El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, se sirvió expedir el siguiente:

ACUERDO N° CG/45/2008
Lineamientos para el Uso del Centro de Producción Audiovisual, del Instituto Electoral del Estado de México.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, prevé que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, y que en el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y el profesionalismo, serán principios rectores.
   
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 78, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 79, párrafo primero, señala que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código.
   
IV.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95, fracción I, confiere al Consejo General la atribución de expedir los reglamentos interiores, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.

   
V.
Que a través del Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el año dos mil seis, aprobado por Acuerdo número 117 (ciento diecisiete) del Consejo General, emitido en sesión extraordinaria celebrada en fecha treinta de agosto del año dos mil cinco, se estableció la operación del Centro de Producción Audiovisual del Instituto, a cargo de la Unidad de Comunicación Social.
   
VI.
Que en los Programas Anuales de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para los años dos mil siete, dos mil ocho y dos mil nueve, aprobados por el Consejo General mediante Acuerdos números 319 (trescientos diecinueve), 24/2007 (veinticuatro/dos mil siete) y CG/25/2008 (CG/veinticinco/dos mil ocho), de fechas once de agosto de dos mil seis, catorce de agosto de dos mil siete y catorce de agosto de dos mil ocho respectivamente, se estableció la actividad a cargo de la Unidad de Comunicación Social, relativa a atender las necesidades de producción y postproducción audiovisual de las áreas que integran el Instituto, a través del Centro de Producción Audiovisual.
   
VII.

Que asimismo, conforme al Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el año dos mil nueve referido en el Considerando anterior, se estableció la actividad consistente en realizar los productos audiovisuales que sean establecidos en la legislación del Estado de México, como parte de las prerrogativas de los partidos políticos, de acuerdo con los Lineamientos para atender a los Partidos Políticos en el Centro de Producción Audiovisual (CePAV), del Instituto Electoral del Estado de México.

   
VIII.

Que el Consejo General, ante las actividades que se encomiendan realizar en el Centro de Producción Audiovisual, considera necesario contar con una normatividad que regule su uso, razón por la cual expide los Lineamientos para el Uso del Centro de Producción Audiovisual del Instituto Electoral del Estado de México, cuyas disposiciones se encuentran acordes a la legislación electoral vigente en el Estado de México.

   

En merito de lo anterior, se expide el siguiente: 

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General expide los Lineamientos para el Uso del Centro de Producción Audiovisual del Instituto Electoral del Estado de México, adjuntos al presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Los Lineamientos para el Uso del Centro de Producción Audiovisual del Instituto Electoral del Estado de México, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno.

 

Toluca, México, a veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E

  CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL


LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL


ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL