El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día treinta y uno de enero del año dos mil ocho, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 3/2008
Presupuesto Ajustado del Instituto Electoral del Estado de México, para el ejercicio fiscal del año dos mil ocho

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 78, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar las elecciones en el Estado.
   
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95, fracción XXX, prevé que el Consejo General tiene la atribución de aprobar el anteproyecto de egresos del Instituto Electoral del Estado de México.
   
III.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria celebrada el día catorce de agosto del año dos mil siete, aprobó mediante su Acuerdo número 25/2007 (veinticinco/dos mil siete), publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” el día dieciséis del mismo mes y año, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral del Estado de México, para el ejercicio fiscal del año dos mil ocho, que ascendió a la cantidad de $1,317,700,981.17 (Mil trescientos diecisiete millones, setecientos mil novecientos ochenta y un pesos $17/100 M.N.).
   
IV.
Que una vez aprobado por el Consejo General, el Anteproyecto del Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral del Estado de México para el ejercicio fiscal del año dos mil ocho fue remitido por el Consejero Presidente del Consejo General, en ejercicio de la atribución que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 96 fracción V, al Titular del Poder Ejecutivo de la Entidad, para que fuera incorporado al Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal del año dos mil ocho que remitiría, en su oportunidad, a la Legislatura Local para su aprobación.
   
V.

Que la LVI Legislatura del Estado, en fecha catorce de diciembre del año dos mil siete, aprobó mediante Decreto número 95 (noventa y cinco), publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” el día veintiséis de diciembre de dos mil siete, el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año dos mil ocho, asignando en el artículo 20 del referido Decreto al Instituto Electoral del Estado de México, la cantidad de $837’293,543.00 (ochocientos treinta y siete millones doscientos noventa y tres mil quinientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.).

   
VI.
Que a la cantidad autorizada por la Legislatura Local, debe sumarse la cantidad de $26’070,571.03 (veintiséis millones setenta mil quinientos setenta y un pesos 03/100 M.N.) resultantes por concepto de remanentes financieros del Instituto del ejercicio fiscal del año dos mil siete, conforme al Transitorio Séptimo del decreto mencionado en el Considerando anterior, que autoriza al Instituto Electoral del Estadio de México para complementar su presupuesto autorizado con remanentes presupuestales del ejercicio fiscal del año dos mil siete; así como la cantidad de $5’113,675.10 (cinco millones ciento trece mil seiscientos setenta y cinco pesos 10/100 M.N.), resultante de productos financieros del Instituto generados durante el año dos mil siete.
   
VII.

Que el Director General, remitió a la Secretaría General el Proyecto de Ajuste al Presupuesto del Instituto Electoral del Estado de México, para el ejercicio fiscal del año dos mil ocho, para que fuera sometido a consideración del Consejo General para su aprobación.

   
VIII.
Que el Consejo General estima que, a efecto de hacer eficiente el presupuesto con que contará el Instituto para el ejercicio fiscal del año dos mil ocho, se deben adoptar una serie de medidas tales como determinar desde este momento el número de personal eventual que estará adscrito a órganos centrales y a las juntas distritales y municipales para el proceso electoral dos mil ocho - dos mil nueve así como ordenar a la Junta General establezca medidas de contención y racionalización del gasto.

En razón de lo anterior, se emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba el Presupuesto Ajustado de Egresos del Instituto Electoral del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año dos mil ocho, por la cantidad de $868’477,789.13 (ochocientos sesenta y ocho millones cuatrocientos setenta y siete mil setecientos ochenta y nueve pesos 13/100 M.N.), distribuida en los términos que se precisan en el documento que se anexa al presente Acuerdo, el cual forma parte del mismo.

