El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria especial del día veintiséis de junio del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo Nº 273
Calendario Electoral para la Elección Extraordinaria 2006 del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11 primer párrafo, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos; rigiéndose bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 79, determina que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código.
 
III.
Que el artículo 85 del Código Electoral de la Entidad, señala que el Consejo General del Instituto, es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones Constitucionales y legales en materia electoral; así como el de observar que todas las actividades del Instituto se constriñan a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
 
IV.
Que el día doce de marzo del año dos mil seis, se llevó a cabo en el Estado de México el día de la Jornada Electoral, mediante la cual los ciudadanos mexiquenses votaron para elegir a los Diputados que integrarán la LVI Legislatura del Estado y a los integrantes de los ciento veinticinco ayuntamientos de la Entidad.
 
V.
Que la Coalición “Alianza por México”, en fecha veintiuno de marzo del año dos mil seis, interpuso Juicio de Inconformidad en contra de los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal de la Elección de integrantes del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México; que en la misma fecha el Partido de la Revolución Democrática, presentó Juicio de Inconformidad en contra del Cómputo Supletorio realizado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, así como la declaración de validez y constancia de mayoría expedida a favor de la Coalición “Alianza por México”; juicios que respectivamente fueron radicados bajo los números de expedientes JI/110/2006 y JI/113/2003 acumulados; resolviendo el Tribunal Electoral del Estado de México, mediante sentencia de fecha dos de mayo del año en curso, declarar la nulidad de la elección de miembros de Ayuntamiento de Ocoyoacac, México.
 
VI.
Que en fecha siete de mayo del año que transcurre, la Coalición “Alianza por México”, interpuso ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Juicio de Revisión Constitucional Electoral, en contra de la sentencia referida en el Considerando inmediato anterior, juicio que fuera radicado bajo el expediente número SUP-JRC-95/2006; recayendo sentencia en fecha dos de junio del año dos mil seis, en la cual se tiene por no presentada la demanda; por lo cual quedó firme la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Entidad de fecha dos de mayo de dos mil seis.
 
VII.
Que la LV Legislatura del Estado de México, en fecha veinte de junio del año que transcurre, mediante Decreto número 232, expidió la Convocatoria para Elección Extraordinaria del municipio de Ocoyoacac, México, estableciendo en su artículo segundo, como el día que tendrá verificativo la elección, el tres de septiembre del año dos mil seis, así como para el inicio del periodo constitucional del Ayuntamiento electo, el día tres de octubre del mismo año.
 
VIII.
Que la Dirección General del Instituto, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 102 fracción XIX, elaboró el Proyecto de Calendario Electoral para la Elección Extraordinaria dos mil seis del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México, poniéndolo a la consideración de la Junta General para su análisis y aprobación.
   
IX.
Que la Junta General del Instituto, en sesión extraordinaria celebrada el día veintidós de junio del año en curso, a propuesta del Director General, analizó el Proyecto de Calendario Electoral para la Elección Extraordinaria del año dos mil seis del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México, aprobándolo en sus términos, acordando remitirlo a la consideración del Consejo General, para su aprobación definitiva.
   
X
Que el Consejo General estima que el Proyecto de Calendario Electoral para la Elección Extraordinaria del año dos mil seis, del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México, que se presenta a su consideración, respeta las fechas y plazos que se establecen en la Convocatoria expedida por la LV Legislatura del Estado; por lo que en todo momento se ajusta a las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código, por lo que resulta procedente su aprobación definitiva en todos sus términos.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se aprueba en sus términos el Calendario Electoral para la Elección Extraordinaria 2006, del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México, que se celebrará el día tres de septiembre del año en curso, documento que se adjunta al presente Acuerdo, formado parte del mismo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los Partidos Políticos y Coaliciones que participaron en el Proceso Electoral Ordinario del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México, para los efectos legales a que haya lugar.

Toluca, México, a veintiséis de junio de dos mil seis.

 

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
 LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)