El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria del día quince de febrero del año dos mil siete, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 7
Dictamen del Procedimiento Administrativo Sancionador Instaurado en contra del Partido de la Revolución Democrática, en cumplimiento al Acuerdo Número 165 del Consejo General, de fecha cinco de enero de dos mil seis.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en sus artículos 11 y 12, establece que es atribución del Instituto Electoral del Estado de México fiscalizar el financiamiento público y gastos de los partidos políticos. Asimismo dispone que la ley respectiva deberá señalar las reglas a las que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; y señalará las sanciones que deban imponerse por incumplimiento de esas disposiciones.
   
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, de acuerdo a lo quedispone su artículo 1, fracción II,reglamenta las normas constitucionales relativas a la organización, función, derechos y obligaciones de los partidos políticos.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 34, establece que de acuerdo con la Constitución Federal y la Constitución Local, dicho Código determina los derechos y prerrogativas de los partidos políticos, así como las obligaciones a que están sujetos.
   
IV.

Que el Código Comicial de la Entidad, en su artículo 36, dispone quelos partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Federal y la Constitución Local, ajustaran sus actos a las disposiciones establecidas en el Código de mérito.

   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 51 fracción IV, prevé el disfrute de las prerrogativas correspondientes, como uno de los derechos de los partidos políticos.
   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 52 fracciones XIII, XVIII y XXI, determina como obligaciones de los partidos políticos, entre otras, respetar los lineamientos que expida el Consejo General y los lineamientos de las comisiones siempre que éstos sean sancionados por aquél; utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para sufragar los gastos de sus actividades ordinarias y de campaña; y proporcionar al Instituto la información que éste solicite por conducto del Consejo y la Junta General, en los términos del propio Código.
   
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México, establece en su artículo 53, que el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 52 del propio Código, se sancionará en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del ordenamiento legal en cita.
   
VIII.
Que el Código Electoral de la Entidad,en su artículo 54, dispone que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticosse desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
   
IX.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 61, determina la forma en que los partidos políticos y coaliciones deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización, los informes del origen y monto de los ingresos por financiamiento, señalando en su fracción II, las reglas relativas a los informes de campaña; y en la fracción III, lo relativo a la presentación y revisión de los referidos informes.

 
X.

Que el Código Electoral Local, en su artículo 62, párrafo segundo, establece, entre otras facultades de la Comisión de Fiscalización, elaborar los lineamientos técnicos para la presentación de los informes de origen y monto de los ingresos de los partidos políticos; establecer lineamientospara que los partidos políticos lleven el registro de sus ingresos, egresos y de la documentación comprobatoria; así como, previo acuerdo del Consejo General, realizar auditorias.

 
XI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 355, apartado A, determina las sanciones que pueden imponerse a los partidos políticos por el incumplimiento de las obligaciones a que se encuentran sujetos, entre ellas las relativas a las de fiscalización.
   
XII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria de fecha veintiséis de agosto de dos mil dos, aprobó mediante el Acuerdo número 22, los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, el cual fue publicado en la Gaceta del Gobierno el veintinueve del referido mes y año, los cuales tienen por objeto establecer los criterios y reglas que deberán observar los partidos políticos y coaliciones para registrar todos sus ingresos y gastos de actividades ordinarias y de campaña; así como la presentación de los informes que den cuenta del origen y el monto de los ingresos que obtengan por cualquier tipo de financiamiento y de su aplicación, lo anterior de conformidad con el artículo 62 fracciones I y II del Código Electoral del Estado de México. Tales Lineamientos han sufrido diversas reformas aprobadas mediante los acuerdos 9, 52 y 140 de fechas treinta y uno de enero, quince de abril y treinta y uno de octubre del dos mil cinco respectivamente, del propio Órgano Superior de Dirección.
 
XIII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante Acuerdo número 115, emitido en sesión extraordinaria celebrada el veintiséis de agosto de dos mil cinco, aprobó la integración de la Comisión de Fiscalización, en términos de lo dispuesto por los artículos 62 y 93 del Código Electoral del Estado de México. Asimismo, el citado Acuerdo en su punto Décimo señala que las Comisiones Permanentes y Especiales que se encontraban en funciones y se instalaron para el Proceso Electoral 2005, para elegir al Gobernador del Estado de México, seguirán funcionando hasta que concluyan los asuntos de su competencia.
 
XIV.
Que la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, en su tercera sesión extraordinaria de fecha trece de abril de dos mil cinco, aprobó mediante Acuerdo número 5, el Procedimiento de Revisión y Dictaminación a los Informes de Gastos de Campaña para Gobernador 2005.
 
XV.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante Acuerdo número 51 emitido en sesión extraordinaria del día quince de abril del año dos mil cinco, aprobó el Procedimiento de Revisión y Dictaminación a los Informes de Gastos de Campaña para Gobernador 2005.
   
XVI.
Que la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México con base en los razonamientos expresados en el considerando último del Acuerdo No. 9 relativo al “Proyecto de dictamen sobre los informes de campaña de Gobernador correspondiente al proceso electoral 2005”, emitido en su quinta sesión extraordinaria de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil cinco, propuso al Consejo General iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador en contra del Partido de la Revolución Democrática, a efecto de analizar específicamente el rubro de reconocimientos por actividades políticas, y en caso de encontrar irregularidades proponer las sanciones que procedan.
 
XVII.

El Consejo General, mediante el Resolutivo Quinto del Acuerdo número 165 aprobado en sesión ordinaria del día cinco de enero de dos mil seis, relativo al Dictamen sobre los informes de gastos de campaña para Gobernador correspondiente al proceso electoral 2005, ordenó instaurar al Partido de la Revolución Democrática el Procedimiento Administrativo Sancionador en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del Considerando XXIV del Acuerdo en mención., que a la letra dice:

"... Que en el caso del Partido de la Revolución Democrática, se propone además iniciar en su contra el procedimiento administrativo sancionador, por las inconsistencias reiteradas en el control de folios de los reconocimientos por actividades políticas, así como en los propios formatos que para tales efectos autorizan los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, a efecto de estar en posibilidad de otorgar al partido político involucrado la garantía de audiencia respecto de dichas inconsistencias y determinar con elementos objetivos ciertos si, en su caso, ha lugar a la imposición de una sanción por incumplimiento a los lineamientos de mérito, o bien, a disposiciones legales en materia de origen, uso y destino de los recursos con los que cuenta el partido político interesado”.

 
XVIII.
Que la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, en cumplimiento al Acuerdo número 165 del Consejo General referido en el Considerando anterior, en su Quinta Sesión Ordinaria celebrada el día veinticinco de enero de dos mil siete, aprobó el Acuerdo No.10 denominado “Proyecto de dictamen sobre el procedimiento administrativo sancionador en contra del Partido de la Revolución Democrática por supuestas inconsistencias en el rubro de gastos de reconocimientos por actividades políticas en el proceso electoral de Gobernador 2005”.
 
XIX.
Que en el Proyecto de Dictamen mencionado en el Considerando que antecede, la Comisión de Fiscalización concluyó que el Partido de la Revolución Democrática no incurrió en irregularidad alguna, acordando remitirlo a la consideración del Consejo General.
   
XX.
Que mediante oficio número IEEM/CF/071/07 de fecha veinticinco de enero del año en curso, el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización remitió a la Secretaría General el Proyecto de Dictamen referido en el Considerando XVIII del presente Acuerdo, a fin de que fuera puesto a discusión del Órgano Superior de Dirección para su análisis y, en su caso, su aprobación definitiva.
 
XXI.
Que el Proyecto de Dictamen que presenta la Comisión de Fiscalización, abunda en la forma y términos en que fue desahogado el respectivo procedimiento administrativo sancionador instaurado en contra del Partido de la Revolución Democrática, de lo cual se desprende y así lo valora el Consejo General que la Comisión de Fiscalización ejerció sus atribuciones apegadas a los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad e independencia; y en esa virtud es procedente que el Órgano Superior de Dirección lo apruebe en sus términos.

En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba en todos sus términos el Dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización sobre el procedimiento administrativo sancionador en contra del Partido de la Revolución Democrática por supuestas inconsistencias en el rubro de gastos de reconocimientos por actividades políticas en el proceso electoral de Gobernador 2005, y lo convierte en definitivo, formando parte del presente Acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO.- Se determina, con base en lo expuesto en los Considerandos V, VI, VII y VIII del Dictamen de la Comisión de Fiscalización que se aprueba, que el Partido de la Revolución Democrática, en el rubro de gastos de reconocimientos por actividades políticas del Partido de la Revolución Democrática en el proceso electoral de Gobernador 2005, no incurrió en irregularidad alguna en cuanto al control de folios, firmas y límites de pago y en consecuencia no es de imponérsele sanción alguna.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese elpresente Acuerdo con su anexo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo junto con su anexo al Partido de la Revolución Democrática, para los efectos legales a que haya lugar.

Toluca, México a quince de febrero de dos mil siete.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

  CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)