El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria especial del día veintiuno de julio del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo Nº 305
Registro de Plataformas Electorales para la Elección Extraordinaria 2006, del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México.

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala, en su artículo 112, que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, es el municipio libre. Las facultades que la Constitución de la República y la Constitución Particular del Estado otorgan al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

Los municipios del Estado, su denominación y la de sus cabeceras, serán los que señale la ley de la materia.
   
II.
Que el artículo 113, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia Constitución Particular del Estado y las leyes que de ellas emanen.
   
III.
Que en uso de las facultades que le confieren los artículos 51, fracción II, y 61, fracción XII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la LV Legislatura del Estado mediante su Decreto número 232, de fecha veinte de junio del presente año, publicado en la Gaceta del Gobierno de fecha veintiuno del mismo mes y año, expidió la Convocatoria para la Elección Extraordinaria del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México, señalando como día de la elección el domingo tres de septiembre del año dos mil seis y como inicio del periodo constitucional del Ayuntamiento, el tres de octubre de dos mil seis, para concluir el diecisiete de agosto de dos mil nueve.
   
IV.

Que el Código Electoral del Estado de México, establece en su artículo 30, que en caso de Elecciones Extraordinarias, el Consejo General del Instituto, podrá ajustar los plazos relativos a las distintas etapas del Proceso Electoral establecidos en el propio Código, conforme a la fecha señalada en la convocatoria respectiva para la celebración de la elección de que se trate.

   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 52 fracción XX, establece como una de las obligaciones de los partidos políticos presentar en tiempo y forma establecidos por el propio Código, la plataforma electoral que sus candidatos sostengan en campañas políticas para la elección de Gobernador, diputados o ayuntamientos.
   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 146, prescribe que para el registro de candidaturas a cargos de elección popular, el partido político ó coalición postulante deberá registrar las plataformas electorales que sus candidatos, fórmulas ó planillas sostendrán en sus campañas electorales; que, tratándose de la elección de miembros de los ayuntamientos, deberán presentarse para su registro ante el Consejo Municipal correspondiente, dentro de los cinco días previos al del inicio del plazo para el registro de las candidaturas correspondientes, de acuerdo a las características particulares de cada uno de los municipios del Estado.
   
VII.
Que cuentan con acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México y con derecho a participar en la elección extraordinaria 2006 del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México los siguientes Partidos Políticos: Partido Acción Nacional; Partido Revolucionario Institucional; Partido de la Revolución Democrática; Partido del Trabajo; Partido Verde Ecologista de México, y Convergencia Partido Político Nacional.
   
VIII.

Que el Consejo General del Instituto, en sesión extraordinaria especial del día veintiséis de junio del dos mil seis, aprobó mediante Acuerdo número 273, el Calendario Electoral para la Elección Extraordinaria 2006 del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México y mediante Acuerdo número 285 de fecha veintinueve del mismo mes y año, publicado en la Gaceta del Gobierno el día tres de julio del año en curso, aprobó modificaciones a dicho calendario.

   
IX.
Que de conformidad con el calendario electoral aprobado en definitiva por el Consejo General, el plazo para que los partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México y con derecho a participar en la elección extraordinaria 2006 del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México, presentaran sus plataformas electorales municipales, fue el comprendido en los días dieciocho y diecinueve de julio de dos mil seis.
   
X.

Que los partidos políticos con derecho a participar en el actual proceso electoral extraordinario, presentaron ante el Consejo General del Instituto, dentro del plazo que se señala en el Considerando que antecede, las plataformas electorales que sostendrán sus planillas de candidatos en la elección extraordinaria 2006 del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México, en las fechas que se indican en la siguiente tabla:

PRESENTACIÓN DE PLATAFORMAS ELECTORALES

PARTIDO POLÍTICO
FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PLATAFORMA ELECTORAL
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
18 DE JULIO DE 2006
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
19 DE JULIO DE 2006
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
19 DE JULIO DE 2006
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
19 DE JULIO DE 2006
PARTIDO DEL TRABAJO
19 DE JULIO DE 2006
CONVERGENCIA
18 DE JULIO DE 2006
 
XI.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, conforme al artículo 95 fracción XLII del Código Electoral del Estado de México, tiene la atribución de registrar de manera supletoria las plataformas electorales que para la elección de miembros de ayuntamientos presenten los partidos políticos ó coaliciones.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:  

ACUERDO

ÚNICO.-Se registran formalmente, en forma supletoria, las plataformas electorales presentadas por los Partidos Políticos: Partido Acción Nacional; Partido Revolucionario Institucional; Partido de la Revolución Democrática; Partido Verde Ecologista de México; Partido del Trabajo; y Convergencia Partido Político Nacional, que serán con las que participen y sostengan sus planillas de candidatos en las campañas políticas de la elección extraordinaria 2006 del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México, mismas que se anexan al presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.-Las plataformas electorales que se registran a través del presente Acuerdo, quedan bajo el resguardo de la Secretaría del Consejo General del Instituto.

TERCERO.-Notifíquese a los representantes de los Partidos Políticos mencionados en el punto primero del presente Acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar.

CUARTO.-Expídanse las constancias correspondientes de Registro de las Plataformas Electorales.

 

Toluca de Lerdo, México, a veintiuno de julio del dos mil seis.

 

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)

ANEXOS (PLATAFORMAS ELECTORALES)