El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria de fecha seis de junio de dos mil ocho, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/16/2008
Dictamen que declara la procedencia del Escrito de Información relativo a la intención de iniciar el procedimiento tendiente a la Obtención del Registro como Partido Político Local a la Organización Política “Agrupación Nueva Era, A.C.”, a denominarse “Nueva Era”

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 9, que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.
   
II.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 35, determina como prerrogativas del ciudadano asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.
   
III.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12, párrafo primero establece que los Partidos Políticos, son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organización de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen; que su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley; que es derecho exclusivo de los partidos políticos solicitar el registro de candidatos a cargos elección popular; y que solo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos, sin la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente y sin que medie afiliación corporativa.
   
IV.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, determina en el Artículo 29, fracciones IV, como prerrogativa de los ciudadanos del Estado, asociarse libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del Estado y de sus municipios.

   
V.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 1, determina que sus disposiciones serán de orden público y de observancia general en el Estado de México y regula, entre otros aspectos, las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones político electorales de los ciudadanos del Estado de México, así como la organización, función, derechos y obligaciones de los partidos políticos.

   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 8, prevé que es derecho de los ciudadanos constituir partidos políticos locales y pertenecer a ellos, así como las normas para la constitución y registro de los mismos.
   
VII.

Que el Código Electoral de la Entidad, en su artículo 33, indica que los Partidos Políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el accesos de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas principios e ideas que postulan mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. La afiliación a los Partidos Políticos será libre e individual.

   
VIII.

Que el Código Electoral de esta Entidad Federativa, en su artículo 35 fracción II, define a los Partidos Políticos Locales como aquellos que cuenten con registro otorgado por el Instituto Electoral del Estado de México.

   
IX.

Que el Código Comicial, en su artículo 38, determina que los ciudadanos que pretendan constituirse como Partido Político Local deberán ostentarse con una denominación y emblema propios, por lo que para estos efectos se les denominará como la organización.

   
X.

Que el Código Electoral del Estado de México, señala en su artículo 39, que toda organización que pretenda constituirse como Partido Político Local deberá cumplir con formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, un programa de acción y los estatutos que normarían sus actividades como partido; contar con al menos doscientos afiliados en cada uno de, por lo menos, la mitas más uno de los municipios del Estado; y haber realizado actividades políticas independientes de cualquier otra organización política, por lo menos durante el año anterior a la fecha en que se presente la solicitud de registro.

   
XI.

Que el Código Electoral del Estado de México, en sus artículos 40, 41 y 42, establecen los requisitos que deben contener la Declaración de Principios, el Programa de Acción, y los Estatutos de las Organizaciones que pretendan constituirse como Partidos Políticos Locales en la Entidad.

   
XII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 43 fracción III, dispone que a partir de la notificación del propósito de constituirse como Partido Político, la Organización contará con un plazo de un año para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en dicho artículo.
   
XIII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó mediante el Acuerdo número 115 (ciento quince), en sesión extraordinaria de fecha veintiséis de agosto de dos mil cinco, la integración de sus Comisiones Permanentes, entre estas, la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos.
   
XIV.

Que en sesión extraordinaria de fecha treinta de marzo de dos mil siete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, emitió el Acuerdo número 12 (doce), por el que expidió el Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, señalando en su artículo 1.3 apartado primero punto sexto, como permanente a la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos.

   
XV.

Que en sesión extraordinaria de fecha veintiocho de junio de dos mil siete, mediante Acuerdo 21/2007 (veintiuno/dos mil siete), el Consejo general aprobó los artículos 1.41 al 1.67 del Libro Primero, Libros Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mismo que establece en los artículos 1.57 y 1.59 fracción I, que la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos tendrá por objeto dictaminar el derecho de registro como partido político local de las organizaciones políticas que lo pretendan; y conocer del escrito de información que presente una organización política al Instituto, en la que manifestó la intención para iniciar el procedimiento tendiente a cumplir con los requisitos previos a la solicitud de registro como partido político local.

   
XVI.
Que en fecha dieciocho de octubre de dos mil siete, mediante escrito signado por los CC. Joel Castillejos Betanzos, quien se ostenta como Presidente y por el Lic. José Arturo Jiménez Cordero ostentándose como Secretario, ambos del Consejo Directivo de la Asociación Civil denominada “Agrupación Nueva Era”; presentaron ante la Presidencia del Consejo General el escrito de información relativo a la intención de iniciar al procedimiento tendiente a cumplir con los requisitos que señalan los artículos 38, 39 y 43 del Código Electoral del Estado de México y los artículos 7.5, 7.6, 7.7 y 7.8 del Libro Séptimo relativo a la “Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales” del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, con el objeto de constituirse como Partido Político Local, anexando como documentación:
   
 
a)
Documentos Básicos que normarían sus actividades como partido político, siendo éstos, la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos.
 
b)

Copia certificada de la escritura número 6,481 (seis mil cuatrocientos ochenta y uno), volumen 231 (doscientos treinta y uno) ordinario, Año 2001(dos mil uno), pasada ante la fe del Licenciado Edmundo Saldívar Mendoza, Notario Público número tres del Distrito Judicial VII de Otumba, con residencia en Tecamac, Estado de México; referente a la protocolización del acta constitutiva de la Asociación Civil denominada “Agrupación Nueva Era”, de fecha once de enero de dos mil uno (2001); en cuyo apéndice se encuentra el permiso 09054592 (cero-nueve-cero-cinco-cuatro-cinco-nueve-dos) de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

 
c)
Copia certificada de la escritura número 1,746 (mil setecientos cuarenta y seis) volumen 66 (sesenta y seis), Año dos mil siete (2007), pasado ante la fe del licenciado Edgar Rodolfo Macedo Núñez, Notario Público número ciento cuarenta y dos del Estado de México, con residencia en Tlalnepantla de Baz, referente a la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Asociados de la “Agrupación Nueva Era A.C.” celebrada el día once de marzo del año dos mil siete.
   
