INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO
CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria Especial del día veintitrés de mayo del año dos mil nueve.

ACUERDO N°. CG/91/2009

Sustitución del Candidato Propietario del Segundo Lugar de la Lista de Candidatos del Partido Acción Nacional a Diputados por el Principio de Representación Proporcional a la H. LVII Legislatura del Estado de México.

Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día seis de mayo del año dos mil nueve, aprobó mediante Acuerdo número CG/62/2009 (CG/sesenta y dos/dos mil nueve) el registro de candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional a la H. LVII Legislatura del Estado de México.
 
III.
Que en sesión celebrada el día veintidós de mayo del año en curso, la Sala Regional de la V Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió sentencia en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano recaída al expediente número ST-JDC-210/2009, que en sus Puntos Resolutivos ordena:

“PRIMERO. Se revoca el contenido del oficio SG/303/2009, de fecha veinte de abril del año en curso, suscrito por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, a través de su Secretario, por el cual se sustituye al hoy actor como candidato propietario a diputado local del Estado de México por el principio de representación proporcional en el segundo lugar de la lista correspondiente.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General de la Delegación Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México y/o al representante propietario de dicho instituto político ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para que en un plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de la presente ejecutoria, soliciten de manera individual o conjunta ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el registro de Luis Gustavo Parra Noriega como candidato propietario a diputado local del Estado de México por el principio de representación proporcional en el segundo lugar de la lista correspondiente y se ordena al referido Consejo que realice el registro correspondiente.

 De igual forma, informen a esta Sala Regional inmediatamente de su debido cumplimiento, acompañando las constancias que lo justifiquen”.

 
IV.
Que en cumplimiento a la sentencia referida en el Considerando que antecede, la Secretaría General de la Delegación Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, solicitó a este Consejo General el registro de Luis Gustavo Parra Noriega como candidato propietario a diputado local del Estado de México por el principio de representación proporcional en el segundo lugar de la lista correspondiente.
 
V.

Que este Órgano Superior de Dirección, una vez realizada la referida solicitud del partido Acción Nacional y en cumplimiento a la sentencia mencionada en el Considerando III del presente Acuerdo, registra al ciudadano LUIS GUSTAVO PARRA NORIEGA, como candidato a Diputado propietario por el principio de representación proporcional a la H. LVII Legislatura del Estado de México, en el segundo lugar de la lista correspondiente del Partido Acción Nacional.

 

En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

 

ACUERDO

PRIMERO.- Se registra al ciudadano LUIS GUSTAVO PARRA NORIEGA, como candidato a Diputado propietario por el principio de representación proporcional a la H. LVII Legislatura del Estado de México, en el segundo lugar de la lista correspondiente del Partido Acción Nacional, en cumplimiento al Punto Resolutivo Segundo de la sentencia emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano número ST-JDC-210/2009.

SEGUNDO.- Infórmese a la Sala Regional de la V Circunscripción Prurinominal con sede en Toluca, Estado de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cumplimiento a la sentencia emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano número ST-JDC-210/2009.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.-El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a veintitrés de mayo del año dos mil nueve.

 

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL