El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día ocho de abril del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/41/2009
Acreditación de Agrupación de Observadores Electorales del Proceso Electoral 2009.

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 10, señala que el sufragio constituye la expresión soberana de la voluntad popular y que los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades velarán por su respeto y cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

   
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
III.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo décimo quinto, señala que el Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre otras actividades, las relativas a la regulación de los observadores electorales.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 1, fracción I, señala que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el Estado de México, y regula las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos del Estado de México.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 9, primer párrafo, establece que es derecho de los ciudadanos mexicanos participar, individualmente o a través de la agrupación a la que pertenezcan, como observadores de los actos de preparación y del desarrollo del proceso electoral, así como de los que corresponden a la jornada electoral, dentro de los limites señalados por el artículo 10 del mismo ordenamiento jurídico, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto Electoral para cada proceso comicial.
   
VI.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 9 fracción II, prevé que los ciudadanos podrán participar a través de una agrupación de observadores, misma que deberá acreditarse ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

   
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 12, dispone que durante el día de la jornada electoral, los observadores electorales nacionales y extranjeros podrán presentarse con sus acreditaciones y deberán portar los gafetes que al efecto les proporcione la autoridad electoral, en una o varias casillas, así como en el local de los consejos distritales o municipales correspondientes.
   
VIII.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95 fracción XXXIV, prevé como atribución del Consejo General recibir y en su caso aprobar las solicitudes de acreditación de los ciudadanos, agrupaciones o visitantes extranjeros que pretendan participar como observadores electorales y expedir los lineamientos y bases técnicas de la observación electoral; así como autorizar la participación como observadores del proceso electoral a visitantes extranjeros que acrediten su estancia legal en el país y el cumplimiento de los lineamientos que al efecto determine el Consejo General.

   
IX.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintitrés de diciembre del año dos mil ocho, aprobó mediante Acuerdo número CG/68/2008 (CG/sesenta y ocho/dos mil ocho), el Programa de Observadores Electorales 2009, del Instituto Electoral del Estado de México, que comprende los Lineamientos del Observador Electoral así como la Convocatoria dirigida a todos los ciudadanos mexicanos y visitantes extranjeros interesados en participar como observadores del proceso electoral.
   
X.
Que los Lineamientos del Observador Electoral, en el apartado C “De los Requisitos”, punto 3, establecen que la agrupación de observadores electorales para ser considerada como tal, deberá presentar invariablemente original para cotejo y fotocopia de su acta constitutiva, debidamente registrada ante Notario Público, en los términos del artículo 9 del Código Electoral del Estado de México. De igual manera, deberá presentar escrito de solicitud en papel membreteado de la asociación solicitante, dirigido al Consejero Presidente del Consejo General, manifestando su interés en participar y firmado por la persona facultada por la agrupación para realizar este tipo de gestiones.
   
XI.

Que la Convocatoria de observadores electorales 2009, en la Base Primera “De los Participantes”, determina que podrán participar como observadores electorales, los ciudadanos mexicanos en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, en forma individual o a través de la agrupación de observadores a la que pertenezcan, la cual deberá estar previamente acreditada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Asimismo, en la Base Segunda, “De los Requisitos”, inciso b), establece que el plazo para que las agrupaciones de observadores presenten su solicitud y documentación, será el comprendido del día 2 de enero al 8 de junio de 2009; y que la agrupación de observadores electorales para ser considerada como tal, deberá acreditarse ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

   
XII.
Que el día uno de abril del año en curso, se presentó ante la Presidencia del Consejo General de este Instituto, una solicitud por parte de la Organización denominada “Fundación Francisco Castañeda Rodríguez, A.C.”, a través de quien se ostentó como su Presidente y Representante Legal, con el objeto de que se le acredite como Agrupación de Observadores del proceso electoral 2009.
   
XIII.
Que hasta el día ocho de abril del año en curso, se han presentado dos solicitudes de asociaciones, con la finalidad de obtener la acreditación como agrupaciones de observadores electorales del proceso electoral 2009, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
   
XIV.
Que la Organización mencionada en el Considerando XII del presente Acuerdo, se encuentra legalmente constituida conforme a la legislación aplicable para tal efecto, de acuerdo con los siguientes antecedentes: Nombre de la Organización: “Fundación Francisco Castañeda Rodríguez, A.C.”; Presidente y Representante Legal: Francisco Castañeda Rodríguez; Acta Constitutiva Número: 29,414; Volumen 694, protocolizada por el Notario Publico Interino Número 54 del Estado de México, Lic. Yunuén Niño de Rivera Leal, en fecha veinticuatro de febrero del año dos mil seis.
   
XV.
Que este Consejo General, una vez que conoció y analizó la solicitud y las constancias presentadas por la Organización“Fundación Francisco Castañeda Rodríguez, A.C.”, para acreditarse como Agrupación de Observadores, estimó que su solicitud, por la que se integró el expediente número SEG/OEA/02/2009, cumple con los requisitos establecidos en los Lineamientos de Observadores Electorales 2009.
   

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba la solicitud presentada por la Organización “Fundación Francisco Castañeda Rodríguez, A.C.” y se le acredita como Agrupación de Observadores Electorales del proceso electoral 2009.

SEGUNDO.- La Organización “Fundación Francisco Castañeda Rodríguez, A.C.” acreditada como Agrupación de Observadores Electorales, podrá ejercer las actividades propias de su función de conformidad a lo establecido en los artículos 9, 10 y 12 del Código Electoral del Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- Notifíquese personalmente la presente resolución a la Organización “Fundación Francisco Castañeda Rodríguez, A.C.”.

TERCERO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a ocho de abril de dos mil nueve.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL