INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO
CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria Especial del día veintinueve de mayo del año dos mil nueve.

ACUERDO N°. CG/100/2009

Dictamen sobre la Revisión a los Informes Anuales de los Partidos Políticos por Actividades Ordinarias del año 2008.

Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 12 establece que la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y las reglas a las que se sujetará el financiamiento tanto público como privado de los partidos políticos.

 
III.

Que la Constitución Política del Estado de México, en el artículo 11párrafo décimo quinto, establece que el Instituto Electoral del Estado de México tiene, entre otras actividades, la relativa a la fiscalización del financiamiento público y gastos de los partidos políticos.

 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 34, señala que conforme a la Constitución Federal y la Constitución Local, dicho Código determina los derechos y prerrogativas que tienen los partidos políticos, así como las obligaciones a que quedan sujetos.
 
V.

Que el Código Electoral de la Entidad, en el artículo 36, dispone que los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Federal y la Constitución Particular, ajustarán sus actos a las disposiciones establecidas en el propio Código.

 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 51 fracción IV, otorga como derecho de los partidos políticos legalmente acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, disfrutar de las prerrogativas que les corresponden como entidades de interés público.
 
VII.

Que el Código Electoral de la Entidad, en el artículo 52, fracciones II, XIII, XVIII, XXI y XXVII, impone como obligaciones a los partidos políticos, conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático; respetar los reglamentos que expida el Consejo General y los Lineamientos de las Comisiones siempre que éstos sean sancionados por aquél; utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias; proporcionar al Instituto, la información que éste solicite por conducto del Consejo y la Junta General, en los términos del presente Código y permitir, en los términos dispuestos en este Código, la práctica de auditorias y verificaciones por el Órgano Técnico de Fiscalización, así como entregar la documentación que dicho órgano les requiera respecto de sus estados contables.

 
VIII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 57, fracción I, prevé que los partidos políticos tendrán como prerrogativa, gozar de financiamiento público para el ejercicio de sus actividades ordinarias.
   
IX.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 58, establece las modalidades del financiamiento al que tendrán derecho los partidos políticos, las bases para su fijación y la forma y términos en que se les será entregado.
   
X. Que el Código Electoral de esta Entidad Federativa, en el artículo 59, párrafo primero, ordena que los partidos políticos deberán contar con un órgano interno encargado de la percepción y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes correspondientes.
   
XI.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 61, dispone que los partidos políticos deberán presentar ante el Órgano Técnico de Fiscalización, los informes del origen y monto de los ingresos por financiamiento, así como su aplicación y empleo, estableciendo en sus fracciones II y IV lo siguiente:

II.- Los Informes Anuales

a).- Deberán ser presentados a más tardar el 30 de marzo de cada año.

b).- Los informes contendrán los ingresos y gastos ordinarios de los

partidos políticos, del año anterior.

IV.- La presentación y revisión de los informes de los partidos políticos se sujetarán a las siguientes reglas:

a).- En un plazo no mayor a sesenta días, el Órgano Técnico de Fiscalización deberá culminar el análisis y estudio de los informes anuales.

b).- Los partidos políticos estarán obligados a proporcionar la documentación necesaria para comprobar la veracidad de los reportes.

c).- Cuando de la revisión de los informes se advierta la existencia de errores u omisiones técnicas, notificará al partido político la existencia de las mismas, para que en un plazo no mayor a veinte días contados a partir de la notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones conducentes.

d).- A más tardar al vencimiento del término marcado en el inciso a) de esta fracción, el Órgano Técnico de Fiscalización deberá presentar un dictamen sobre los informes de los partidos políticos, el cual contendrá al menos, el resultado y conclusiones, los errores o irregularidades detectadas, las aclaraciones o rectificaciones y las recomendaciones contables.

e).- El Consejo General conocerá el dictamen y proyecto de acuerdo, que será discutido y en su momento aprobado, ordenándose su publicación en la Gaceta del Gobierno y su notificación a los partidos políticos.

Para los efectos de este artículo, los partidos políticos quedan obligados a presentar junto con el informe anual, sus estados financieros dictaminados por Contador Público autorizado.

   
XII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 62, fracción II señala que el Órgano Técnico de Fiscalización, en el ejercicio de sus atribuciones, contará con autonomía de gestión y con los recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones.
 
XIII.
Que el Código Electoral multicitado, en el artículo 95, fracciones X, XIII y XVIII, señala que el Consejo General tendrá entre otras, las siguientes facultades: Vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen conforme a lo establecido en el propio Código; vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego al mismo Código, pudiendo en todo caso auxiliarse por el personal profesional que sea necesario; y supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas.
 
XIV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 355, determina las sanciones a las que, en su caso, se harán acreedores los partidos políticos, sus dirigentes y candidatos; independientemente de las responsabilidades en que incurran cuando violenten las disposiciones del ordenamiento electoral.
   
XV.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria del día diecinueve de enero del año dos mil ocho, mediante Acuerdo número 5 (cinco), aprobó el financiamiento público ordinario que les correspondió a los partidos políticos para el año dos mil ocho, que ascendió a la cantidad total de $203,573,231.93 (doscientos tres millones quinientos sesenta y tres mil doscientos treinta y un pesos 93/100 M.N.), distribuida de la siguiente manera:

Partido

Distrib. Paritaria 15%

V.V.E.

Proporción Directa V.V.E.

Distrib. Proporcional 85%

Total

PAN

$4’801,255.47

1’012,576

26.95

$44’001,508.28

$48’802,763.75

PRI

$4’801,255.47

839,958

22.36

$36’500,389.99

$41’301,645.46

PRD

$4’801,255.47

965,074

25.69

$41’937,308.02

$46’738,563.49

PT

$4’801,255.47

251,026

6.68

$10´908,339.34

$15’709,594.81

PVEM

$4’801,255.47

525,922

14.00

$22´853,949.96

$27’655,205.43

C

$4’801,255.47

162,034

4.31

$7’041,190.38

$11’842,445.85

SUMA

$28’807,532.82

3’756,590

100

$163’242,685.98

$192’050,218. 80

NUEVOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE NO PARTICIPARON EN LA ÚLTIMA ELECCIÓN

Art. 58 Fracc. III CEEM

2%

ASD

$3’841,004.38

NA

$3’841,004.38

Previendo hasta un partido político de nuevo registro

$3’841,004.38

TOTAL

$11’523,013.14

GRAN TOTAL

$203’573,231.93

   
XVI.
Que con el objeto de conocer el origen, monto, aplicación y destino de los recursos financieros públicos y privados, empleados por los partidos políticos en las actividades ordinarias del año dos mil ocho, el Titular del Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, notificó alos partidos políticos el cómputo de los plazos para la revisión de los informes de ingresos y gastos, a través de oficios de fecha veinticinco de marzo de dos mil nueve, por conducto de los representantes ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, así como a los representantes del órgano interno de los partidos políticos encargado de la percepción y administración de sus recursos de actividades ordinarias, tal y como se observa en el siguiente recuadro:

 

PARTIDO POLÍTICO

NÚMERO DE OFICIOS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

IEEM/OTF/0231/2009 e IEEM/OTF/0222/2009

 

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

IEEM/OTF/0232/2009 e IEEM/OTF/0223/2009

 

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

IEEM/OTF/0233/2009 e IEEM/OTF/0224/2009

 

PARTIDO DEL TRABAJO

IEEM/OTF/0234/2009 e IEEM/OTF/0225/2009

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

IEEM/OTF/0235/2009 IEEM

 

CONVERGENCIA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

IEEM/OTF/0236/2009 e IEEM/OTF/0227/2009

 

PARTIDO NUEVA ALIANZA

IEEM/OTF/0237/2009 e IEEM/OTF/0228/2009

 

PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA

IEEM/OTF/0238/2009 e IEEM/OTF/0229/2009

 

PARTIDO FUTURO DEMOCRÁTICO

IEEM/OTF/0239/2009 e IEEM/OTF/0230/2009

 

   
XVII.
Que los partidos políticos presentaron informes anuales que contienen los ingresos y gastos ordinarios de los partidos políticos del año dos mil ocho, al Órgano Técnico de Fiscalización, a través de escritos y anexos recibidos en Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, en las siguientes fechas:

 

PARTIDO POLÍTICO

FECHA DE PRESENTACIÓN

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

30 DE MARZO 2009

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

30 DE MARZO 2009

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

30 DE MARZO 2009

PARTIDO DEL TRABAJO

30 DE MARZO 2009

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

30 DE MARZO 2009

CONVERGENCIA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

27 DE MARZO 2009

PARTIDO NUEVA ALIANZA

30 DE MARZO 2009

PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA

SIN NÚMERO

PARTIDO FUTURO DEMOCRÁTICO

30 DE MARZO 2009

   
XVIII.
Que se notificó a los partidos políticos, que a través del personal comisionado mediante oficio firmado por el Titular del Órgano Técnico de Fiscalización, se revisarían entre otros, los ingresos y egresos reportados por los partidos políticos en sus Informes de ingresos y gastos ordinarios de los partidos políticos del año 2008, razón por la cual señaló fecha, lugar, objeto de la visita y la obligación del partido político de nombrar testigos de asistencia en la diligencia, y se informó a los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General y a los representantes del órgano interno, las fechas de realización de la revisión, mediante oficios recibidos por los partidos políticos el día 13 y 14 de abril del año dos mil nueve, números de oficio que se señalan a continuación:

 

PARTIDO POLÍTICO

NÚMERO DE OFICIOS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

IEEM/OTF/0336/2009 e IEEM/OTF/345/2009

 

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

IEEM/OTF/0337/2009 e IEEM/OTF/346/2009

 

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

IEEM/OTF/0338/2009 e IEEM/OTF/347/2009

 

PARTIDO DEL TRABAJO

IEEM/OTF/0339/2009 e IEEM/OTF/348/2009

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

IEEM/OTF/0340/2009 e IEEM/OTF/349/2009

 

CONVERGENCIA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

IEEM/OTF/0341/2009 e IEEM/OTF/350/2009

 

PARTIDO NUEVA ALIANZA

IEEM/OTF/342/2009, IEEM/OTF/ 351/ 2009

 

PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA

IEEM/OTF/0343/2009 e IEEM/OTF/0352/2009

 

PARTIDO FUTURO DEMOCRÁTICO

IEEM/OTF/0344/2009 e IEEM/OTF/0353/2009

 

   
XIX.
Que se informó a los partidos políticos de las observaciones e inconsistencias encontradas, solicitándoles las aclaraciones necesarias para la solventación de las mismas, se concedió la garantía de audiencia a los partidos políticos, mediante oficio de fecha treinta de abril de dos mil nueve, con documento anexo de observaciones, errores u omisiones técnicas y recomendaciones para su presentación en el plazo legal, conforme a los oficios siguientes:

 

PARTIDO POLÍTICO

NÚMERO DE OFICIO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

IEEM/OTF/0443/2009

 

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

IEEM/OTF/0444/2009

 

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

IEEM/OTF/0445/2009

 

PARTIDO DEL TRABAJO

IEEM/OTF/0446/2009

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

IEEM/OTF/0447/2009

 

CONVERGENCIA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

IEEM/OTF/0448/2009

 

PARTIDO NUEVA ALIANZA

IEEM/OTF/0449/2009

 

PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA

IEEM/OTF/0450/2009

 

PARTIDO FUTURO DEMOCRÁTICO

IEEM/OTF/0451/2009

 

   
XX.
Que el Órgano Técnico de Fiscalización elaboró el “Dictamen sobre la revisión de los informes anuales de los partidos políticos por sus actividades ordinarias dos mil ocho”, en el cual concluyó que los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia Partido Político Nacional, Nueva Alianza, y Futuro Democrático presentaron en tiempo y forma sus informes por actividades ordinarias del año dos mil ocho y que se comprobó de forma veraz el origen, monto, aplicación y empleo de los recursos que ejercieron durante ese año.

