El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día veintitrés de abril del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/55/2009
Registro Supletorio de las Plataformas Electorales Municipales para el Proceso Electoral 2009, por el que se elegirán Miembros de Ayuntamientos del Estado de México.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en el artículo 115 fracción I, párrafo primero,que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine; que la competencia que dicha Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del Estado.
   
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 112, párrafo primero, establece que la base de la división territorial y de la organización políticay administrativa del Estado, es el municipio libre; que las facultades que la Constitución de la República y la propia Constitución Particularotorganal gobierno municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia entre éste y el gobierno del Estado.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 52 fracción XX, impone a los partidos políticos la obligación de presentar en tiempo y forma establecidos por el propio Código, la plataforma electoral que sus candidatos sostengan en campañas políticas para la elección de Gobernador, Diputados o Ayuntamientos.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 146 prevé que para el registro de candidaturas a cargos de elección popular, el partido político ó coalición postulante deberá registrar las plataformas electorales que el candidato, fórmulas ó planillas sostendrán en sus campañas electorales; dentro de los cinco días previos al del inicio del plazo para el registro de las candidaturas correspondientes, y que para el caso de las de miembros de Ayuntamientos será ante el Consejo Municipal correspondiente de acuerdo a las características particulares de cada uno de los municipios del Estado.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 147 fracción III, precisa que el plazo para la recepción de la solicitud de registro de las candidaturas a miembros de Ayuntamientos, será del veinte al veintiocho de abril del año de la elección.
   
VI.
Que de conformidad con lo señalado en los dos Considerandos anteriores, el plazo para que los partidos políticos acreditados y registrados ante el Instituto Electoral del Estado de México, presentaran sus plataformas electorales municipales, fue el comprendido del catorce al diecinueve de abril de dos mil nueve.
   
VII.
Que los Partidos Políticos: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México; Convergencia Partido Político Nacional; Nueva Alianza Partido Político Nacional; Socialdemócrata; y Futuro Democrático, este último con registro como partido político local; cuentan con acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México y por ello tienen derecho a participar en el Proceso Electoral 2009 del Estado de México para elegir miembros de los ayuntamientos para el periodo constitucional 2009-2012.
 
VIII.

Que los partidos políticos anteriormente mencionados, presentaron ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, las plataformas electorales que sostendrán sus planillas de candidatos para integrar los miembros de los Ayuntamientos, en las fechas que a continuación se indican:

Partido Político

Fecha de presentación de la plataforma electoral

Acción Nacional

17 de abril de 2009

Revolucionario Institucional

15 de abril de 2009

de la Revolución Democrática

17 de abril de 2009

Verde Ecologista de México

17 de abril de 2009

del Trabajo

19 de abril de 2009

Convergencia

16 de abril de 2009

Nueva Alianza

19 de abril de 2009

Socialdemócrata

19 de abril de 2009

Futuro Democrático

19 de abril de 2009

 
IX.
Que como se desprende del Considerando que antecede, las plataformas electorales municipales para el proceso electoral de miembros de ayuntamientos 2009 del Estado de México, fueron presentadas en el plazo previsto por el artículo 146 del Código Electoral del Estado de México.
 
X.
Que toda vez que los partidos políticos han presentado ante este Órgano Superior de Dirección para su registro, las respectivas plataformas electorales que sostendrán sus planillas de candidatos a miembros de los Ayuntamientos y que de conformidad con el artículo 95 fracción XXXVII del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General cuenta con la atribución de registrar supletoriamente las plataformas electorales de carácter municipal para los ayuntamientos, es procedente aprobar el registro supletorio de las referidas plataformas electorales.
 

En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo Generalregistra supletoriamente las plataformas electorales presentadas por los Partidos Políticos: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México; Convergencia Partido Político Nacional; Nueva Alianza Partido Político Nacional; Socialdemócrata; y Futuro Democrático, que serán con las que participen sus planillas de candidatos a miembros de los 125 Ayuntamientos, en las campañas electorales del proceso electoral 2009 del Estado de México.

SEGUNDO.- Las plataformas electorales que se registran mediante el presente Acuerdo, quedarán bajo el resguardo de la Secretaría Ejecutiva General y estarán a la disposición de los Consejos Municipales Electorales, de los partidos políticos y de las Coaliciones.

TERCERO.- Expídanse las correspondientes constancias de Registro de las plataformas electorales motivo del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México, a veintitrés de abril de dos mil nueve.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL