El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día quince de septiembre del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo Nº 338
Dictamen de la Solicitud de Investigación relativa al Expediente identificado con la clave CG-JG-DI-09/06

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11, establece que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, en cuya integración participarán los Partidos Políticos y los ciudadanos, en los términos dispuestos por la Constitución y la ley de la materia. En el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

   
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51 fracción VIII otorga a los Partidos Políticos el derecho de acudir al Instituto para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actúe dentro de la ley.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 54 establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Asimismo, verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos.
   
IV.

Que el Consejo General tiene las atribuciones que le otorga el artículo 95 fracciones XIV y XXII del Código Electoral del Estado de México para vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al propio Código Electoral, supervisar el cumplimiento de las normas que le son aplicables, así como sus prerrogativas y obligaciones a que están sujetos.

   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 99 fracción V, señala que es atribución de la Junta General supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas.
   
VI.
Que el artículo 356 del ordenamiento legal en cita, establece que el Instituto Electoral del Estado de México conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político; y que una vez que tenga conocimiento de tales irregularidades, notificará al partido político de que se trate para que en un plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes, de las previstas por el artículo 335 del ordenamiento legal invocado.
   
VII.
Que con fecha ocho de marzo del presente año, el C. Miguel Ramiro González, Representante Suplente de la Coalición “Alianza por México” ante el Consejo General, presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México un escrito a través del cual, solicitó se investigaran actos que constituyen supuestas violaciones al artículo 159, párrafos tercero y cuarto del Código Electoral del Estado de México, imputados directamente a la casa editora del “DIARIO PUNTUAL”, periodismo de tesis, consistentes específicamente en que el día siete de marzo del presente año, en la circulación de dicho periódico, se publicó un desplegado con una encuesta favorable al Partido de la Revolución Democrática, contraviniendo con ello lo dispuesto en el artículo 159, párrafos terceroy cuarto del Código Electoral del Estado de México.
   
VIII.

Que junto con su escrito de solicitud de investigación, el promovente ofreció diversas probanzas para demostrar su dicho, fundándose en lo dispuesto en los artículos 355 fracción I y 356 del Código Electoral del Estado de México.

   
IX.

Que la Junta General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 fracción VIII y 356 del Código Electoral del Estado de México procedió a analizar los argumentos de hecho y de derecho, así como los documentos y demás actuaciones presentadas en el escrito de solicitud de investigación, resolviendo emitir el proyecto de Dictamen correspondiente y acordando declarar la improcedencia del mismo.

   
X.

Que el proyecto de Dictamen correspondiente fue turnado a laJunta General, que en su sesión del día doce de septiembre de dos mil seis la hizo del conocimiento de sus integrantes, habiendo sido aprobada por unanimidad, acordándose asimismo, remitirla al Consejo General para su aprobación definitiva, en su caso.

   
XI.
Que el proyecto de Dictamen que se adjunta al presente Acuerdo abunda en la forma y términos en que fue integrado el expediente con motivo del escrito de solicitud de investigación de mérito, siendo procedente su aprobación definitiva.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprueba en todos sus términos el proyecto de Dictamen presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo derivado del expediente número CG/JG/DI/09/2006, formando parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Se desecha de plano por improcedente la solicitud de investigación de irregularidades interpuesta por la Coalición “Alianza por México” en contra de las actividades desplegadas por la casa editora “DIARIO PUNTUAL”, periodismo de tesis, con base en lo manifestado en el Considerando III del Proyecto de Dictamen, y en consecuencia se declara el no ejercicio de la facultad de investigación de mérito.

TERCERO.- Infórmese a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sobre la transgresión al párrafo tercero del artículo 159 del Código Electoral del Estado de México, así como el incumplimiento al Acuerdo Número 237, denominado “Criterios Generales para la realización de encuestas o sondeos de opinión para el Proceso Electoral Ordinario 2005-2006”, relativos a publicación de encuestas en medios de comunicación, como lo es el periódico “DIARIO PUNTUAL”, periodismo de tesis, y/o quien resulte responsable del mismo, por las razones de hecho y derecho que se establecen en el Considerando IV del Proyecto de Dictamen.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo con el dictamen que se aprueba en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca, México, a quince de septiembre de dos mil seis.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)