El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintiocho de junio del año dos mil siete, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 23/2007
Resolución de la Contraloría Interna del Instituto Electoral del Estado de México, dictada en el expediente administrativo número IEEM/CI/QJ/033/06.

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 351, determina que el Instituto Electoral contará con una Unidad Administrativa de Control y Vigilancia denominada Contraloría Interna, la cual gozará de autonomía en el ejercicio de sus atribuciones, quedando supeditada al Consejo General.
   
II.
Que el artículo 351 fracción IX, del Código Electoral del Estado de México, establece como atribuciones de la Contraloría Interna recibir, investigar y elaborar los proyectos de resolución que en su caso aprobará el Consejo General, respecto de las quejas y denuncias que se presenten en contra de los integrantes de la Junta General, los integrantes de las Juntas Distritales y Municipales, así como de los Consejeros Distritales y Consejeros Municipales, los Capacitadores, los Subdirectores, los Jefes de Departamento y el personal de apoyo, así como otros funcionarios electorales del Instituto en los términos de la Normatividad que para tal efecto establezca el Consejo General a propuesta de la Comisión de Vigilancia.
   
III.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día diecinueve de mayo del año dos mil, mediante Acuerdo número 55 (cincuenta y cinco)publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día veintidós del mismo mes y año, aprobó la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, que en su artículo primero señala como objeto el regular los deberes y obligaciones, las faltas u omisiones a la responsabilidad, los procedimientos y sanciones a que están sujetos los Servidores del Instituto Electoral del Estado de México.
   
IV.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria, celebrada el día treinta y uno de agosto del año dos mil cuatro, mediante Acuerdo número 44 (cuarenta y cuatro), aprobó el instrumento legal denominado Objeto, Atribuciones y Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, mismo que se encontraba vigente al momento de la interposición de la queja a la que se hará referencia en el Considerando VI del presente Acuerdo, que en sus artículos 1o. y 2o., fracción V, establecen como objeto y atribuciones de ésta, las siguientes:

“Artículo 1. La Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, tendrá como objeto, auxiliar al Consejo General en sus actividades de vigilancia, conocimiento, revisión, evaluación y formulación de recomendaciones para que las Actividades Administrativas y Financieras de instituto se apeguen a la legalidad, dando seguimiento oportuno a las actividades que desarrolle la Contraloría Interna del propio Instituto.

Artículo 2. La Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, tendrá las siguientes atribuciones:

Fracción V- Emitir Proyectos de Resolución ó Dictamen en los asuntos que le encomiende el Consejo General, y en las Resoluciones de la Contraloría Interna, sobre Procedimientos Administrativos de Responsabilidad de Servidores Electorales”.

   
V.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 93 del Código Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria de fecha veintiséis de agosto del año dos mil cinco, mediante Acuerdo número 115 (ciento quince), publicado el día veintinueve de agosto del mismo año en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, aprobó la integración de sus Comisiones Permanentes, entre ellas la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México.

   
VI.
Que el día veintisiete de abril del año dos mil seis, la C. Lilia Romero Becerril quien se desempeñó como Vocal Ejecutivo de la Junta Municipal Electoral número 88 de Temoaya, México, interpuso queja en contra del C. Esteban Antonio Gutiérrez Cisneros, Vocal de Organización de la referida Junta y Secretario del Consejo Municipal Electoral del mismo municipio, al momento de ocurrir los hechos que le son imputados.
   
VII.

Que la Contraloría Interna, el día veinticuatro de mayo de dos mil seis, radicó el respectivo expediente bajo el número IEEM/CI/QJ/033/06, practicando dentro del periodo indagatorio previo, las investigaciones y diligencias necesarias.

   
VIII.
Que agotado el período indagatorio previo que establece el artículo 30 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, la Contraloría Interna estimó la existencia de elementos suficientes para presumir la presunta responsabilidad administrativa que se atribuye al C. Esteban Antonio Gutiérrez Cisneros, por lo que se determinó instaurarle, por acuerdo de fecha quince de marzo del año dos mil siete, procedimiento administrativo de responsabilidad.
   
IX.

Que en fecha veinte de marzo del año dos mil siete, la Contraloría Interna mediante oficio número IEEM/CI/0229/07, citó a su garantía de audiencia al C. Esteban Antonio Gutiérrez Cisneros, haciéndole saber las presuntas irregularidades que se le atribuyeron y los elementos en que se basó para hacerlo, así como el lugar, fecha y hora en que tendría verificativo la misma.

 
X.

Que el veintidós de marzo del año dos mil siete, se desahogó la garantía de audiencia del C. Esteban Antonio Gutiérrez Cisneros, en el lugar, fecha y hora señalados, en la que ofreció las pruebas que a su interes convino y formuló sus respectivos alegatos.

