El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día uno de mayo del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/57/2009
Por el que se aprueban Modificaciones al Convenio de Coalición Parcial celebrado por el Partido Revolucionario Institucional, Nueva Alianza Partido Político Nacional y el Partido Verde Ecologista de México, registrado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México mediante Acuerdo CG/48/2009 de fecha ocho de abril del año dos mil nueve.

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día ocho de abril del año dos mil nueve, mediante Acuerdo número CG/47/2009 (CG/cuarenta y siete/dos mil nueve), aprobó el “Registro del Convenio de la Coalición Parcial que celebran el Partido Revolucionario Institucional, Nueva Alianza Partido Político Nacional, el Partido Verde Ecologista de México y el Partido Socialdemócrata, para postular Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa en Treinta y Dos Distritos Electorales, a la H. LVII legislatura Local para el periodo constitucional 2009-2012”.
   
II.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día ocho de abril del año dos mil nueve, mediante Acuerdo número CG/48/2009 (CG/cuarenta y ocho/dos mil nueve), aprobó el “Registro del Convenio de la Coalición Parcial que celebran el Partido Revolucionario Institucional, Nueva Alianza Partido Político Nacional y el Partido Verde Ecologista de México, para postular Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa en Ocho Distritos Electorales, a la H. LVII Legislatura Local para el Periodo Constitucional 2009-2012”.
   
III.
Que por escritos presentados en fecha doce de abril del año dos mil nueve, el Partido del Trabajo, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, interpuso recurso de apelación en contra de los Acuerdos referidos en los Considerandos anteriores.
   
IV.
Que el Tribunal Electoral del Estado de México radicó los mencionados recursos de apelación bajo los expedientes números RA/03/2009 y RA/04/2009, respecto de los cuales ordenó su acumulación.
   
V.
Que en sesión de fecha veintinueve de abril del año dos mil nueve, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, dictó la sentencia por la que resolvió el recurso de apelación RA/03/2009 y su acumulado RA/04/2009, cuyo Resolutivo Tercero ordenó:

 TERCERO. Se REQUIERE a los partidos políticos integrantes de la coalición denominada “Coalición Unidos para Cumplir”, a fin de que realicen la modificación a la denominación de la coalición, sujetándose a lo señalado en este fallo, otorgándole a dichos institutos políticos un plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, para que presenten la modificación respectiva ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México; dicho término encuentra fundamento en el artículo 75 del Código Comicial. Fenecido el plazo, el Consejo General, informará a este órgano jurisdiccional, si los partidos políticos coaligantes cumplieron o no con la modificación ordenada. APERCIBIÉNDOSE a los partidos coaligados, en términos del artículo 346 fracción I del Código Electoral local, que de hacer caso omiso al requerimiento formulado, quedará insubsistente la denominación pactada en el respectivo convenio de coalición, es decir “Coalición Unidos para Cumplir”, para conformarse la misma con los nombres de los partidos que la integran, respetando el orden de prelación del registro respectivo; denominación con la que deberán ostentarse en el proceso electoral”.

   
VI.
Que mediante escrito presentado en fecha uno de mayo del año dos mil nueve, los ciudadanos Ricardo Aguilar Castillo, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, Lucila Garfias Gutiérrez, Presidenta de la Junta Ejecutiva Estatal de Nueva Alianza Partido Político Nacional, y Alejandro Agundis Arias, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México, integrantes del Órgano de Gobierno de la Coalición Parcial denominada “Coalición Unidos para Cumplir”, solicitaron modificaciones al convenio de la coalición mencionada, en los siguientes términos:

“II.- Que en fecha 10 de abril del año en curso, el C. ROGELIO ROMERO COLÍN, que aparece como Candidato Propietario a Diputado Local por el Distrito XVIII con cabecera en Tlalnepantla de Baz, México, en el Convenio de Coalición Parcial denominada “Coalición Unidos para Cumplir”, tal y como se observa en la CláusulaCUARTA del citado Convenio que fue debidamente registrado ante el Consejo General y que obra en su acuerdo CG/48/2009, presentó ante la Dirigencia Estatal de Nueva Alianza Partido Político Nacional, su renuncia con carácter de irrevocable a dicha postulación.

 III.- Que en fecha 22 de abril del año en curso, en Sesión Extraordinaria de la Junta Ejecutiva Estatal de Nueva Alianza Partido Político Nacional, aprobó en el punto tres del orden del día el siguiente Punto de Acuerdo: ÚNICO. Se aprueba por unanimidad la Aceptación de la renuncia del C. Rogelio Romero Colín como candidato a Diputado Propietario en el Distrito XVIII local por el principio de Mayoría Relativa, de la Coalición Parcial “Coalición Unidos Para Cumplir”, en el proceso electoral local ordinario dos mil nueve.

