El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veinte de diciembre del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 368
Destrucción de la Documentación Electoral utilizada en la Elección Ordinaria y Extraordinaria 2006, del Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la LV Legislatura del Estado de México, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61 fracción XII, mediante Decreto número 232 de fecha veinte de junio del presente año, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el veintiuno del mismo mes y año, expidió la Convocatoria para la Elección Extraordinaria del Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México, señalando el día tres de septiembre del dos mil seis, como fecha para la Jornada Electoral; y como inicio del periodo constitucional del Ayuntamiento, el tres de octubre de dos mil seis, para concluir el diecisiete de agosto de dos mil nueve.
   
II.
Que el Consejo General del Instituto, en sesión extraordinaria especial del día veintiséis de junio del dos mil seis, aprobó mediante Acuerdo número 273, el Calendario Electoral para la Elección Extraordinaria 2006 del Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México y mediante Acuerdo número 285 de fecha veintinueve del mismo mes y año, publicado en la Gaceta del Gobierno el día tres de julio del año en curso, aprobó modificaciones a dicho calendario.
   
III.
Que el pasado tres de septiembre del año en curso, se llevó a cabo en el municipio de Ocoyoacac, la Jornada Electoral Extraordinaria, mediante la cual se eligieron a los miembros del Ayuntamiento de dicho Municipio, para el periodo constitucional 2006-2009.
   
IV.

Que el Instituto Electoral del Estado de México cumplió en tiempo y forma con lo ordenado por el Código Electoral en sus artículos 140 fracciones I, II y III; 141, 142 y 143, desarrollando cabalmente todas y cada una de las etapas en que se divide el proceso electoral: preparación de la elección, jornada electoral y resultados y declaraciones de validez de la elección, informando en todo momento a la ciudadanía y a los partidos políticos acreditados ante este Órgano Electoral los plazos, los términos y su cumplimiento.

   
V.
Que el Presidente del Consejo Municipal Electoral de Ocoyoacac, dio cumplimiento oportuno a la obligación que le señala el Código Electoral del Estado de México, en sus artículos 272 y 273, fracción II, al remitir al Consejo General del Instituto, copia certificada del acta de cómputo municipal y documentación de cada uno de los expedientes del cómputo de la elección, con lo cual se garantiza conservar la información relativa al proceso electoral extraordinario.
   
VI.
Que al existir constancias documentales de los resultados de la elección extraordinaria llevada cabo el día tres de septiembre, y que se informó a la ciudadanía y a los partidos políticos, en tiempo y forma, de los resultados de cada una de las etapas, es procedente que se autorice destruir los paquetes que contienen la documentación electoral utilizada en dicha elección.
   
VII.

Que el pasado tres de octubre tomaron posesión de sus respectivos cargos los ciudadanos electos para integrar el Ayuntamiento de Ocoyoacac, por lo que resulta innecesario resguardar el material electoral que fue utilizado en el respectivo proceso electoral extraordinario.

   
VIII.
Que la Dirección de Organización del Instituto Electoral del Estado de México, tomando en consideración lo precisado en los Considerandos que anteceden, envió a la Secretaría General los oficios números IEEM/DO/904/06 e IEEM/DO/916/06, de fechas seis y doce de diciembre de dos mil seis, respectivamente, solicitando se someta a la aprobación del Consejo General la destrucción de los cincuenta y siete paquetes electorales que contienen las boletas y documentación auxiliar utilizadas en la elección extraordinaria 2006 del Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México, proponiendo que se lleve a cabo por el personal de la propia Dirección de Organización, en la bodega central del propio Instituto, mediante el proceso de triturado.
   
IX.
Que el Consejo General estima conveniente aprobar la solicitud presentada por el Director de Organización del Instituto, aclarando que durante todo el proceso de trituración podrán estar presentes los representantes de los partidos políticos que así lo deseen y se deberá contar con la presencia de un Notario Público que de fe y certifique el procedimiento.
   
X.
Que en adición a lo anterior, el Organo Superior de Dirección tiene en cuenta que mediante Acuerdo número 311 emitido por el propio Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de fecha veinticuatro de julio del año dos mil seis, aprobó la donación a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, de la documentación electoral y demás papel utilizado en los Procesos Electorales ordinarios 2005-2006, por los cuales se eligieron a los integrantes de la LVI Legislatura del Estado y de los integrantes de los Ayuntamientos de la entidad, sin que se incluyera en dicha donación la documentación electoral empleada en la elección del Ayuntamiento de Ocoyoacac, en razón de la existencia de una averiguación previa relacionada con dicha elección.
 
XI.

Que el Consejo General estima procedente aprobar a través del presente Acuerdo, la destrucción de la documentación electoral utilizada en la elección ordinaria del Ayuntamiento de Ocoyoacac, en las mismas condiciones que se aplicarán para la destrucción de la documentación electoral de la elección extraordinaria ya citada, una vez que se dé por concluida la respectiva averiguación previa o el proceso penal, que se llegare a instaurar, según sea el caso.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General autoriza la destrucción de la documentación electoral utilizada en la elección Ordinaria 2005-2006 y en la elección Extraordinaria 2006, ambas del Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México, por personal de la Dirección de Organización del propio Instituto, en la bodega central del mismo, mediante el proceso de triturado.

SEGUNDO.- La Dirección General informará al Consejo General sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo, sobre la destrucción de la documentación referida y la forma en que se concluya esta tarea.

TERCERO.- Durante el procedimiento de destrucción podrán estar presentes los representantes de los partidos políticos que así lo deseen.

CUARTO.- Se instruye a la Secretaría General del Instituto que realice los trámites necesarios para que durante el proceso de destrucción se encuentre presente un Notario Público que de fe del desarrollo del procedimiento y de las circunstancias que se presentaran en el mismo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca, México, a veinte de diciembre del 2006.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

  CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)