El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintisiete de marzo del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/36/2009
Lineamientos de Supervisión para la Impresión, Embalaje, Almacenamiento, Distribución y Resguardo de la Documentación, así como la Fabricación del Material Electoral, para el Proceso Electoral 2009.

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.

   
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 81, fracciones IV y V, estableceque el Instituto Electoral del Estado de México tiene, entre otros fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos; y promover el voto y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 191, indica que a más tardar diez días antes de la jornada electoral estarán en poder de los Consejos Municipales o Distritales, según sea el caso, la documentación, formas aprobadas, útiles y demás elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las Mesas Directivas de Casilla.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 93, establece que el Consejo General integrará las Comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones y que sus miembros deberán nombrarse al inicio de cada proceso electoral, por lo que el Consejo General, en su sesión ordinaria del diecinueve de enero de dos mil nueve, aprobó el Acuerdo número CG/01/2009 (CG/uno/dos mil nueve), mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México; “Gaceta del Gobierno”, de fecha veintidós de enero de dos mil nueve, mediante el cual se conformaron las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, entre las que se encuentra la Comisión de Organización y Capacitación.
   
V.
Que el Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 1.43 fracciones XIII y XIV, atribuye a la Comisión de Organización y Capacitación, supervisar y vigilar la elaboración, impresión y distribución de la documentación y material electoral, conforme a las disposiciones del Código Electoral del Estado de México y a los acuerdos que emita el Consejo General; y revisar que las características que posean los materiales electorales sean óptimas y, en su caso, proponer las adecuaciones que se estimen pertinentes, observando en todo momento, lo dispuesto por el referido Código.
   
VI.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha diecisiete de marzo del año dos mil nueve, aprobó mediante Acuerdo número CG/31/2009 (CG/treinta y uno/dos mil nueve), la documentación electoral para el proceso electoral 2009.

   
VII.
Que la Comisión de Organización y Capacitación en sesión extraordinaria de fecha veinticuatro de marzo de dos mil nueve, aprobó mediante Acuerdo número 6 (seis), la “Propuesta de Lineamientos de Supervisión para la Impresión, Embalaje, Almacenamiento, Distribución y Resguardo de la documentación, así como la Fabricación del Material Electoral”, que le fuera presentada por la Dirección de Organización de este Instituto, y ordenó su remisión al Consejo General para su aprobación definitiva.
   
VIII.

Que el Consejo General en sesión extraordinaria celebrada el día veintisiete de marzo del año dos mil nueve, aprobó mediante Acuerdo número CG/35/2009 (CG/treinta y cinco/dos mil nueve), el diseño del material electoral para el proceso electoral 2009.

   
IX.
Que el Secretario Técnico de la Comisión de Organización y Capacitación remitió a la Secretaría Ejecutiva General, mediante oficio número IEEM/COC/ST/0039/2009, de fecha veinticinco de marzo de dos mil nueve, la “Propuesta de Lineamientos de Supervisión para la Impresión, Embalaje, Almacenamiento, Distribución y Resguardo de la documentación, así como la Fabricación del Material Electoral”,referida en el Considerando VII del presente Acuerdo, solicitando fuera sometida al Consejo General para su aprobación definitiva.
   
X.
Que el Consejo General de este Instituto, una vez que analizó la “Propuesta de Lineamientos de Supervisión para la Impresión, Embalaje, Almacenamiento, Distribución y Resguardo de la documentación, así como la Fabricación del Material Electoral”, que le remite la Comisión de Organización y Capacitación, estimó procedente aprobarla en forma definitiva, toda vez que el objeto de dichos lineamientos es servir como base para supervisar la calidad y demás características de elaboración, impresión y fabricación de la documentación y material electoral que se utilizará en el proceso electoral 2009.
 

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba en forma definitiva los Lineamientos de Supervisión para la Impresión, Embalaje, Almacenamiento, Distribución y Resguardo de la Documentación, así como la Fabricación del Material Electoral, que se aplicarán para el proceso electoral 2009, en términos del documento adjunto al presente Acuerdo y que forme parte del mismo.

SEGUNDO.- La Comisión de Organización y Capacitación, en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará y vigilará el cumplimiento de los Lineamientos motivo del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a veintisiete de marzo de dos mil nueve.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
(RÚBRICA)

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
RÚBRICA