El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día quince de septiembre del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo Nº 336
Dictamen de la Solicitud de Investigación relativa al Expediente identificado con la clave CG-JG-DI-45/05

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11, establece que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, en cuya integración participarán los Partidos Políticos y los ciudadanos, en los términos dispuestos por la Constitución y la ley de la materia. En el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

   
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51 fracción VIII otorga a los Partidos Políticos el derecho de acudir al Instituto para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actúe dentro de la ley.
   
III.
Que conforme a lo dispuesto por 52 fracción II del ordenamiento legal en cita, es obligación de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta, así como la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos, y de igual forma, sujetarse a las disposiciones que con apego a la ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso electoral.
   
IV.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 54 establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Asimismo, verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos.

   
V.
Que el Consejo General tiene las atribuciones que le otorga el artículo 95 fracciones XIV y XXII del Código Electoral del Estado de México para vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al propio Código Electoral, supervisar el cumplimiento de las normas que le son aplicables, así como sus prerrogativas y obligaciones a que están sujetos.
   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 99 fracción V, señala que es atribución de la Junta General supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas.
   
VII.
Que el artículo 356 del ordenamiento legal en cita, establece que el Instituto Electoral del Estado de México conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político; y que una vez que tenga conocimiento de tales irregularidades, notificará al partido político de que se trate para que en un plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes, de las previstas por el artículo 335 del ordenamiento legal invocado.
   
VIII.

Que con fecha catorce de diciembre del año dos mil cinco, el C. Eduardo López García, promoviendo por su propio derecho, formuló solicitud de investigación por presuntos hechos violatorios de la normatividad, durante la precampaña electoral por parte del Diputado Federal, el C. Rubén Maximiliano Alexander Rábago, solicitando se diera el trámite correspondiente, y se desarrollara la investigación de los hechos basados en el inicio de una precampaña sin manifestar su calidad de precandidato para la candidatura a la Presidencia Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, y por usar el lema de “DIPUTADOS FEDERALES”, y la supuesta utilización de recursos públicos por parte del ciudadano de referencia y que en caso de ser procedente se impongan las sanciones electorales que correspondan conforme a derecho.

   
IX.

Que junto con su escrito de solicitud de investigación, el promovente ofreció diversas probanzas para demostrar su dicho, fundándose en lo dispuesto en los artículos 355 fracción I y 356 del Código Electoral del Estado de México.

   
X.

Que la Junta General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 fracción VIII y 356 del Código Electoral del Estado de México procedió a analizar los argumentos de hecho y de derecho, así como los documentos y demás actuaciones presentadas en el escrito de solicitud de investigación, resolviendo emitir el proyecto de Dictamen correspondiente y acordando declarar la improcedencia del mismo.

   
XI.
Que el proyecto de Dictamen correspondiente fue turnado a la Junta General, que en su sesión del día doce de septiembre de dos mil seis la hizo del conocimiento de sus integrantes, habiendo sido aprobada por unanimidad, acordándose asimismo, remitirla al Consejo General para su aprobación definitiva, en su caso.
   
XII.
Que el proyecto de Dictamen que se adjunta al presente Acuerdo abunda en la forma y términos en que fue integrado el expediente con motivo del escrito de solicitud de investigación de mérito, siendo procedente su aprobación definitiva.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprueba en todos sus términos el proyecto de Dictamen presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo derivado del expediente número CG/JG/DI/045/2005, formando parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Se desecha de plano por improcedente la solicitud de investigación de irregularidades interpuesta por el C. Eduardo López García, en contra de los actos realizados por el Diputado Federal, el C. Rubén Maximiliano Alexander Rábago, con base en lo manifestado en los Considerandos II y III del Proyecto de Dictamen y en consecuencia se declara el no ejercicio de la facultad de investigación por parte de la Junta General.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo con el dictamen que se aprueba en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca, México, aquince de septiembre de dos mil seis.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)