El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día siete de febrero del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 221
Procedimiento para Determinar la Muestra Aleatoria del 20% de las Campañas de Ayuntamientos de los Partidos Políticos y Coaliciones sujetas a las Revisiones Precautorias en el Proceso Electoral 2005-2006.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11 primer párrafo, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos; rigiéndose bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
   
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12, párrafo cuarto, establece que la ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los Partidos Políticos en sus campañas electorales; los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por incumplimiento de esas disposiciones.
   
III.
Que el ordenamiento legal en cita, en el artículo 34, señala que de acuerdo a la Constitución Federal y la Constitución Particular, el Código Electoral determina los derechos y prerrogativas de que gozan los partidos políticos, así como las obligaciones a que quedan sujetos.
   
IV.
Que el artículo 36 del Código Comicial de la materia, dispone que los partidos políticos para el logro de sus fines establecidos en la Constitución Federal y Local, en todo momento deberán ajustar sus actos a las disposiciones contenidas en el Código de mérito.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 51 fracción IV, establece como derecho de los partidos políticos, el disfrute de las prerrogativas a que tienen derecho por ley.
   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 52 fracciones II, XIII, XIV y XVIII, establece como obligaciones de los partidos políticos las siguientes:
   
 
a)
Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos. Asimismo sujetarse a las disposiciones que con apego a la ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso;
   
b)
Respetar los reglamentos que expida el Consejo General y los lineamientos de las comisiones siempre que éstos sean sancionados por aquél;
   
c)
Respetar los topes de gastos de precampaña y de campaña que se establecen en el presente Código;
   
d)
Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, y para sufragar los gastos de precampaña y campaña;
   
VII.
El ordenamiento legal de referencia, en el artículo 53, establece que el incumplimiento a las obligaciones que han sido mencionadas en el Considerando que precede, se sancionarán en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del Código de la materia en la entidad.
   
VIII.
Que el artículo 59 del Código Comicial en la Entidad, en relación con el artículo 9 de los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, determina que los partidos políticos deberán contar con un órgano interno encargado de la percepción y administración de sus recursos generales, de campaña, así como de la presentación de los informes correspondientes.
   
IX.
Que el Código Electoral del Estado de México, prescribe en el artículo 61, fracción II, inciso c), que el Consejo General podrá aprobar hasta dos revisiones precautorias sobre el cumplimiento de los topes de campaña; que la primera se realizará a la mitad del tiempo de duración de las campañas electorales, y la segunda será realizada en los últimos diez días de la campaña electoral correspondiente.
   
X.
Que el inciso d) del precepto legal referido en el Considerando que antecede, señala que el Consejo General tomará muestras aleatorias de un 20% del total de las campañas de Diputados y Ayuntamientos, sobre las cuales se practicarán las revisiones precautorias a cada uno de los partidos y coaliciones que participen en el proceso electoral; y que para el caso de que algún partido político o Coalición no haya registrado candidatura en el Distrito o municipio sorteado, se le asignarán en forma aleatoria los que sean necesarios para equiparar la cantidad como si hubiera registrado el cien porciento en la entidad.
   
XI.
Que el artículo 2 de los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Fiscalización, indica como objeto de la referida, el vigilar que la aplicación de la prerrogativa de financiamiento público ordinario y para la obtención del voto, se aplique por los partidos políticos y coaliciones , exclusivamente para el sostenimiento de las actividades ordinarias y para sufragar sus gastos de campaña, así como vigilar el respeto a los topes de gastos de campaña a partir de las revisiones precautorias que determine el Consejo. Además de vigilar el origen y la correcta aplicación de otras modalidades de financiamiento.
   
XII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha veintiséis de agosto del año pasado, mediante acuerdo número 115, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día veintinueve de agosto del año en curso, integró a la Comisión de Fiscalización, para los procesos electorales 2005-2006, instalándose el día cuatro de octubre del año próximo pasado.
   
XIII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria del día treinta y uno de octubre del año dos mil cinco, mediante acuerdo número 139, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día primero de noviembre del año dos mil cinco, aprobó las reformas a los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Fiscalización.
   
XIV.
Que el Consejo General del Instituto, en su sesión ordinaria del día dieciséis de enero de dos mil seis, mediante Acuerdo No. 187, aprobó el financiamiento público para la obtención del voto a partidos políticos, señalando las cantidades que por concepto de financiamiento para gastos de campaña deberá de entregar el Instituto a cada uno de los partidos políticos, con derecho a participar en el proceso electoral que transcurre; mismo que fue modificado por diverso Acuerdo número 215 emitido en sesión extraordinaria de fecha treinta y uno de enero del año en curso, por el cual se modificaron las cantidades originalmente asignadas a los partidos políticos por concepto de financiamiento público para la obtención del voto.
   
XV.
Que el Órgano Superior de Dirección, en sesión extraordinaria celebrada el día veinte de enero del año que transcurre, aprobó mediante acuerdo número 195 el registro de candidatos a miembros de los Ayuntamientos del Estado de México para el proceso electoral 2005-2006.
   
XVI.
Que la Comisión de Fiscalización, en su Tercera Sesión Extraordinaria, efectuada el día primero de febrero del año en curso, aprobó el Acuerdo número 7 relativo al “Procedimiento para determinar la muestra aleatoria del 20% de las Campañas de Ayuntamientos de los Partidos Políticos y Coaliciones sujetas a las Revisiones Precautorias en el Proceso Electoral 2005-2006”.
   
XVII.
Que la Comisión de Fiscalización, mediante oficio número IEEM/CF/228/06 de fecha dos de febrero del presente año, signado por el Secretario Técnico de la citada Comisión, remitió a la Secretaría General del Instituto, la petición de someter a la consideración del Órgano Superior de Dirección, para su discusión, y en su caso, aprobación definitiva, el acuerdo número 7 denominado “Procedimiento para determinar la muestra aleatoria del 20% de las Campañas de Ayuntamientos de los Partidos Políticos y Coaliciones sujetas a las Revisiones Precautorias en los Procesos Electorales 2005-2006”.
   
XVIII.
Que el Procedimiento para determinar la muestra aleatoria del 20% de las Campañas de Ayuntamientos de los Partidos Políticos y Coalición sujeta a las Revisiones Precautorias en el Proceso Electoral 2005-2006, que presenta la Comisión de Fiscalización, se encuentra apegado a lo contenido por el Código Electoral de la Entidad y a los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, ya que resulta necesario la aplicación de una metodología para la estimación de la muestra aleatoria del 20% que deberá realizarse , en consecuencia, es procedente que este Órgano Superior de Dirección, lo apruebe en sus términos, documento que se adjunta y forma parte del presente acuerdo.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- El Consejo General, aprueba el Acuerdo número 7 de la Comisión de Fiscalización denominado “Procedimiento para determinar la muestra aleatoria del 20% de las Campañas de Ayuntamientos de los Partidos Políticos y Coaliciones sujetas a las Revisiones Precautorias en el Proceso Electoral 2005-2006”, convirtiéndolo en definitivo formando parte del presente acuerdo, para todos los efectos legales a que haya lugar.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente acuerdo y anexo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a siete de febrero del dos mil seis.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS

(RUBRICA)