El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria del día quince de febrero del año dos mil siete, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 8
Dictamen del Procedimiento Administrativo Sancionador Instaurado en contra del Partido Acción Nacional, en cumplimiento al Acuerdo Número 323 del Consejo General, de fecha dieciséis de agosto de dos mil seis.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en sus artículos 11 y 12, establece que es atribución del Instituto Electoral del Estado de México fiscalizar el financiamiento público y gastos de los partidos políticos. Asimismo dispone que la ley respectiva deberá señalar las reglas a las que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; y señalará las sanciones que deban imponerse por incumplimiento de esas disposiciones.
   
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, de acuerdo a lo quedisponesu artículo 1, fracción II,reglamenta las normas constitucionales relativas a la organización, función, derechos y obligaciones de los partidos políticos.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 34, establece que de acuerdo con la Constitución Federal y la Constitución Local, dicho Código determina losderechos y prerrogativas de los partidos políticos, así como las obligaciones a que están sujetos.
   
IV.

Que el Código Comicial de la Entidad, en su artículo 36, dispone quelos partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Federal y la Constitución Local, ajustaran sus actos a las disposiciones establecidas en el Código de mérito.

   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 51 fracción IV, prevé el disfrute de las prerrogativas correspondientes, como uno de los derechos de los partidos políticos.
   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 52 fracciones XIII, XVIII y XXI, determina como obligaciones de los partidos políticos, entre otras, respetar los lineamientos que expida el Consejo General y los lineamientos de las comisiones siempre que éstos sean sancionados por aquél; utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para sufragar los gastos de sus actividades ordinarias y de campaña; y proporcionar al Instituto la información que éste solicite por conducto del Consejo y la Junta General, en los términos del propio Código.
   
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México, establece en su artículo 53, que el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 52 del propio Código, se sancionará en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del ordenamiento legal en cita.
   
VIII.
Que el Código Electoral de la Entidad,en su artículo 54, dispone que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
   
IX.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 61, determina la forma en que los partidos políticos y coaliciones deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización, los informes del origen y monto de los ingresos por financiamiento, señalando en su fracción II, las reglas relativas a los informes de campaña; y en la fracción III, lo relativo a la presentación y revisión de los referidos informes.

 
X.

Que el Código Electoral Local, en su artículo 62, párrafo segundo, establece, entre otras facultades de la Comisión de Fiscalización, elaborar los lineamientos técnicos para la presentación de los informes de origen y monto de los ingresos de los partidos políticos; establecer lineamientospara que los partidos políticos lleven el registro de sus ingresos, egresos y de la documentación comprobatoria; así como, previo acuerdo del Consejo General, realizar auditorias.

 
XI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 355, apartado A, determina las sanciones que pueden imponerse a los partidos políticos por el incumplimiento de las obligaciones a que se encuentran sujetos, entre ellas las relativas a las de fiscalización.
   
XII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria de fecha veintiséis de agosto de dos mil dos, aprobó mediante el Acuerdo número 22, los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, el cual fue publicado en la Gaceta del Gobierno el veintinueve del referido mes y año, los cuales tienen por objeto establecer los criterios y reglas que deberán observar los partidos políticos y coaliciones para registrar todos sus ingresos y gastos de actividades ordinarias y de campaña; así como la presentación de los informes que den cuenta del origen y el monto de los ingresos que obtengan por cualquier tipo de financiamiento y de su aplicación, lo anterior de conformidad con el artículo 62 fracciones I y II del Código Electoral del Estado de México. Tales Lineamientos han sufrido diversas reformas aprobadas mediante los acuerdos 9, 52 y 140 de fechas treinta y uno de enero, quince de abril y treinta y uno de octubre del dos mil cinco respectivamente, del propio Órgano Superior de Dirección.
 
XIII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante Acuerdo número 115, emitido en sesión extraordinaria celebrada el veintiséis de agosto de dos mil cinco, publicado en el periódico Oficial Gaceta del Gobierno el día veintinueve del mismo mes año, aprobó, la integración, entre otras, de la Comisión de Fiscalización como permanente para los procesos electorales 2005-2006, con el objeto de vigilar entre otras actividades, lo relativo a las campañas de diputados y ayuntamientos del Estado de México, instalándose el día cuatro de octubre de ese mismo año, de conformidad con los artículos 62 y 93 del Código Electoral del Estado de México.
 
