El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria especial del día once de abril del año dos mil ocho, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/11/2008
Resolución de la Contraloría Interna del Instituto Electoral del Estado de México, emitida en el Recurso de Reconsideración número IEEM/CI/RC/009/06.

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 351, primer párrafo, prevé que el Instituto Electoral del Estado de México contará con una unidad administrativa de control y vigilancia denominada Contraloría Interna, la cual gozará de autonomía en el ejercicio de sus atribuciones, quedando supeditada al Consejo General.
   
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 351 fracción IX, señala que la Contraloría Interna del Instituto Electoral del Estado de México tiene, entre otras funciones, recibir, investigar y elaborar el proyecto de resolución, que en su caso aprobará el Consejo General, respecto de las quejas y denuncias que se presenten en contra de los integrantes de la Junta General, los integrantes de las Juntas Distritales y Municipales, así como de los Consejeros Distritales y de los Consejeros Municipales, los capacitadores, los Subdirectores, los Jefes de Departamentos y el personal de apoyo, así como otros funcionarios electorales del Instituto en los términos de la normatividad que para tal efecto establezca el Consejo General a propuesta de la Comisión de Vigilancia.
   
III.
Que el Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral, en su artículo 1.46, fracción XII prevé que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras tiene la atribución de conocer, analizar y emitir el dictamen correspondiente de los proyectos de resolución presentados por la Unidad de la Contraloría Interna, que correspondan ser resueltos en definitiva por el Consejo General de este Órgano Electoral.
   
IV.

Que en fecha cuatro de octubre del año dos mil seis, el Titular de la Unidad de Contraloría Interna del Instituto Electoral del Estado de México, emitió el proyecto de resolución en el expediente administrativo número IEEM/QCI/027/05.

   
V.

Que el día seis de octubre del año dos mil seis, el Consejo General de este Órgano Electoral, mediante Acuerdo número 349 (trescientos cuarenta y nueve), modificó la resolución emitida por la Unidad de la Contraloría Interna y en consecuencia, determinó imponer sanciones a los servidores electorales sujetos al procedimiento seguido en el expediente mencionado en el considerando anterior.

   
VI.
Que en fecha diecinueve de octubre del año dos mil seis, mediante escrito dirigido a los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, Mario Alejandro Otero Zamacona interpuso recurso de reconsideración en contra del referido Acuerdo número 349 (trescientos cuarenta y nueve), emitido por el propio Órgano Superior de Dirección.
   
VII.

Que en fecha veintiocho de noviembre del año dos mil seis, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, emitió Acuerdo número 365 (trescientos sesenta y cinco), en el que aprobó la resolución de la Unidad de la Contraloría Interna emitida en el recurso de reconsideración sustanciado bajo el expediente número IEEM/CI/RC/009/06, determinando confirmar el Acuerdo número 349 (trescientos cuarenta y nueve) emitido por el propio Consejo General de este Órgano Electoral.

   
VIII.

Que mediante proveído de fecha veinticinco de enero del año dos mil siete, el C. Juez Tercero de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Civiles Federales en el Estado de México, admitió a trámite el juicio de amparo número 70/2007-VIII, promovido por Mario Alejandro Otero Zamacona en contra del Acuerdo 365 (trescientos sesenta y cinco) del Consejo General de este Instituto.

   
IX.

Que en fecha veinte de abril del año dos mil siete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, fue notificado mediante oficio número 15639 (uno-cinco-seis-tres-nueve), de la sentencia de sobreseimiento emitida en el juicio de amparo referido en el considerando anterior.

   
X.

Que el día cuatro de mayo del año dos mil siete, Mario Alejandro Otero Zamacona interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia referida en el considerando que antecede.

   
XI.

Que en fecha dieciocho de febrero del año dos mil ocho, el Secretario adscrito al Juzgado Segundo de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Civiles Federales en el Estado de México, notificó mediante oficios números 6247 (seis-dos-cuatro-siete) y 6248 (seis-dos-cuatro-ocho) al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, así como al Presidente de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del propio Instituto, respectivamente, la sentencia emitida el siete de febrero del año en curso, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito en el amparo en revisión número 143/2007, por el que revocó la sentencia emitida en el juicio de amparo 70/2007-VIII, que otorgó el amparo y protección de la justicia federal a Mario Alejandro Otero Zamacona, dejando sin efectos, exclusivamente por lo que hace a este último, los Acuerdos 349 y 365 del Consejo General de este Órgano Electoral, y ordenó emitir un nuevo acto en los términos precisados en dicha ejecutoria.

   
XII.
Que el Consejero Presidente del Consejo General de este Instituto Electoral, mediante oficio número IEEM/PCG/0086/08, de fecha dieciocho de febrero del año dos mil ocho, remitió al Titular de la Unidad de la Contraloría Interna, la sentencia referida en el considerando anterior, a efecto de proveer lo necesario para su cumplimiento.
   
XIII.
Que el Consejero Presidente de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General de este Órgano Electoral, por oficio número IEEM/CVAAF/P/032/2008, de fecha diecinueve de febrero del año dos mil ocho, remitió al Titular de la Unidad de la Contraloría Interna, la sentencia referida en el considerando XI del presente Acuerdo, a efecto de que en su carácter de Secretario Técnico de dicha Comisión emitiera un nuevo proyecto de resolución.
   
XIV.

Que el amparo fue concedido al quejoso, Mario Alejandro Otero Zamacona, por haberse considerado extemporánea la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática y sin que el Tribunal Colegiado entrara a estudiar el fondo del asunto, atento la extemporaneidad esgrimida.

   
XV.
Que en fecha veintidós de febrero del año dos mil ocho, el Titular de la Unidad de la Contraloría Interna de este Órgano Electoral, en estricto acatamiento a lo resuelto por la autoridad judicial federal, emitió el proyecto de resolución en el recurso de reconsideración número IEEM/CI/RC/009/06, a través del cual determina que la queja sustanciada en el expediente número IEEM/QCI/027/05, es inadmisible y por tanto improcedente, únicamente por lo que hace a Mario Alejando Otero Zamacona.
   
XVI.
Que el veintiocho de marzo del año dos mil ocho, mediante oficio número 11624 (uno-uno-seis-dos-cuatro), el C. Juez Segundo de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Civiles Federales en el Estado de México, requirió a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras para que estudiara y dictaminara el acto emitido por el Titular de la Unidad de la Contraloría Interna; no obstante que mediante diversas promociones presentadas el día veinticinco de marzo del año dos mil ocho, se le expuso que con la declaración de no admisión de la queja por parte de la referida Unidad de la Contraloría Interna, se daba cumplimiento a la sentencia que había emitido, en términos de la normatividad vigente del Instituto.
   
XVII.
Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General de este Órgano Electoral, en sesión celebrada en fecha dos de abril del año dos mil ocho, emitió el dictamen número CVAAF/02/08,por el que, en conocimiento del proyecto de resolución elaborado por el Titular de la Unidad de la Contraloría Interna, determinó aprobar por unanimidad el mismo y ordenar su envío al Consejo General de este Instituto Electoral, para su aprobación definitiva.
   
XVIII.
Que el Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, mediante oficio número IEEM/CVAAF/0023/2008, de fecha siete de abril del año dos mil ocho, remitió a la Secretaría General de este Órgano Electoral, el dictamen de la Comisión así como la resolución emitida por el Titular de la Unidad de de la Contraloría Interna, con el fin de que se sometan a consideración de este Consejo General.
   
XIX.
Que este Consejo General considera que, tanto el dictamen de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, así como el proyecto de resolución de la Unidad de la Contraloría Interna, se encuentran debidamente fundados y motivados y que con dichas determinaciones se da cumplimiento a lo ordenado por el juzgador federal, resultando procedente su aprobación definitiva.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: 

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprueba en sus términos, el dictamen número CVAAF/02/08 de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, así como la resolución número IEEM/CI/RC/009/06 emitida por el Titular de la Unidad de la Contraloría Interna, y los convierte en definitivos, mismos que forman parte del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- El Consejo General de este Órgano Electoral, conforme a los razonamientos que se contienen en los considerandos I, II III y IV de la resolución emitida por el Titular de la Unidad de la Contraloría Interna, emitida en el expediente número IEEM/CI/RC/009/06, determina que la queja sustanciada en el expediente IEEM/QCI/027/05, es inadmisible y por tanto resulta improcedente, en lo que toca únicamente a Mario Alejandro Otero Zamacona.

TERCERO.- QueMario Alejandro Otero Zamacona, no es responsable administrativamente de las imputaciones que le fueron señaladas, en la queja que originó los procedimientos administrativos IEEM/QCI/027/05 e IEEM/CI/RC/009/06.

CUARTO.- A tal efecto, se instruye al Director de Administración, retire del expediente personal de Mario Alejandro Otero Zamacona, los proyectos de resolución, los dictámenes y acuerdos emitidos en relación con los expedientes IEEM/QCI/027/05 e IEEM/CI/RC/009/06.

QUINTO.- Se instruye al Titular de la Unidad de la Contraloría Interna, suprima del registro de servidores electorales sancionados, la inscripción de la sanción que le había sido impuesta a Mario Alejandro Otero Zamacona, derivada de los expedientes IEEM/QCI/027/05 e IEEM/CI/RC/009/06.

SEXTO.- Se instruye alDirector General del Instituto Electoral del Estado de México, le sean restituidos los salarios que dejó de percibir Mario Alejandro Otero Zamacona, con motivo de suspensión en el empleo que le había sido impuesta y que quedó sin efectos, con motivo de la suspensión que se ejecutó en el periodo comprendido entre el dieciséis de octubre al catorce de noviembre de dos mil seis.

SÉPTIMO.- Se instruye al Titular de la Unidad de la Contraloría Interna, notifique el presente Acuerdo y sus anexos a Mario Alejandro Otero Zamacona.

OCTAVO.- Infórmese al C. Juez Segundo de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Civiles Federales en el Estado de México; el cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el amparo en revisión 143/2007 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.

NOVENO.- En su oportunidad, archívenselos expedientesIEEM/QCI/027/05 e IEEM/CI/RC/009/06, como total y definitivamente concluidos, en lo relativo a Mario Alejandro Otero Zamacona.

DÉCIMO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación. 

TRANSITORIO

ÚNICO.- Se instruye a la Secretaría General remita la documentación necesaria relacionada con el presente Acuerdo al Director General para que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 94 y 102 fracción X del Código Electoral del Estado de México, este último provea lo necesario para la publicación del mismo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”.

Toluca, México, a once de abril del año dos mil ocho. 

 

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

  CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
JOSÉ NÚÑEZ CASTAÑEDA

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ARCADIO A. SÁNCHEZ HENKEL GÓMEZTAGLE
JNC/AASHG/fre.

ANEXO