El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día cuatro de julio del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo Nº 296
Programa de Resultados Electorales Preliminares para la Elección Extraordinaria 2006, del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11 primer párrafo, establece que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos; rigiéndose bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
   
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, señala en su artículo 78, que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 81 establece, entre otros, como fines del Instituto: garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos; así como el velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 82, prevé que las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
   
V.
Que el día doce de marzo del año dos mil seis, se llevó a cabo en el Estado de México el día de la Jornada Electoral, mediante la cual los ciudadanos mexiquenses votaron para elegir a los Diputados que integrarán la LVI Legislatura del Estado y a los integrantes de los ciento veinticinco ayuntamientos de la Entidad.
   
VI.
Que la LV Legislatura del Estado de México, en fecha veinte de junio del año que transcurre, mediante Decreto número 232, expidió la Convocatoria para Elección Extraordinaria del municipio de Ocoyoacac, México, determinando en su artículo segundo, como el día que tendrá verificativo la elección el tres de septiembre del año dos mil seis, así como para el inicio del periodo constitucional del Ayuntamiento electo, el día tres de octubre del mismo año.
   
VII.
Que el artículo 102 fracción XX, del Código Electoral del Estado de México, otorga a la Dirección General del Instituto la atribución de establecer un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General, de los resultados preliminares de la elección de Ayuntamientos. Al sistema que se establezca tendrán acceso en forma permanente los miembros del Consejo General.
   
VIII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 251, describe acciones referentes a la información preliminar de los resultados, estableciendo que el Consejo Municipal hará la suma de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas conforme éstas se vayan recibiendo y hasta el vencimiento del plazo legal para la entrega de los paquetes que contengan los expedientes electorales, estableciendo para tal efecto las reglas a las que deberán sujetarse.
 
IX.
Que el Consejo General en su sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de agosto del año dos mil cinco, aprobó mediante su Acuerdo número 115, publicado en la Gaceta del Gobierno el día veintinueve de agosto del mismo año, la integración de las Comisiones Permanentes y Especiales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, entre las que se destaca la creación de la Comisión de Organización y Capacitación.
 
X
Que la Junta General, en ejercicio de la atribución que le confiere el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 99 fracción I, en sesión extraordinaria del día veintiocho de junio del presente año, aprobó la presentación del Programa de Resultados Electorales Preliminares Extraordinario (PREP) 2006, estimando que el Proyecto permitirá desarrollar y alcanzar los objetivos que han sido trazados por el Instituto Electoral del Estado de México, acordando remitirlo a la consideración de la Comisión de Organización y Capacitación para su conocimiento y observaciones correspondientes.
 
XI.
Que el Programa de Resultados Electorales Preliminares tiene como objetivo general: proporcionar información veraz y oportuna a los integrantes del Consejo General, a los Partidos Políticos y a la opinión pública de los resultados preliminares de la elección extraordinaria del año dos mil seis, del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México, que se obtengan el día tres de septiembre del año que transcurre.
   
XII.

Que los objetivos específicos del Programa de Resultados Electorales Preliminares, se apegan a la normatividad contenida en el Código Electoral del Estado de México y al Programa General de Actividades del Instituto, y establecen lo siguiente:

   
 
a.
Dar cumplimiento a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 102 fracción XX, de acuerdo a las normas y procedimientos aprobados por el Consejo General y a los mecanismos de supervisión y seguimiento que determine la Comisión de Organización y Capacitación.
 
b.
Asegurar la revisión permanente de las fases, normas y procedimientos del Programa por parte de los integrantes del Consejo General y de la Comisión de Organización y Capacitación.
 
c.
Garantizar la seguridad, transparencia y confiabilidad de la información que se capture, integre y difunda a través del establecimiento de normas y procedimientos en las actividades del Programa, asimismo garantizar su auditabilidad, sin poner en riesgo la seguridad técnica y operativa del sistema.
 
d.
Precisar la estructura de recursos humanos que realizará la operación del Programa, así como sus funciones y responsabilidades.
 
e.
Establecer la documentación a partir de la cual se procesarán los resultados electorales preliminares; así como los mecanismos de apoyo para el traslado de los paquetes electorales y de la documentación soporte, que permitan su arribo en forma oportuna a la sede del Consejo Municipal.
 
f.
Definir el funcionamiento del sistema de cómputo que realizará la captura, transmisión, integración, validación y publicación de los resultados electorales preliminares, así como sus elementos de estabilidad y seguridad.
 
g.
Precisar y garantizar la operación del Programa el día de la jornada electoral extraordinaria.
   
XIII.
Que es importante destacar que el Programa de Resultados Electorales Preliminares que se presenta, será ejecutado por el Instituto Electoral del Estado de México a través de la Unidad de Información y Estadística como responsable operativa del diseño, implantación y operación del sistema automatizado que registre, concentre y difunda los resultados preliminares, bajo la coordinación de la Dirección General.
 
XIV.
Que la Comisión de Organización y Capacitación, en su sesión extraordinaria del día treinta de junio del presente año, mediante Acuerdo número 15, aprobó el Programa de Resultados Electorales Preliminares Extraordinario (PREP) 2006, realizándole una serie de observaciones y adiciones que enriquecieron su contenido, acordando remitirlo a la consideración del Consejo General.
   
XV.
Que mediante oficio de fecha treinta de junio del presente año, el Director de Organización, remitió a la Secretaría General el Acuerdo referido en el Considerando anterior, a efecto de que fuera incluido en la próxima sesión del Consejo General para su estudio, análisis y en su caso, aprobación definitiva.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en todos sus términos el Acuerdo número 15 emitido por la Comisión de Organización y Capacitación, relativo al Programa de Resultados Electorales Preliminares Extraordinario (PREP) 2006; documento que se acompaña al presente Acuerdo, formando parte del mismo.

SEGUNDO. El Instituto Electoral del Estado de México desarrollará y operará en forma directa el Programa de Resultados Electorales Preliminares para la Elección Extraordinaria del año dos mil seis, del Ayuntamiento de Ocoyoacac, que se aprueba, debiendo informar de su desarrollo al Consejo General, vía la Comisión de Organización y Capacitación y la Dirección General del Instituto.

TERCERO. Los integrantes del Consejo General en cualquier momento, podrán realizar las visitas de inspección que consideren necesarias al Centro de Cómputo y al Centro de Captura y Transmisión ubicado en la Junta Municipal Electoral, a efecto de verificar el cumplimiento de los objetivos, políticas y cronograma de actividades del Programa objeto del presente Acuerdo.

CUARTO. El Consejo General certificará con presencia de Notario Público, el día tres de septiembre del año dos mil seis, a las diecisiete horas, que la base de datos del Centro de Cómputo no contengan información alguna, previo al ingreso de los reportes que reciba el día de la Jornada Electoral Extraordinaria.

QUINTO. La Dirección General del Instituto coordinará la ejecución del Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Extraordinario del año dos mil seis, del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México.

SEXTO. La Dirección General informará periódicamente al Consejo General del desarrollo de las actividades, tanto técnicas como operativas que se realicen, en cumplimiento del programa.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO. La Dirección General instruirá a la Dirección de Administración para el efecto de que provea los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades del Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Extraordinario del año dos mil seis, del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México.

Toluca, México, a cuatro de julio de dos mil seis.

 

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LÓPEZ SALINAS
(RUBRICA)

ANEXO