El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día nueve de marzo del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo Nº 254
Modificación al Acuerdo Número 205 emitido por el Consejo General en Sesión Extraordinaria del día veintidós de enero del año 2006, por lo que se refiere al Centro de Votación aprobado en el municipio de Zumpango, México.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11 primer párrafo, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos; rigiéndose bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
   
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, establece en su artículo 78, que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 81, establece como fines del Instituto: contribuir al desarrollo de la vida democrática; contribuir al fortalecimiento del régimen de partidos políticos; garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los ayuntamientos; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política democrática.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 165, establece que para facilitar el ejercicio del derecho al sufragio, el Consejo General podrá acordar el establecimiento de centros de votación, en virtud de lo cual se reunirán en un solo lugar las casillas correspondientes a dos o más secciones.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 168, determina los requisitos que deberán satisfacer los lugares en los que se instalarán las mesas directivas de casilla señalando, de manera preferente, a las escuelas y edificios públicos.
   
VI.

Que en cumplimiento a lo establecido por el artículo 169 fracción I, del Código Electoral del Estado de México, los Consejos Municipales, en el mes de diciembre del año próximo pasado, recorrieron las secciones de los 125 municipios que integran la entidad, con el propósito de localizar los lugares que cumplieran con los requisitos contenidos por el artículo 168 del mismo ordenamiento legal, para ubicar las casillas electorales que se instalarán el próximo doce de marzo del año en curso.

   
VII.
Que mediante Acuerdo número 205, aprobado por el Consejo General, en sesión extraordinaria celebrada el día veintidós de enero del año que transcurre, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el veinticuatro de enero del año en curso, se aprobó, entre otros, un centro de votación en el municipio de Zumpango, a ubicarse en el paradero de taxis y microbuses, junto al Vivero Militar de la 37-D Zona Militar de Santa Lucía.
   
VIII.
Que el Comandante de la 37ª Zona Militar de Santa Lucia, Zumpango, México, mediante oficio número 05295, anuló la anuencia otorgada para la instalación y funcionamiento de casillas de las secciones electorales 5922 y 5923, lugar que había sido aprobado a través del acuerdo número 205 referido en el considerando que antecede como centro de votación, no obstante las solicitudes presentadas por el presidente del Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de México, lo cual genera la necesidad de reubicar el centro de votación previamente aprobado, lo anterior con el objeto de garantizar que todos los ciudadanos puedan ejercer su derecho al sufragio el día doce de marzo del presente año.
   
IX.
Que el Presidente del Consejo Municipal de Zumpango, tomando en consideración lo anterior, informó y solicitó mediante oficio número CM/346/06 de fecha siete de marzo del año en curso, dirigido al Consejero Presidente del Consejo General, la reubicación del Centro de Votación mencionado en el Considerando VII, proponiendo el número de casillas y la ubicación del mismo.
 
X.
Que el Consejero Presidente de este Órgano de Dirección, a través de oficio número IEEM/PCG/0514/2006, de fecha ocho de marzo del año en curso, solicitó a la Secretaría General se incluyera en el orden del día de la próxima sesión del Consejo General para su análisis, discusión y aprobación, en su caso, la propuesta de reubicación del Centro de Votación, previamente aprobado mediante Acuerdo número 205 en el municipio de Zumpango, con un total general de diez casillas a instalar en tres secciones, entre las que se encuentran tres casillas básicas y siete contiguas.
 
XI.
Que el Consejo General, después de realizar el estudio a la propuesta de reinstalación del Centro de Votación, en el municipio de Zumpango, México, colige que con el mismo, se garantizará el ejercicio del sufragio de los ciudadanos que habitan en el referido municipio en específico en las secciones afectadas; por lo que estima procedente aprobar la reubicación del Centro de Votación en la Escuela Primaria “Federico Gómez” Avenida 16 de Septiembre número diecisiete, esquina calle 1° de Mayo, Colonia Santa Lucía, Zumpango, México, en los términos propuestos en el oficios que se anexan y forman parte integrante del presente Acuerdo.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- El Consejo General autoriza la reinstalación del Centro de Votación en el municipio de Zumpango, con el número de secciones, casillas y ubicación que propone la Junta Municipal de Zumpango, México, para quedar de la siguiente forma:

 

Municipio

Domicilio del Centro de Votación

Sección

Casillas

Lugar al que pertenecen las secciones

B

C

Total

Zumpango

Esc. Primaria “Federico Gómez” Av. 16 de Septiembre No. 17 esq. Calle 1° de Mayo. Col. Santa Lucía, Zumpango. C.P. 55640

5921

1

4

5

Col. Santa Lucía

5922

1

 

1

Base Aérea Santa Lucía

5923

1

3

4

Base Aérea Santa Lucía

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo al Consejo Municipal Electoral de Zumpango para su debido cumplimiento

Toluca de Lerdo, Méx., a nueve de marzo del dos mil seis.

 

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)