XIV.
Que la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, en su segunda sesión extraordinaria de fecha dieciocho de enero de dos mil seis, aprobó mediante Acuerdo número 5, el Procedimiento de Revisión y Dictaminación a los Informes de Gastos de Campaña para Diputados y Ayuntamientos de los procesos electorales 2005-2006.
 
XV.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante Acuerdo número 207 emitido en sesión extraordinaria del día veintidós de enero del año dos mil seis, aprobó en definitiva, el Procedimiento de Revisión y Dictaminación a los Informes de Gastos de Campaña para Diputados y Ayuntamientos de los procesos electorales 2005-2006.
   
XVI.

Que la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, en su octava sesión extraordinaria celebrada el día once de agosto del año dos mil seis, aprobó el Acuerdo número 9 relativo al “Proyecto de dictamen sobre los informes de campaña de Diputados y Ayuntamientos correspondiente a los procesos electorales 2005-2006”, en cuyo Resolutivo Quinto propuso al Consejo General iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador en contra del Partido Acción Nacional, por las causas precisadas en el Considerando XVIII del mencionado Proyecto de Dictamen.

El Consejo General, mediante el Resolutivo Cuarto del Acuerdo número 323 aprobado en sesión extraordinaria del día dieciséis de agosto de dos mil seis, relativo al Dictamen sobre los informes de gastos de campaña de los partidos políticos y coaliciones correspondiente a los procesos electorales 2005-2006, ordenó el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador en contra del Partido Acción Nacional, con base en lo expuesto en el Considerando XVIII del Proyecto de Dictamen referido en el Considerando anterior.

 
XVII.

Que la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, en cumplimiento al Acuerdo número 323 del Consejo General aludido en el Considerando que antecede, en su sexta sesión ordinaria celebrada el día veinticinco de enero de dos mil siete, aprobó el acuerdo número 18 denominado “Proyecto de dictamen sobre el procedimiento administrativo sancionador en contra del Partido Acción Nacional, en específico a repeticiones de spots radiofónicos del proveedor “Asesoría e Ideas en Producción, S.A. de C.V.” en el proceso electoral 2005-2006”.

 
XVIII.
Que en el Proyecto de Dictamen mencionado en el Considerando anterior, la Comisión de Fiscalización concluyóque el Partido Acción Nacional no incurrió en irregularidad alguna, al tener como resultado el desvanecimiento del indicio que se tenía de dicho partido sobre la presunción de haber recibido aportaciones en especie durante los procesos electorales 2005-2006 y que infringía el artículo 60 fracción VI del Código Electoral del Estado de México; acordando remitir el referido proyecto a la consideración del Consejo General.
 
XIX.
Que mediante oficio número IEEM/CF/072/07 de fecha veinticinco de enero del año en curso, el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización remitió a la Secretaría General el Proyecto de Dictamen aludido en el Considerando XVIII del presente Acuerdo, a fin de que fuera puesto a discusión del Órgano Superior de Dirección para su análisis y, en su caso, su aprobación definitiva.
   
XX.
Que el Proyecto de Dictamen que presenta la Comisión de Fiscalización, abunda en la forma y términos en que fue desahogado el respectivo procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra del Partido Acción Nacional, de lo cual se desprende y así lo valora el Consejo General que la Comisión de Fiscalización ejerció sus atribuciones apegadas a los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad e independencia; y en esa virtud es procedente que el Órgano Superior de Dirección lo apruebe en sus términos.

En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba en todos sus términos el Dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización sobre el procedimiento administrativo sancionador en contra del Partido Acción Nacional, en específico a repeticiones de spots radiofónicos del proveedor “Asesoría e Ideas en Producción, S.A. de C.V.”, en el proceso electoral 2005-2006, y lo convierte en definitivo, formando parte del presente Acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO.- Se determina, con base en lo expuesto en los Considerandos IV y V del Dictamen de la Comisión de Fiscalización que se aprueba, que el Partido Acción Nacional, no incurrió en irregularidad alguna, al desvanecerse el indicio que se tenía la presunción de haber recibido aportaciones en especie durante los procesos electorales 2005-2006 y en consecuencia no es de imponérsele sanción alguna.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese elpresente Acuerdo con su anexo en el Periódico OficialGaceta del Gobierno.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo junto con su anexo al Acción Nacional, para los efectos legales a que haya lugar.

Toluca, México a quince de febrero de dos mil siete.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

  CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)