 IV.- Que en atención a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por la Cláusula DÉCIMO CUARTA del Convenio de la Coalición Parcial que a continuación se transcribe, la Dirigencia Estatal de Nueva Alianza Partido Político Nacional,propuso al Órgano de Gobierno de la Coalición al C. VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ GARCÍA, para que sustituya al C. ROGELIO ROMERO COLÍN, como Candidato Propietario a Diputado Local por el Distrito XVIII, con cabecera en Tlalnepantla de Baz, México, en el Convenio de Coalición Parcial denominada “Coalición Unidos para Cumplir”.

 “DÉCIMO CUARTA.- DE LA SUSTITUCIÓN DE CANDIDATOS.

 En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los candidatos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia previstas en el artículo 151 del Código Electoral del Estado de México, corresponderá al “PRI” hacer la sustitución, previo acuerdo de su Comité Directivo Estatal, con excepción de los candidatos que conforman la Fórmula postulada por la Coalición Parcial en el Distrito Electoral XVIII, cuya sustitución corresponderá en forma exclusiva a “Nueva Alianza”.

 V.- Que en Sesión del Órgano de Gobierno de la Coalición Parcial denominada “Coalición Unidos para Cumplir”, celebrada el día 29 de abril del 2009, con la finalidad de dar cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal Electoral del Estado de México y hacer la sustitución del Candidato Propietario a Diputado Local por el Distrito XVIII con cabecera en Tlalnepantla de Baz, México, que contempla el Convenio de Coalición Parcial denominada “Coalición Unidos para Cumplir”, tal y como se observa en el (Anexo Uno) se aprobaron los siguientes:

 PUNTOS DE ACUERDO

 PRIMERO.- Se solicite al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se aprueben las modificaciones a las Cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del Convenio de la Coalición Parcial denominada “Coalición Unidos para Cumplir”, mismo que fue aprobado mediante el Acuerdo CG/48/2009 del citado Órgano Electoral, en los términos que a continuación se transcriben, dando con esto cumplimentación a la Resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México recaída al EXPEDIENTE: RA/03/2009 Y SU ACUMULADO RA/04/2009.

 “PRIMERA.- DEL EMBLEMA Y COLORES DE LA COALICIÓN PARCIAL.

 Para dar cumplimiento a la fracción I, del artículo 74 del Código Electoral del Estado de México, las partes convienen que el emblema de la Coalición Parcial será:

 (AQUÍ APARECE EL LOGOTIPO)

JUNTOS PARA CUMPLIR

Se acompaña al cuerpo del presente, la exposición gráfica y colores del emblema antes descrito, a efecto de una mayor identificación; mismo que se agrega como anexo veintitrés.

  1.  Las partes acuerdan que la ubicación que tendrá el emblema de la Coalición Parcial en las boletas electorales, será el lugar que le corresponde al “PRI”, por ser el Partidocon mayor antigüedaden su registro, lo anterior con fundamento en el artículo 185, fracción III del Código Electoral del Estado de México.
  2.  En términos del artículo 156 del Código Electoral del Estado de México, el emblema deberá ser empleado en todos y cada uno de los actos de campaña, en medios de comunicación electrónicos e impresos, así como propaganda en utilitarios y cualquiera que tienda a difundir el objeto y fin de esta Coalición.

SEGUNDA.- DE LA DENOMINACIÓN DELA COALICIÓN PARCIAL.

 Las partes acuerdan que la Coalición Parcial se denominará “Juntos para Cumplir” calificativo bajo el cual se denominará en todos los actos legales, de campaña y propaganda electoral que con motivo de la Elección se desarrollen.”

 Se acompaña al cuerpo del presente, la exposición gráfica y colores del emblema antes descrito, a efecto de una mayor identificación; mismo que sustituirá al anexo veintitrés del Convenio de Coalición Parcial. (Anexo Dos)

 SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto por la CláusulasCUARTA, SÉPTIMA y DÉCIMO CUARTA, se apruebe la sustitución del C. ROGELIO ROMERO COLÍN, que aparece como Candidato Propietario a Diputado Local por el Distrito XVIII, con cabecera en Tlalnepantla de Baz, México, entrando en su lugar el C. VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ GARCÍA, y por ende se tenga por modificada la CláusulaCUARTA del citado Convenio de Coalición Parcial para quedar en los siguientes términos, y asimismo se tengan por sustituidos los anexos correspondientes.

