tercero de la sentencia invocada en el Considerando VII del presente Acuerdo y que se solicitó en estricto cumplimiento al Resolutivo Tercero de la misma, por lo que se procede a realizar su registro como se ordena en el Resolutivo Quinto de dicha sentencia.

Ahora bien, atento a que los ciudadanos que integran la planilla cuyo registro se solicita, con excepción de los postulados a tercer regidor propietario y quinto regidor propietario, ya contaban con registro otorgado por este Consejo General lo cual implicó la declaración de elegibilidad de los mismos y que la sentencia a la cual se da cumplimiento no declaró la falta de cumplimiento de alguno o algunos de esos requisitos de elegibilidad de quienes ya se encontraban previamente registrados, dichos requisitos se tienen por ya acreditados.

Por tanto, una vez que se procedió a verificar la documentación presentada por el Partido de la Revolución Democrática para acreditar la elegibilidad de los ciudadanos postulados como tercer regidor propietario y quinto regidor propietario al ayuntamiento de Temascalcingo, Estado de México, este Órgano Superior de Dirección advierte el cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 15 párrafo tercero del Código Electoral del Estado de México y que no se actualiza alguno de los impedimentos señalados por el artículo 120 de la Constitución Particular ya citada, por lo cual es procedente otorgarles su registro con ese carácter.

 

En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se registra, en cumplimiento al Resolutivo Quinto de la sentencia emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano número ST-JDC-220/2009, a la planilla de candidatos al ayuntamiento de Temascalcingo, Estado de México, postulada por el Partido de la Revolución Democrática, conformada por los ciudadanos siguientes:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

 

AYUNTAMIENTO

CARGO

PROPIETARIO

SUPLENTE

TEMASCALCINGO

PRESIDENTE MUNICIPAL

LINO RODRIGUEZ GONZALEZ

MARCIAL LEON MARTINEZ NUÑEZ

SINDICO

JOSE CASTILLON HERNANDEZ

MARCELINO SEGUNDO DEMECIO

REGIDOR 1

MARIA DE LA O VAZQUEZ

MARIA DE LA LUZ BOLAÑOS GUTIERREZ

REGIDOR 2

ABELARDO LEZAMA PLATA

PASCUAL ALEJANDRO CONTRERAS RODRIGUEZ

REGIDOR 3

JOSE ALVAREZ GARCIA

ANTONIO SANTIAGO URZUA

REGIDOR 4

ROLANDO JUAN GUTIERREZ ROSA

BLAS CELESTINO BERNAL MARTINEZ

REGIDOR 5

MARTHA CRUZ GONZALEZ

MONICA GUZMAN MARTINEZ

REGIDOR 6

ALBERTO DE LA CRUZ DE JESUS

HERIBERTO DURAN GARCIA

SEGUNDO.- Infórmese a la Sala Regional de la V Circunscripción Prurinominal con sede en Toluca, Estado de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cumplimiento por parte de este Instituto Electoral del Estado de México, al Resolutivo Quinto de sentencia emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano número ST-JDC-220/2009.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección de Organización, notifique el presente Acuerdo a la Juntas Municipal número 86, con sede en Temascalcingo, Estado de México, el registro de la planilla que se menciona en el Punto Primero del presente Acuerdo.

TERCERO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México, a tres de junio de dos mil nueve.

 

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL