El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veinticuatro de julio del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo Nº 307
Reformas a los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Político Electoral
del
Instituto Electoral del Estado de México.

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 6, que el Estado garantizará el derecho a la información, como una garantía social que se materializa mediante los procedimientos y acciones públicas establecidas para que las personas tengan acceso a la información pública, en forma transparente.

   
II.
Que el artículo 116 fracción IV inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en el ámbito de las entidades federativas también deben ser principios rectores del ejercicio de la función electoral, los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia.
   
III.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 5 establece, que en esta entidad federativa todos los individuos son iguales y tienen las libertades, derechos y garantías que la Constitución Federal, la Constitución Local y las Leyes del Estado establecen; señalando además que el derecho a la información será garantizado por el Estado y que para este fin la Ley establecerá las previsiones que permitan asegurar la protección de este derecho; asimismo, establece como una obligación de los poderes públicos y de los órganos autónomos, transparentar sus acciones, garantizar el derecho a la información pública y proteger los datos personales en los términos que señale la ley reglamentaria.
   
IV.

Que el artículo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México ordena que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, en cuya integración participarán el Poder Legislativo, los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos dispuestos por la Constitución y la Ley de la materia .

   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 82, ordena que las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
   
VI.
Que la H. LIV Legislatura local, en fecha treinta de abril del año dos mil cuatro, mediante la expedición del decreto número 46, aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, así como la reforma del Código Administrativo del Estado de México en el artículo 1.41 y de la Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México en el artículo 6.
   
VII.
Que el artículo 3o. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, dispone que la información generada, administrada o en posesión de los sujetos obligados en ejercicio de sus atribuciones, será accesible en forma permanente a cualquier persona, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información, que se apegue a criterios de publicidad, veracidad, oportunidad, precisión y suficiencia en beneficio de los solicitantes.
   
VIII.

Que el artículo 7o. fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, establece que son sujetos obligados por esta Ley, entre otros, los organismos autónomos; y que el propio dispositivo legal determina que la información relativa a los partidos políticos será proporcionada por el Instituto Electoral del Estado de México, conforme a lo establecido por el Código Electoral del Estado de México.

   
IX.
Que el Instituto Electoral del Estado de México reconoce que el acceso a la información implica abrir espacios para que los particulares, incluyendo a los ciudadanos y a las organizaciones puedan conocer el desarrollo de las actividades de la autoridad electoral y con ello participar de manera activa en la vida política y administrativa del Estado.
   
X.

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México y el Consejo General, mediante Acuerdo número 37 de fecha veintinueve de julio del año dos mil cuatro, publicado en la Gaceta del Gobierno el día treinta del mismo mes y año, aprobó los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Político Electoral del Instituto Electoral del Estado de México.

   
XI.
Que con objeto de proporcionar y garantizar a los particulares el acceso a la información pública y político electoral y la protección de los datos personales; y con fundamento en lo previsto por el artículo 80 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México debe contar con los órganos y procedimientos necesarios, para lo cual se dispuso la modificación y actualización de los Lineamientos a los que se refiere el presente Acuerdo.
   
XII.
Que la Junta General, en su sesión ordinaria de fecha diecinueve de julio del año dos mil seis, tuvo conocimiento del proyecto de reformas a los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Político Electoral del Instituto Electoral del Estado de México.
   
XIII.
Que habiendo sido objeto de análisis y discusión, el Consejo General tiene a bien aprobar la reforma de los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Político Electoral que se anexan al presente Acuerdo.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:  

ACUERDO

UNICO.-El Consejo General aprueba, con carácter definitivo, el proyecto de reformas a los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Político Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, mismo que se anexa al presente formando parte del mismo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.-Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta del Gobierno del Estado.

 

Toluca, México, a veinticuatro de julio de dos mil seis.

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"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)