 CUARTA.- DE LOS CANDIDATOS DE LA COALICIÓN.

En cumplimiento a lo contemplado por los artículos 72, fracción II, 74, fracciones III y X y 148 del Código Electoral del Estado de México, las partes convienen y acuerdan:

  1.  Que las Fórmulas de Candidatos a Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa, propietarios y suplentes, que serán postulados por la Coalición, son las que se enlistan a continuación, Candidatos que fueron aprobados por sus Órganos Partidistas de Dirección Estatal, tal y como consta en los anexos nueve, dieciséis y veintiuno, que se acompañan al presente; asimismo, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 74, fracción III, del citado Código, se incorporan las respectivas Listas de Datos en el anexo veinticuatro. 

Dtto.

Cabecera

Propietario

Suplente

Partido Postulante

XVI

Atizapan de Zaragoza

Isabel Julia Victoria Rojas De Icaza

Ayax Ulises Salcedo Badillo

PRI

XVIII

Tlalnepantla

Victor Manual González García

Ascensión Almanza Sánchez

Nueva Alianza

XXII

Ecatepec

José Isidro Moreno Árcega

Fabiola Vega Ángeles

PRI

XXVII

Chalco

Francisco Osorno Soberón

Elizabeth Lucas Martínez

PRI

XXXI

La Paz

Miguel Ángel Cacique Pérez

Sonia Patlán Martínez

PRI

XXXIII

Ecatepec

Pablo Bedolla López

Rosalía M. Ortiz Fragoso

PRI

XXXVII

Tlalnepantla

Pablo Basáñez García

Nieves Patricia Godínez González

PRI

XLIII

Cuatitlán Izcalli

Héctor Karim Carvallo Delfín

Lorena Josefina Morfín Ortiz

PRI”

   
 
VII.

Que este Consejo General, una vez que conoció las modificaciones solicitadas, advierte que:

Por lo que hace a la modificación a las Cláusula Primera y Segunda del referido convenio, por la que se solicita el cambio de la denominación de la referida coalición parcial “COALICIÓN UNIDOS PARA CUMPLIR” a efecto de denominarse “JUNTOS PARA CUMPLIR”, obedece al cumplimiento del Resolutivo Tercero de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México mencionada en el Considerando V del presente Acuerdo, lema que diferencia a dicha coalición de las demás coaliciones registradas ante este Instituto Electoral, conforme a las consideraciones vertidas en el referido fallo, por lo cual es procedente su aprobación.

En lo que respecta a la modificación a la Cláusula Cuarta del convenio ya mencionado, consistente en la sustitución del ciudadano Rogelio Romero Colín, quien aparece como candidato propietario a diputado local por el Distrito XVIII, con cabecera en Tlalnepantla de Baz, México para ser sustituido por el ciudadano Víctor Manuel González García, la misma resulta procedente toda vez que de conformidad con lo señalado por el artículo 151 fracción I del Código Electoral del Estado de México, la sustitución de candidatos podrá realizarse libremente dentro del plazo establecido para el registro de los mismos, y es el caso que para el registro de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa para integrar la H. LVII Legislatura Local, el plazo vence hasta el día dos de mayo del presente año, atento a lo dispuesto por el artículo 147 fracción II del Código en consulta. Además se advierte que la sustitución de mérito se realiza conforme a lo establecido en la Clausula Décima Cuarta del Convenio en mención.

 

En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba las modificaciones al Convenio de Coalición Parcial celebrado por el Partido Revolucionario Institucional, Nueva Alianza Partido Político Nacional, y el Partido Verde Ecologista de México, registrado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México mediante Acuerdo número CG/48/2009 de fecha ocho de abril del año dos mil nueve, por lo tanto:

SEGUNDO.- Se aprueba la modificación a la denominación de la Coalición Parcial ““COALICIÓN UNIDOS PARA CUMPLIR”, para denominarse “JUNTOS PARA CUMPLIR”.

TERCERO.- Se aprueba la modificación a la Clausula Cuarta del convenio referido en el Considerando II, por lo que se sustituye en dicha cláusula al ciudadano Rogelio Romero Colín, por el ciudadano Víctor Manuel González García como candidato propietario a diputado local por el Distrito XVIII, con cabecera en Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

CUARTO.- Notifíquese al Tribunal Electoral del Estado de México, el cambio de la denominación aprobada conforme al Punto Segundo de este Acuerdo, de conformidad a lo ordenado por el Resolutivo Tercero de la sentencia invocada en el Considerando V.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a uno de mayo de dos mil nueve.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL