El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día veintiocho de noviembre del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 356
Resolución de la Contraloría Interna dictada en el expediente administrativo número IEEM/CI/OF/013/06

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 351, determina que el Instituto Electoral contará con una Unidad Administrativa de Control y Vigilancia denominada Contraloría Interna, la cual gozará de autonomía en el ejercicio de sus atribuciones, quedando supeditada al Consejo General.
   
II.
Que el ordenamiento legal invocado, en su artículo 351 fracción IX, establece como una de las atribuciones de la Contraloría Interna la de recibir, investigar y elaborar los proyectos de resolución que en su caso aprobará el Consejo General, respecto de las quejas y denuncias que se presenten en contra de los integrantes de la Junta General, los integrantes de las Juntas Distritales y Municipales, así como de los Consejeros Distritales y Consejeros Municipales, los Capacitadores, los Subdirectores, los Jefes de Departamento y el personal de apoyo, así como otros funcionarios electorales del Instituto en los términos de la Normatividad que para tal efecto establezca el Consejo General a propuesta de la Comisión de Vigilancia.
   
III.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día diecinueve de mayo del año dos mil, mediante Acuerdo número 55 publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día veintidós del mismo mes y año, aprobó la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, que en su artículo primero señala como objeto el regular los deberes y obligaciones, las faltas u omisiones a la responsabilidad, los procedimientos y sanciones a que están sujetos los Servidores del Instituto Electoral del Estado de México.
   
IV.

Que el Consejo General en sesión extraordinaria, celebrada el día treinta y uno de agosto del año dos mil cuatro, mediante Acuerdo número 44, aprobó el instrumento legal denominado Objeto, Atribuciones y Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, que en sus artículos 1 y 2, fracción V, imprimen como objeto y atribuciones de ésta, las siguientes:

“Artículo 1. La Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, tendrá como objeto, auxiliar al Consejo General en sus actividades de vigilancia, conocimiento, revisión, evaluación y formulación de recomendaciones para que las Actividades Administrativas y Financieras de instituto se apeguen a la legalidad, dando seguimiento oportuno a las actividades que desarrolle la Contraloría Interna del propio Instituto.

Artículo 2. La Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, tendrá las siguientes atribuciones:

Fracción V- Emitir Proyectos de Resolución ó Dictamen en los asuntos que le encomiende el Consejo General, y en las Resoluciones de la Contraloría Interna, sobre Procedimientos Administrativos de Responsabilidad de Servidores Electorales”.

   
V.
Que el Consejo General, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93, en sesión ordinaria de fecha veintiséis de agosto del año dos mil cinco, mediante Acuerdo número 115, publicado el día veintinueve de agosto del mismo año, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, aprobó la integración de Comisiones Permanentes, entre ellas la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México.
   
VI.
Que el catorce de marzo de dos mil seis, personal del Órgano de Control Interno instrumentó acta circunstanciada, para dejar constancia de la presunta violación al recinto de resguardo de material electoral, suscitado entre el lunes trece y el martes catorce de marzo de dos mil seis, en la Junta Municipal 119, de Zinacantepec, hecho que podría implicar presuntas responsabilidades administrativas atribuibles a los CC. Felipe Ortega Romero, Vocal Ejecutivo de la Junta Municipal 199, de Zinacantepec y Presidente del Consejo de dicho Órgano Municipal, José Caleb Vilchis Chávez, Vocal de Organización y Secretario del Consejo del citado Órgano Desconcentrado y Valente Orozco Zarza, Vocal de Capacitación de la citada Junta Municipal.
   
VII.
Que la Contraloría Interna, el día catorce de marzo del año en curso, radicó el expediente número IEEM/CI/OF/013/06, acordando realizar las diligencias e investigaciones necesarias.
   
VIII.
Que agotado el período indagatorio previo que establece el artículo 30 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, la Contraloría Interna estimó la existencia de elementos suficientes para presumir la presunta responsabilidad administrativa únicamente de los CC. Felipe Ortega Romero y José Caleb Vilchis Chávez, por lo que se determinó instaurarles procedimiento administrativo de responsabilidad.
   
IX.
Que la Contraloría Interna citó a su garantía de audiencia a los CC. José Caleb Vilchis Chávez y Felipe Ortega Romero, mediante oficios IEEM/CI/0819/06 e IEEM/CI/0820/06, respectivamente, de fecha once de abril de dos mil seis, en los cuales se les hicieron saber las presuntas irregularidades que se les atribuyeron y los elementos en que se basó para hacerlo, así como el lugar, fecha y hora en que tendría verificativo la misma.
   
X.
Que el veinte de abril de dos mil seis, se desahogaron las garantías de audiencia de los CC. José Caleb Vilchis Chávez y Felipe Ortega Romero en el lugar, fecha y hora para el cual habían sido citados; argumentando y ofreciendo las pruebas que a sus intereses convinieron; y una vez que no existió prueba alguna pendiente por desahogar, formularon sus respectivos alegatos.
 
XI.

Que la Contraloría Interna, previa sustanciación del procedimiento en sus diferentes etapas, realizó la valoración de los documentos, constancias procesales y declaraciones respectivas, que obran en los autos del expediente citado, en términos de ley, llegando a pronunciar el proyecto de resolución a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil seis, proponiendo los siguientes puntos resolutivos:

“PRIMERO. -Que el C. José Caleb Vilchis Chávez, no es responsable de los hechos que se le imputaron, de conformidad con lo señalado en el considerando IV de esta resolución.

SEGUNDO.- Que el C. Felipe Ortega Romero, es administrativamente responsable de los hechos que se le imputaron, de conformidad con lo señalado en los Considerandos II y IV de esta resolución.

TERCERO.- Que previo conocimiento de la presente resolución por la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, se propone al Consejo General la aprobación de la misma para que le imponga al c. Felipe Ortega Romero, la sanción administrativa consistente en inhabilitación temporal para desempeñar empleo, cargo o comisión dentro del Instituto Electoral del Estado de México, por el periodo de tres años.

CUARTO.- Que el Consejo General instruya al Director General del Instituto Electoral del Estado de México y al titular de la Contraloría Interna, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación de la presente resolución se notifique y ejecute la sanción impuesta.

QUINTO.- Que se ordene la remisión de una copia de la resolución al Director de Administración de este Instituto, para que con fundamento en lo establecido en el artículo 15 de la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, deje constancia de la sanción impuesta en el expediente personal del sujeto sancionado.

SEXTO.- Que se inscriba esta resolución en el registro de servidores electorales sancionados que lleva la Contraloría Interna de este Instituto.

SEPTIMO.- Que se ordene el cumplimiento, y en su oportunidad, el archivo del expediente Administrativo de Responsabilidad IEEM/CI/OF/013/06, como asunto total y definitivamente concluido.

OCTAVO.- Que se de vista al ministerio público del faltante de documentación electoral en el paquete correspondiente a la sección 5825 contigua uno, que se hizo constar en el acta de sesión de cómputo municipal electoral número 119, de Zinacantepec, México, celebrada el quince de marzo de dos mil seis.”

 
XII.
Que la resolución recaída al expediente número IEEM/CI/OF/013/06, fue remitida para su análisis a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México.
 
XIII.
Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto, estudió y analizó el Proyecto de Resolución referido en el Considerando anterior, en sesión ordinaria de fecha cuatro de octubre del año en curso, elaboró el dictamen correspondiente, aprobó en sus términos la resolución de la Contraloría Interna y acordó su remisión al Consejo General para, en su caso, su aprobación definitiva.
 
XIV.
Que mediante oficio número IEEM/CVAAF/084/2006, de fecha cuatro de octubre del año en curso, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, se remitió el proyecto de resolución de la Contraloría Interna y el Dictamen de la referida Comisión a la Secretaría General, solicitando su incorporación al orden del día en la próxima sesión del Consejo General.
 
XV.
Que del dictamen aprobado por la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, se desprende que el Proyecto de Resolución emitido por la Unidad de la Contraloría Interna, en todo momento se ajusta a la legalidad, atento además a que del referido proyecto se advierte la valoración de todas y cada una de las probanzas aportadas, así como la integración de todas las etapas del respectivo procedimiento administrativo, por lo que resulta procedente que este Consejo General se pronuncie por su aprobación definitiva.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en sus términos, el Proyecto de Resolución emitido por la Contraloría Interna en el expediente Administrativo Disciplinario número IEEM/CI/OF/013/06 así como el Dictamen de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México y los convierte en definitivos, mismos que se adjuntan al presente Acuerdo formando parte del mismo.

SEGUNDO.- Con base en los fundamentos y los razonamientos que se vierten en el Considerando IV de la resolución emitida por la Contraloría Interna, se declara que el C. José Caleb Vilchis Chávez no es responsable de los hechos que se le imputaron.

TERCERO.- Con base en los fundamentos y los razonamientos que se hacen valer en los Considerandos II y IV de la resolución emitida por la Contraloría Interna dictada en el expediente citado en el Resolutivo Primero del presente Acuerdo, el Consejo General impone al C. Felipe Ortega Romero, sanción administrativa consistente en inhabilitación temporal para desempeñar empleo, cargo o comisión dentro del Instituto Electoral del Estado de México por el período de tres años.

CUARTO.- Se instruye al Director General y al Titular de la Contraloría Interna del Instituto Electoral del Estado de México, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación del presente Acuerdo se notifique y ejecute la sanción impuesta, informando en su oportunidad al Consejo General de su cumplimiento.

QUINTO.- Se instruye al Director de Administración del Instituto Electoral del Estado de México, para que con fundamento en lo establecido en el artículo 15 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, deje constancia de la sanción impuesta en el expediente personal del sujeto sancionado.

SEXTO.- Inscríbase la resolución en el registro de servidores electorales sancionados que lleva la Contraloría Interna de este Instituto.

SÉPTIMO.- Se instruye al Director General, para que dé vista al Ministerio Público del faltante de documentación electoral en el paquete correspondiente a la sección 5825 contigua uno, que se hizo constar en el acta de sesión de cómputo municipal electoral de Zinacantepec, México, celebrada el día quince de marzo del dos mil seis.

OCTAVO.- Notifíquese el presente Acuerdo así como la resolución aprobada al C. José Caleb Vilchis Chávez para los efectos legales a que haya lugar.

NOVENO.- Archívese en su oportunidad el expediente número IEEM/CI/OF/013/06 como asunto total y definitivamente concluido.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a veintiocho de noviembre de dos mil seis.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

  CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)