El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día veintinueve de junio del año dos mil seis, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo Nº 286
Autorización para la Transferencia de Recursos del Presupuesto del Instituto Electoral del Estado de México de diversas Partidas Presupuestales, para atender el Proceso Electoral Extraordinario 2006 del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11 primer párrafo, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales; autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; rigiéndose bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
   
II.
Que el día doce de marzo del año dos mil seis, se llevó a cabo en el Estado de México el día de la Jornada Electoral, mediante la cual los ciudadanos mexiquenses votaron para elegir a los Diputados que integrarán la LVI Legislatura del Estado y a los integrantes de los ciento veinticinco Ayuntamientos de la Entidad.
   
III.
Que la LV Legislatura del Estado de México, en fecha veinte de junio del año que transcurre, mediante Decreto número 232, expidió la Convocatoria para Elección Extraordinaria del municipio de Ocoyoacac, México, señalando en su artículo segundo, como el día que tendrá verificativo la elección el tres de septiembre del año dos mil seis, así como para el inicio del periodo constitucional del Ayuntamiento electo, el día tres de octubre del mismo año.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, señala en su artículo 78, que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 80, establece que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos del Estado de México.
   
VI.
Que el artículo 84, del Código Comicial de la Entidad, señala como órganos centrales del Instituto al Consejo General, la Junta General y la Dirección General
   
VII.
Que el Código Comicial de la Entidad, en el artículo 85, determina que el Consejo General del Instituto es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
   
VIII.
Que el mismo Ordenamiento Electoral Local, en el artículo 95, fracción XXXIV faculta al Consejo General para aprobar las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto que le proponga la Junta General.
 
IX.
Que el Código Electoral del Estado de México señala, en el artículo 102 fracciones V, XII y XIII, que son atribuciones del Director General las de someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia; ejercer las partidas presupuestales aprobadas por el Consejo General; y proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
 
X
Que el Código Electoral de la Entidad, en el artículo 109, señala como atribuciones de la Dirección de Administración, el formular el anteproyecto anual de presupuesto del Instituto y atender las necesidades administrativas de los Órganos del mismo.
 
XI.
Que la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales, en el artículo 8 fracción II, incisos b) y d), dispone que el Consejo General, en materia de recursos financieros, puede autorizar traspasos presupuestarios autorizados no ejercidos, a programas sustantivos del Instituto.
   
XII.
Que la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales, en el artículo 59, determina que los recursos presupuestarios no ejercidos podrán reasignarse a programas sustantivos del Instituto, siempre y cuando correspondan a los fines del mismo, previo dictamen que emita la Junta, para su aprobación por el Consejo.
   
XIII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día treinta de agosto del año dos mil cinco, aprobó, mediante su Acuerdo número 118, el Proyecto de Presupuesto del Instituto Electoral del Estado de México, para el ejercicio fiscal del año 2006.
 
XIV.
Que una vez aprobado por el Consejo General, el Proyecto de Presupuesto fue remitido al Gobernador Constitucional del Estado de México por el Consejero Presidente, solicitándole al mismo tiempo, su incorporación al Presupuesto Consolidado del Estado de México que se remitiría, en su oportunidad, a la LV Legislatura local, para su aprobación.
   
XV.
Que la LV Legislatura del Estado de México en sesión celebrada el día quince de diciembre del año dos mil cinco, aprobó mediante Decreto número 196, el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2006, publicándose en el periódico oficial Gaceta de Gobierno el día veintisiete del mismo mes y año.
 
XVI.
Que la Junta General, en sesión extraordinaria de fecha veintidós de junio del año en curso, conoció, analizó y aprobó la propuesta formulada por la Dirección General, de realizar transferencias del presupuesto del Instituto Electoral del Estado de México, de la partida presupuestal 2101 “Materiales y útiles de oficina” a las partidas 2201 “Productos alimenticios para el personal derivado de actividades extraordinarias”, 3105 “Gastos menores de oficina” y 3412 “Otros servicios comerciales”, lo anterior con la finalidad de contar con recursos suficientes para el desarrollo de las actividades y funciones sustantivas y operativas, para la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral extraordinario, por el cual se elegirá al Ayuntamiento de Ocoyoacac, México, acordando remitirla, para su aprobación definitiva, al Órgano Superior de Dirección.
 
XVII.
Que este Órgano Superior de Dirección, después de analizar cuidadosamente la propuesta de transferencia puesta a su consideración y de tomar en cuenta que el Instituto Electoral del Estado de México, ha tenido ahorros derivados de las medidas de disciplina presupuestal en la optimización y uso racional de los recursos financieros y materiales, estima que es posible efectuar la transferencia de la partida presupuestal 2101 “Materiales y útiles de oficina” la cantidad de $250,427.00 (doscientos cincuenta mil cuatrocientos veintisiete pesos 00/100 M.N.), a las partidas 2201 “Productos alimenticios para el personal derivado de actividades extraordinarias” por la cantidad de $225,425.00 (doscientos veinticinco mil cuatrocientos veinticinco pesos 00/100 M.N), 3105 “Gastos menores de oficina” por la cantidad de $5,100.00 (cinco mil cien pesos 00/100 M.N.) y 3412 “Otros servicios comerciales” por la cantidad de $19,902.00 (diecinueve mil novecientos dos pesos 00/100 M.N.), lo anterior con el objeto de contar con recursos suficientes para la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral extraordinario del año dos mil seis del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- El Consejo General del Instituto, aprueba transferir, de la partida presupuestal 2101 “Materiales y útiles de oficina” la cantidad de $250,427.00 (doscientos cincuenta mil cuatrocientos veintisiete pesos 00/100 M.N.), a las partidas 2201 “Productos alimenticios para el personal derivado de actividades extraordinarias” por la cantidad de $225,425.00 (doscientos veinticinco mil cuatrocientos veinticinco pesos 00/100 M.N), 3105 “Gastos menores de oficina” por la cantidad de $5,100.00 (cinco mil cien pesos 00/100 M.N.) y 3412 “Otros servicios comerciales” por la cantidad de $19,902.00 (diecinueve mil novecientos dos pesos 00/100 M.N.), lo anterior con el objeto de contar con recursos suficientes para la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral extraordinario del año 2006 del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- La Dirección General proveerá lo necesario para el cumplimiento del presente Acuerdo.

Toluca México, a veintinueve de junio de dos mil seis.

 

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
 LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)