El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión permanente del día quince de marzo del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo Nº 260
Sustitución de Integrantes de Juntas Municpales para el Proceso Electoral del 2005-2006.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11 primer párrafo, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos; rigiéndose bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
   
II.
Que el Código de la materia en la Entidad, señala en su artículo 78, que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 81, establece, entre otros, como fines del Instituto: Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos; así como el velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
   
IV.
Que el Código Electoral de la Entidad, en su artículo 82, prevé que las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
   
V.
Que el Consejo General, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95, fracción IX, es el órgano facultado para designar a los Vocales de las Juntas Municipales.
   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XI, faculta al Consejo General para vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer de los informes específicos y actividades que estime necesario solicitarles.
   
VII.
Que el primer párrafo del artículo 137 del Código Electoral del Estado de México, dispone que procederá la remoción de los consejeros electorales de los Consejos Distritales o Municipales o de sus presidentes, cuando incurran en conductas graves que sean contrarias a la función que el Código en cita les atribuye o a los principios que deben regir el ejercicio de la misma; disposición que resulta de aplicación por analogía al presente asunto ante la ausencia de norma expresa, lo que conlleva a determinar que los vocales de las juntas municipales y distritales pueden ser removidos cuando incurran en conductas graves contrarias a la función que el Código Electora les atribuye o a los principios que deben regir el ejercicio de la misma.
   
VIII.
Que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional, establece en su artículo 38, que la obtención del nombramiento otorgará a los Servidores Electorales la temporalidad o permanencia en el cargo o puesto, según el nivel y rango que le corresponda; pudiendo ser adscrito o readscrito, de acuerdo a las necesidades del Instituto Electoral.
   
IX.
Que el Consejo General, mediante su acuerdo número 136 aprobado en sesión extraordinaria del día treinta y uno de octubre del dos mil cinco, publicado en la Gaceta del Gobierno el día primero de noviembre del mismo año, designó a los ciudadanos para integrar las Juntas Municipales Electorales para el proceso electoral 2005-2006.
 
X.
Que mediante oficio número IEEM/CI/0614/2006, de fecha quince de marzo del año en curso, el Contralor Interno del Instituto notificó a los C.C. Felipe Ortega Romero, José Caleb Vilchis Chávez y Valente Orozco Zarza, Vocales Ejecutivo, de Organización y de Capacitación, respectivamente, de la Junta Municipal número 119, con sede en Zinacantepec, México, la suspensión provisional por treinta días naturales determinada en su contra, derivada de la existencia de elementos suficientes para presumir la violación a los sellos del área de resguardo del material electoral bajo custodia de la referida Junta Municipal, sucedido entre el día lunes trece y el día martes catorce del año en curso; determinación que fuera adoptada con fundamento en lo dispuesto por los artículos 351, fracción VI, del Código Electoral de la Entidad y 8 de la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, en relación con el diverso 59, fracción IV, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México.
 
XI.
Que la Dirección del Servicio Electoral Profesional, mediante oficio número IEEM/DSEP/371/2006, de fecha quince de marzo del presente año, envió a la Secretaría General las propuestas de sustituciones de los integrantes de la Junta Municipal 119, con sede en Zinacantepec, México, para que por su conducto y en calidad de urgente se pusieran a consideración del Consejo General.
   
XII.
Que en virtud de lo manifestado en el presente Acuerdo y con el objeto de asegurar el normal desarrollo de los trabajos electorales de la Junta Municipal 119 con sede en Zinacantepec, México, éste Órgano Superior de Dirección estima procedente aprobar la propuesta de sustitución de sus integrantes que presenta la Dirección del Servicio Electoral Profesional, procediendo en consecuencia a las designaciones correspondientes.
   

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO 

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba la sustitución por causa de suspensión derivada de conductas graves de los Vocales de la Junta Municipal número 119 con sede en Zinacantepec, México, en los siguientes términos.

AYUNTAMIENTO
CARGO
SERVIDOR QUE SE SUSTITUYE POR SUSPENSIÓN
NUEVO NOMBRAMIENTO
Zinacantepec
Vocal Ejecutivo
Felipe Ortega Romero
Juan Manuel Jiménez Hernández
Zinacantepec
Vocal de Organización
José Caleb Vilchis Chávez
Jacobo Ortega Montenegro
Zinacantepec
Vocal de Capacitación
Valente Orozco Zarza
Raúl Tenorio Barrera

 

SEGUNDO.- El Consejero Presidente del Consejo General, el Director General y la Secretaria General expedirán el nombramiento provisional a los Vocales de la Junta Municipal número 119 con sede en Zinacantepec, México, en términos del punto anterior. 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a la Junta Municipal con sede en Zinacantepec , México, las sustituciones acordadas, para todos los efectos legales correspondientes.

Toluca, Estado de México, a quince de marzo de dos mil seis.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)