El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día cuatro de mayo del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/59/2009
Sistema de Información y Comunicación de la Jornada Electoral del 5 de julio de 2009.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.
Que de conformidad a lo señalado por el artículo 25, fracciones II y III del Código Electoral del Estado de México, las elecciones ordinarias a Diputados a la Legislatura y Ayuntamientos se celebrarán cada tres años.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 81, fracciones IV y V, establece entre otros, como fines del Instituto: Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos; y promover el voto y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, prevé en el artículo 85 que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del Instituto.
   
V.

Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 93, establece que el Consejo General integrará las Comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones y que sus miembros deberán nombrarse al inicio de cada proceso electoral, por lo que el Consejo General, en su sesión ordinaria del diecinueve de enero de dos mil nueve, aprobó el Acuerdo número CG/01/2009 (CG/uno/dos mil nueve), mismo que fue publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” de fecha veintidós del mismo mes y año; mediante el cual se conformaron las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, entre las que se encuentra la Comisión de Organización y Capacitación.

   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 102 fracción XVII, faculta al Secretario General Ejecutivo para que de cuenta al Consejo General de los informes que sobre las elecciones reciba de los Consejos Distritales y Municipales.
   
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 106 fracción V, faculta a la Dirección de Organización del Instituto para recabar la información necesaria e integrar los expedientes a fin de que el Consejo General efectúe los cómputos que conforme al Código debe realizar.
 
VIII.
Que la Comisión de Organización y Capacitación, en sesión ordinaria celebrada el día primero de mayo del año en curso, aprobó mediante Acuerdo número 8, la Propuesta del Sistema de Información y Comunicación de la Jornada Electoraldel 5 de julio del 2009 y ordenó su remisión al Consejo General para su conocimiento y aprobación definitiva.
   
IX.
Que este Consejo General considera que el Sistema de Información y Comunicación de la Jornada Electoral del 5 de julio del año 2009, del proceso electoral para elegir Diputados a la Legislatura Local y miembros de los 125 Ayuntamientos del Estado, es fundamental para transmitir información sobre la instalación de las casillas, desarrollo de la jornada electoral y atención a incidentes, que permita atender con diligencia y apegados a la legalidad, las contingencias que pudieran suscitarse, por lo que es procedente aprobarlo en forma definitiva.
   

En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- El Consejo General aprueba el Sistema de Información y Comunicación de la Jornada Electoral del 5 de julio de 2009, el cual se adjunta al presente Acuerdo, formando parte integral del mismo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a cuatro de mayo de dos mil nueve.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL