El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintidós de febrero del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo Nº 234
Sustitución de Vocal Distrital para el Proceso Electoral 2005-2006.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone en su artículo 10, párrafo segundo, que los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades, cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
   
II.
Que el mismo ordenamiento supremo del Estado de México, prescribe en el artículo 11, primer párrafo, que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, en cuya integración participarán el Poder Legislativo, los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos dispuestos por la Constitución y la ley de la materia.
   
III.
Que el Consejo General, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95, fracción IX, es el órgano facultado para designar a los Vocales de las Juntas Distritales.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XI, faculta al Consejo General para vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer de los informes específicos y actividades que estime necesario solicitarles.
   
V.
Que el Consejo General, mediante su Acuerdo número 126 aprobado en sesión extraordinaria del día treinta de septiembre del dos mil cinco, publicado en la Gaceta del Gobierno el día cuatro de octubre del mismo año, designó a los ciudadanos para integrar las Juntas Distritales Ejecutivas para el proceso electoral 2005-2006.
   
VI.
Que atendiendo a las necesidades del Instituto y en virtud de que es necesario sustituir a una Vocal Distrital Electoral de la Junta Distrital número XXXII con sede en Nezahualcóyotl, México, hasta en tanto dure la incapacidad que le fue expedida por el ISSEMYM, que va del nueve de febrero al ocho de marzo del presente año, misma que motiva su sustitución, la Dirección General y la Dirección del Servicio Electoral Profesional, propusieron a la Junta General del propio Instituto la designación a la que se refiere el presente Acuerdo.
   
VII.
Que la Junta General del Instituto, en su sesión del día dieciséis de febrero del año en curso, aprobó, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 99, fracción IV del Código Electoral del Estado de México, la propuesta de sustitución a que se alude en el presente Acuerdo, determinando remitirla a la consideración del Consejo General.
   
VIII.
Que en virtud de lo manifestado en el presente Acuerdo, este Órgano Superior de Dirección estima procedente aprobar la propuesta de sustitución de la Vocal Distrital Electoral que presenta la Junta General, procediendo en consecuencia a la designación correspondiente.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba la sustitución de la Vocal de la Junta Distrital Electoral número XXXII, con sede en Nezahualcóyotl, México, de la ciudadana que enseguida se menciona, en tanto dure su incapacidad:

JUNTA DISTRITAL

CARGO

SERVIDORA QUE SE SUSTITUYE

NUEVO NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

XXXII NEZAHUALCÓYOTL

VOCAL DE CAPACITACIÓN

PATRICIA ALEJANDRA MERINO PEREGRINA

CAYETANO FILIBERTO PÉREZ GARCÍA

SEGUNDO. El Consejero Presidente del Consejo General, el Director General y la Secretaria General expedirán el nombramiento al C. Cayetano Filiberto Pérez García, como Vocal de la Junta Distrital Número. XXXII, con sede en Nezahualcóyotl, México, en términos de la sustitución provisional que se aprueba a través del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

 

SEGUNDO. Notifíquese a la Junta Electoral Distrital respectiva, la sustitución temporal acordada, para todos los efectos legales correspondientes.

Toluca de Lerdo, México, a veintidós de de febrero de dos mil seis.

 

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)