SEGUNDO.- Se aprueba la contratación de hasta cuatro mil doscientos cincuenta y un servidores electorales eventuales para atender el proceso electoral dos mil ocho dos mil nueve, que formalmente iniciará en el mes de septiembre del año en curso, contratación que se realizará en forma escalonada, conforme lo requieran las necesidades y cargas de trabajo derivadas del referido proceso electoral, y que serán distribuidos de la siguiente manera: trescientos un servidores electorales eventuales para los órganos centrales; dos mil novecientos noventa y ocho servidores electorales eventuales a distribuirse entre las cuarenta y cinco juntas distritales; y novecientos cincuenta y dos servidores electorales eventuales a distribuirse entre las ciento veinticinco juntas municipales. Las percepciones que obtendrán los mencionados servidores electorales eventuales, serán las aprobadas por la Junta General en sus Acuerdos números 03/2008 (cero-tres/dos mil ocho) “Tabulador de Sueldos y Plantilla de Personal Eventual de Órganos Centrales del Instituto Electoral del Estado de México para el año dos mil ocho” y 04/2008 (cero-cuatro/dos mil ocho) “Tabulador de Sueldos y Plantilla del Personal de Juntas Distritales y Municipales para el Proceso Electoral dos mil ocho dos mil nueve”, de fecha veintiocho de enero del año en curso.

Se autoriza la contratación de hasta un dos por ciento más del personal eventual, cuando así lo requieran las necesidades del proceso electoral dos mil ocho dos mil nueve, siempre y cuando exista la suficiencia presupuestal para ello.

TERCERO.- Se ordena la elaboración de un sistema de evaluación del desempeño del Instituto Electoral del Estado de México, así como un proyecto de sistemas y procedimientos de control presupuestario para el presente ejercicio fiscal.

CUARTO.- Se instruye la elaboración de un programa general de medidas de racionalidad y austeridad en el gasto, en particular pero no exclusivamente, en materia de energía eléctrica, servicio de telefonía fija y móvil, uso de papelería y artículos de oficina, vehículos, combustible, gastos de representación y cualquier otro que estime contribuya a la contención del gasto, con el fin de lograr un ejercicio adecuado del presupuesto del Instituto para el año dos mil ocho.

QUINTO.- Se ordena revisar los criterios de contratación por honorarios de los asesores que requieran las diversas unidades administrativas del Instituto.

SEXTO.- Se instruye revisar los criterios de contratación de personal permanente y eventual en el que se consideren los mecanismos para ocupar las vacantes en la plantilla de servidores electorales permanentes, así como los criterios de movilidad horizontal y vertical de los servidores electorales que ya laboran en el Instituto, para ser puestos a la consideración de este Consejo General.

SÉPTIMO.- Se ordena revisar el organograma, plantilla de personal permanente, así como revisar el manual de organización y la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales de este Instituto, actividades que por ningún motivo tendrán como consecuencia perjuicio alguno a los derechos laborales de los servidores electorales de planta que a la fecha prestan sus servicios en el Instituto, lo cual implica que no habrá recorte de personal, ni afectación a su categoría o percepciones salariales que tienen actualmente, quedando por ello garantizada su estabilidad laboral en el Instituto.

OCTAVO.- Se instruye al Director General para que, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 102 fracción XII del Código Electoral del Estado de México, ejerza las partidas presupuestales aprobadas mediante el presente Acuerdo y a la Dirección de Administración, las medidas de control presupuestario.

NOVENO.- Durante el mes de julio, este Consejo General deberá sesionar para revisar el cumplimiento de las actividades encomendadas y establecidas en el programa anual de trabajo, así como el uso de las partidas presupuestales, esto a efecto de tomar las medidas que sean necesarias.

DÉCIMO.- El cumplimiento del presente Acuerdo queda encomendado a los órganos competentes en términos de la legislación aplicable en el Estado de México. 

TRANSITORIOS

ÚNICO.- Se instruye a la Secretaría General para que remita la documentación necesaria relacionada con el presente Acuerdo al Director General para que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 94 y 102 fracción X del Código Electoral del Estado de México, este último provea lo necesario para la publicación del mismo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, con un concentrado del presupuesto de egresos del Instituto Electoral del Estado de México para el ejercicio fiscal del año dos mil ocho.

Toluca, México, a treinta y uno de enero de dos mil ocho. 

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

  CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
JOSÉ NÚÑEZ CASTAÑEDA
(RÚBRICA)

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ARCADIO A. SÁNCHEZ HENKEL GÓMEZTAGLE
(RÚBRICA)

JNC/AASHG/left/fre.