 
XI.

Que la Contraloría Interna, previa sustanciación del procedimiento en sus diferentes etapas, realizó la valoración de los documentos, constancias procesales y declaraciones respectivas, que obran en los autos del expediente citado, en términos de ley, emitiendo el proyecto de resolución a los veintidós días del mes de mayo del año que transcurre, proponiendo los siguientes puntos resolutivos:

“PRIMERO.- Que la persona sujeta al procedimiento administrativo de responsabilidad en que se actúa, es administrativamente responsable de los hechos que se le imputaron, de conformidad con lo señalado en los considerandos II y IV de esta resolución.

SEGUNDO.-Que previo conocimiento de la presente resolución por la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, se propone al Consejo General la aprobación de la misma para que le imponga al sujeto responsable, la sanción administrativa consistente en Apercibimiento.

TERCERO.Que el Consejo General instruya al Director General del Instituto Electoral del Estado de México y al titular de la Contraloría Interna, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación de la presente resolución se notifique y ejecute la sanción impuesta.

CUARTO.Que se ordene la remisión de una copia de la resolución al Director de Administración de este Instituto, para que con fundamento en lo establecido en el artículo 15 de la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, deje constancia de la sanción impuesta en el expediente personal del sujeto sancionado.

QUINTO.- Que se inscriba esta resolución en el registro de servidores electorales sancionados que lleva la Contraloría Interna de este Instituto.

SEXTO.-Que se ordene el cumplimiento, y en su oportunidad, el archivodelexpedienteAdministrativo deResponsabilidad IEEM/CI/QJ/033/06, como asunto total y definitivamente concluido”.

   
XII.
Que el proyecto de resolución emitido por la Contraloría Interna en el expediente número IEEM/CI/QJ/033/06, fue remitido para su análisis a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México.
 
XIII.
Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto, en sesión ordinaria de fecha veintinueve de mayo del año dos mil siete, estudió y analizó el Proyecto de Resolución de la Contraloría Interna, elaboró el dictamen correspondiente, aprobando dicho proyecto en todos sus términos, acordando su remisión al Consejo General para, en su caso, su aprobación definitiva.
 
XIV.

Que mediante oficio número IEEM/CVAAF/053/2007, de fecha veintinueve de mayo del año en curso, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, se remitió el proyecto de resolución de la Contraloría Interna y el Dictamen de la referida Comisión a la Secretaría General, solicitando su incorporación al orden del día de la próxima sesión del Consejo General.

   
XV

Que del dictamen aprobado por la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, se desprende que el Proyecto de Resolución emitido por la Unidad de la Contraloría Interna, en todo momento se ajusta a la legalidad, atento además a que del referido proyecto se advierte el desahogo de todas las etapas del procedimiento, así como la valoración de todas y cada una de las probanzas aportadas, motivo por el cual resulta procedente que este Consejo General se pronuncie por su aprobación definitiva.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: 

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en sus términos, el Proyecto de Resolución emitido por la Contraloría Interna en el expediente administrativo número IEEM/CI/QJ/033/06 así como el Dictamen de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México y los convierte en definitivos, mismos que se adjuntan al presente Acuerdo, formando parte del mismo.

SEGUNDO.- Con base en los fundamentos y los razonamientos que se hacen valer en los Considerandos II y IV de la resolución emitida por la Contraloría Interna dictada en el expediente administrativo número IEEM/CI/QJ/033/06, el Consejo General impone al C. Esteban Antonio Gutiérrez Cisneros, sanción administrativa consistente en Apercibimiento.

TERCERO.- Se instruye al Director General y al Titular de la Contraloría Interna del Instituto Electoral del Estado de México, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación del presente Acuerdo, se notifique y ejecute la sanción impuesta, informando en su oportunidad al Consejo General de su cumplimiento.

CUARTO.- Se instruye al Director de Administración del Instituto Electoral del Estado de México, para que con fundamento en lo establecido en el artículo 15 de la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, deje constancia de la sanción impuesta en el expediente personal del sujeto sancionado.

QUINTO.- Inscríbase la resolución aprobada en el registro de servidores electorales sancionados que lleva la Contraloría Interna de este Instituto.

SEXTO.- En su oportunidad, archívese el expediente IEEM/CI/QJ/033/06 como asunto total y definitivamente concluido.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca, México, a veintiocho de junio de dos mil siete.

 

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

  CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ARCADIO A. SANCHEZ HENKEL GOMEZTAGLE
(RUBRICA)

JNC/AASHG/fre.

ANEXOS