El referido dictamen fue remitido a la Secretaría Ejecutiva General a las veintitrés horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de mayo del año en curso, mediante oficio número IEEM/OTF/535/2009, suscrito por el titular del Órgano Técnico de Fiscalización, a efecto de que fuera puesto a consideración del Consejo General para su aprobación.

 
XXI.
Que en el caso del Partido Socialdemócrata, el Órgano Técnico de Fiscalización concluyó que incurrió en una falta grave ordinaria por violaciones al artículo 52 fracciones II, XIII y XVII del Código Electoral del Estado de México, por lo cual propone a este Consejo General la imposición de la sanción correspondiente.
 
XXII.
Que una vez que este Consejo General conoció y analizó el “Dictamen sobre la revisión de los informes anuales de los partidos políticos por sus actividades ordinarias dos mil ocho” que le fuera remitido por el Órgano Técnico de Fiscalización, considera que el referido Dictamen se encuentra ajustado a las disposiciones del Código Electoral del Estado de México, por lo cual resulta procedente aprobarlo en forma definitiva.
   

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.-Se aprueba en forma definitiva el “Dictamen sobre la revisión de los informes anuales de los partidos políticos por sus actividades ordinarias dos mil ocho”, en los términos del documento que se adjunta al presente Acuerdo a efecto de que forme parte del mismo.

SEGUNDO.- Se tienen por presentados en tiempo y formalos informes Anuales de los Partidos Políticos por sus Actividades Ordinarias 2008 de los partidos políticos Partido Acción Nacional; Partido Revolucionario Institucional; Partido de la Revolución Democrática; Partido del Trabajo; Partido Verde Ecologista de México; Convergencia Partido Político Nacional; Partido Socialdemócrata, Partido Nueva Alianza y Partido Futuro Democrático, los cuales se ajustaron a las formalidades y términos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

TERCERO.- Se determina que del resultado de la revisión a los informes Anuales de los Partidos Políticos por sus Actividades Ordinarias 2008, de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática; del Trabajo, Verde Ecologista de México; Convergencia Partido Político Nacional, Nueva Alianza y Futuro Democrático, no se desprenden conductas sancionables.

CUARTO.- Con base en las razones y fundamentos expuestos en el Considerando Tercero del “Dictamen sobre la revisión de los informes anuales de los partidos políticos por sus actividades ordinarias dos mil ocho”, se impone al Partido Socialdemócrata una sanción consistente en multa de dos mil días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado de México, equivalente a $99, 000.00 (Noventa y nueve mil pesos 00/100 M.N.).

QUINTO.-La multa impuesta en el punto en el Punto de Acuerdo anterior, deberá ser descontada de la ministración mensual ordinaria siguiente del partido Socialdemócrata, por conducto de la Dirección de Administración del Instituto electoral del Estado de México, una vez que cause estado, debiendo entregar la multa en un plazo improrrogable de quince días hábiles a partir de su retención, a la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de México.

SEXTO.-Dése vista a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cuanto a la obligación hacendaria que se refiere al entero del impuesto ante esta autoridad hacendaria por parte de los partidos políticos Nueva Alianza Partido Político Nacional, Socialdemócrata, y Futuro Democrático, para que en ejercicio de sus atribuciones determine lo conducente.

SEPTIMO.-Remítase copia certificada del dictamenaprobado,al Tribunal Electoral del Estado de México para los efectoslegales a que se refiere el artículo 61, párrafo antepenúltimo del Código Electoral del Estado de México.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a veintinueve de mayo del año dos mil nueve.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL