El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día diecinueve de octubre del año dos mil siete, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 30/2007
Transferencia de la Cuenta Contable 4400-006 “Multas a Partidos Políticos” a la partida 3304 “Capacitación de Estructuras Partidarias”, para su distribución en forma paritaria entre los partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México y su aplicación en materia de capacitación. 

CONSIDERANDO

   
I.
Que el artículo 11, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales; autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; rigiéndose bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; asimismo, en el penúltimo párrafo determina que el organismo electoral tendrá a su cargo, además de las que determina la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica; geografía electoral; derechos, prerrogativas y fiscalización del financiamiento público y gastos de los partidos políticos.
   
II.
Que el artículo 12, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, determina que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley.
   
III.
Que el artículo 34 del Código Electoral del Estado de México, señala que de acuerdo a la Constitución Federal y la Constitución Particular, dicho Código determina los derechos y prerrogativas de que gozan los partidos políticos, así como las obligaciones a que quedan sujetos.
   
IV.
Que el artículo 36 del Código Electoral del Estado de México, dispone que los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Federal y la Constitución Particular, ajustarán sus actos a las disposiciones establecidas en el propio Código.
   
V.

Que el artículo 51, fracción IV, del Código Electoral del Estado de México, establece como derecho de los partidos políticos, el disfrutar de las prerrogativas correspondientes.

   
VI.
Que el artículo 52, fracción XVIII del Código Electoral del Estado de México, determina que los partidos políticos se encuentran obligados a utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, y para sufragar los gastos de precampaña y campaña.
   
VII.

Que el artículo 54 del Código Electoral de la Entidad, establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos, se desarrollen con apego a la ley, y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos.

   
VIII.
Que el artículo 57 del Código Electoral del Estado de México, prevé que los partidos políticos tendrán como prerrogativas, entre otras, la del financiamiento público para el ejercicio de sus actividades ordinarias y para su participación en las precampañas y campañas electorales.
   
IX.

Que el artículo 102, fracción XII, del Código Electoral del Estado de México, establece como atribución del Director General del Instituto Electoral, ejercer las partidas presupuestales aprobadas por el Consejo General.

 
X.

Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 356, enumera las sanciones que se impondrán, en su caso, a los partidos políticos, sus dirigentes y candidatos, en tanto que en el artículo 357, determina que las multas impuestas por el Consejo General que no hubiesen sido recurridas, o bien, que fuesen confirmadas por el Tribunal, deberán ser pagadas en la Dirección de Administración del Instituto, en un plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación. Transcurrido el plazo sin que el pago se haya efectuado, el Instituto podrá deducir el monto de la multa de la siguiente ministración del financiamiento público que corresponda. Los ingresos obtenidos por este concepto serán aplicados a la ejecución de programas de cultura política.

 
XI.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por Acuerdo número 367 (trescientos sesenta y siete) emitido en sesión extraordinaria de fecha veinte de diciembre del año dos mil seis, aprobó prorrogar el cobro de las multas impuestas a los partidos políticos, en los términos solicitados por estos como se ha referido en los Considerandos XXIII a XXVIII del presente Acuerdo.
   
XII.
Que el importe total de las multas impuestas a los partidos políticos durante el año dos mil seis, asciende a la cantidad de $1’987,619.92 (Un millón novecientos ochenta y siete mil seiscientos diecinueve pesos 92/100 M.N.), de la cual se ha retenido por la Dirección de Administración hasta el día treinta de septiembre del año en curso la cantidad de $1´871,484.03 (Un millón ochocientos setenta y un mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos 03/100 M.N.), quedando pendiente por retener la cantidad de $116,135.94 (ciento dieciséis mil ciento treinta y cinco pesos 94/100 M.N.) que en los meses de octubre, noviembre y diciembre del presente año, a razón de $38,711.98 (treinta y ocho mil setecientos once pesos 98/100 M.N.) mensuales, corresponde a los descuentos pendientes por realizar al Partido de la Revolución Democrática.
 
XIII.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, tomando en cuenta que el artículo 357 del Código Electoral del Estado de México dispone que los ingresos obtenidos por concepto de las multas impuestas a los partidos políticos deben ser aplicados a la ejecución de programas de cultura política, estima conveniente aprobar que el total de los actuales recursos financieros obtenidos por retención a los partidos políticos por concepto de multas y de aquellos que por el mismo concepto se encuentran pendientes por cobrar, se destinen a los propios partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México en forma paritaria con el objeto de que los destinen a la capacitación de sus estructuras partidarias.

En razón de lo anterior, se expide el siguiente: 

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba que la totalidad de los recursos financieros de la cuenta contable 4400-006 “Multas a partidos políticos” que al treinta de septiembre del año en curso asciende a la cantidad de $1,871,484.03 (Un millón ochocientos setenta y un mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) así como el importe pendiente de cobro que es de $116,135.94 (ciento dieciséis mil ciento treinta y cinco pesos 34/100 M.N.) a razón de $38,711.98 (treinta y ocho mil setecientos once pesos 98/100 M.N.) correspondiente a la retención de los meses de octubre, noviembre y diciembre del presente año con cargo a las ministraciones del Partido de la Revolución Democrática, que se traducen en un total $1,987.619.97 (Un millón novecientos ochenta y siete mil seiscientos diecinueve pesos 97/100 M.N.) se transfieran a la partida 3304 “Capacitación de Estructuras partidarias”.

SEGUNDO.- El total de los recursos financieros que se transferirán a la cuenta contable 3304 “Capacitación de Estructuras partidarias”, será distribuido en forma paritaria entre los partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México para que los apliquen a la capacitación de sus estructuras partidarias.

TERCERO.- La Presidencia del Consejo General y la Dirección General, en forma conjunta con los representantes propietarios de los partidos políticos ante el Consejo General, elaborarán el calendario de ejecución de programas de Cultura Política que corresponda, para el ejerció financiero de la Partida 3304.

CUARTO.- La Dirección General formulará los lineamientos administrativos de solicitud, ejercicio y comprobación de los recursos que se utilizarán en la aplicación de los Programas de la Cultura política que realicen los partidos políticos referentes a la partida 3304, e instruirá a la Dirección de Administración, la liberación de los recursos económicos que se ministrarán a cada Partido Político.

QUINTO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación. 

TRANSITORIO

ÚNICO.- La Secretaría General remitirá la documentación necesaria relacionada con el presente Acuerdo al Director General para que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 94 y 102 fracción X del Código Electoral del Estado de México, este último provea lo necesario para la publicación del mismo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”.

Toluca, México, a diecinueve de octubre de dos mil siete.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

  CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ARCADIO A. SANCHEZ HENKEL GOMEZTAGLE
(RUBRICA)