XVII.

Que en fecha dieciocho de octubre de dos mil siete, mediante oficio número IEEM/PCG/0492/07, el Consejero Presidente del Consejo General, remitió al Secretario Técnico de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, el escrito de información presentado por la Organización Política “Agrupación Nueva Era A.C.”, a denominarse “Nueva Era”, así como los anexos de la misma.

   
XVIII.

Que en la décimo tercer sesión ordinaria celebrada en fecha tres de abril del año dos mil ocho y analizada la documentación ofrecida por la Organización Política denominada “Agrupación Nueva Era, A.C.” la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, aprobó el Acuerdo número 15 (quince), en el que se le concedió un plazo de quince días naturales, para subsanar las omisiones detectadas en los anexos presentados en su escrito de información.

   
XIX.

Que en fecha veinticinco de abril de dos mil ocho, la Organización Política denominada “Agrupación Nueva Era, A.C.”, presentó escrito ante la Secretaría Técnica de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, con el que pretendió subsanar las omisiones detectadas en los anexos de su escrito de información.

   
XX.

Que en la décimo cuarta sesión ordinaria de fecha veintidós de mayo de dos mil ocho, la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, procedió al estudio y análisis de la documentación ofrecida por la Organización Política denominada “Agrupación Nueva Era, A.C.”, con la que pretendió subsanar las omisiones detectadas en los anexos de su escrito de información; y emitió el Acuerdo número 16 (dieciséis), relativo al “Dictamen que declara la procedencia del escrito de información relativo a la intención de iniciar el procedimiento tendiente a la obtención del registro como partido político local a la Organización Política “Agrupación Nueva Era A.C.”a denominarse “Nueva Era”, cuyos puntos de acuerdo son:

“PRIMERO.
En términos de lo expuesto en el considerando II, se declara procedente el escrito de información relativo a la intención de iniciar el procedimiento tendiente a cumplir con los requisitos que señala el Código Electoral del Estado de México y el Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, con el objeto de constituirse como Partido Político Local; de la Organización Política denominada “Agrupación Nueva Era A.C.”.
   
SEGUNDO.

El plazo de un año para acreditar el cumplimiento de los requisitos para la obtención del registro como Partido Político Local, de la Organización Política “Agrupación Nueva Era, A.C.”, a denominarse “Nueva Era”, es del dieciocho de octubre de dos mil siete al diecisiete de octubre de dos mil ocho.

   
TERCERO.
Se instruye a la Secretaría Técnica para que de inmediato remita el expediente respectivo a la Secretaría General, a efecto de que se de cuanta del presente Dictamen y sea sometido a la consideración del Consejo General en su próxima sesión para su aprobación definitiva.
 
CUARTO.
Se instruye a la Secretaría Técnica de la Comisión para que, una vez aprobado el presente Dictamen, lleve a cabo la notificación personal del mismo a la Organización Política “Agrupación Nueva, Era A,C.”, a denominarse “Nueva Era”.
 
QUINTO.
Remítase el expediente respectivo a la Dirección de Partidos Políticos, a efecto de cumplir las atribuciones legales que le competen.”
   
XXI.

Que mediante oficio número IEEM/CDRPP/162/08, de fecha veintidós de mayo de dos mil ocho, la Secretaría Técnica de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, remitió a la Secretaría General del Instituto Electoral del Estado de México, el Acuerdo referido en el considerando anterior, a efecto de que sea sometido al Consejo General para su aprobación definitiva.

   
XXII.
Que éste Órgano Superior de Dirección, advierte que la Organización Política cumplió con los requisitos de señalar la denominación de la Organización Política; los nombres de los dirigentes que la representan; acreditó con documentos fehacientes la personalidad de sus dirigentes; nombró los representantes de la Organización que mantendrán relación con el Instituto y señaló domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Toluca, México.
   
XXIII.
Que este Consejo General, aprecia que la valoración que realizó la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, a los documentos básicos presentados por la Organización Política, se apegan a lo ordenado por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 40, 41 y 42, por lo que es procedente que el Órgano Superior de Dirección del Instituto apruebe en sus términos el Acuerdo número 16 de la citada Comisión, que se adjunta al presente Acuerdo.

En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba en todos sus términos el Acuerdo número 16 (dieciséis) de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, denominado “Dictamen que declara la procedencia del escrito de información relativo a la intención de iniciar el procedimiento tendiente a la obtención del registro como partido político local a la Organización Política “Agrupación Nueva Era, A.C.” a denominarse “Nueva Era”,y convierte en definitivo el dictamen mencionado, formando parte del presente Acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO.- Se autoriza a la Organización Política “Agrupación Nueva Era, A.C.” a denominarse “Nueva Era” el inicio de las actividades tendientes a obtener su registro como Partido Político Local.

TERCERO.- La Organización Política “Agrupación Nueva Era, A.C.” a denominarse “Nueva Era” deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos para la obtención del registro como Partido Político Local, dentro del plazo comprendido del dieciocho de octubre de dos mil siete al diecisiete de octubre de dos mil ocho.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo con su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta de Gobierno”.

SEGUNDO.- Notifíquese personalmente el presente Acuerdo, por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, a los representantes de la Organización Política “Agrupación Nueva Era, A.C.” a denominarse “Nueva Era”, para los efectos legales a que haya lugar.

Toluca, México, a seis de junio de dos mil ocho.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

  CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
JOSÉ NÚÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LÓPEZ SALINAS
(RUBRICA)

JNC/ALS/FRE/acm.