El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintidós de enero del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 207
Lineamientos del Procedimiento de Revisión y Dictaminación a los informes de gastos de Campaña para Diputados y Ayuntamientos de los Procesos Electorales 2005-2006.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11 primer párrafo, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos; rigiéndose bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
 
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12, párrafo cuarto, establece que la ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los Partidos Políticos en sus campañas electorales; los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por incumplimiento de esas disposiciones.
 
III.
Que el Código Electoral de la Entidad, en el artículo 34, señala como su objeto el determinar los derechos y prerrogativas de los partidos políticos, así como las obligaciones a que están sujetos.
 
IV.
Que el artículo 36 del Código Comicial de la materia, dispone que los partidos políticos para el logro de sus fines establecidos en la Constitución Federal y Local, en todo momento deberán ajustar sus actos a las disposiciones contenidas en el Código de mérito.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 51 fracción IV, establece como derecho de los partidos políticos, el disfrute de las prerrogativas a que tienen derecho por ley.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 52 fracciones II, XIII, XIV, XV y XVIII, establece como obligaciones de los partidos políticos las siguientes:
   
 
a)
Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos. Asimismo sujetarse a las disposiciones que con apego a la ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso;
 
b)
Respetar los reglamentos que expida el Consejo General y los lineamientos de las comisiones siempre que éstos sean sancionados por aquél;
 
c)
Respetar los topes de gastos de precampaña y de campaña que se establecen en el presente Código;
 
d)
Informar al Instituto del proceso de selección interna de candidatos, así como, el nombre de sus aspirantes a los diferentes cargos de elección popular;
 
e)
Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, y para sufragar los gastos de precampaña y campaña;
 
VII.
El ordenamiento legal de referencia, en el artículo 53, establece que el incumplimiento a las obligaciones que han sido mencionadas en el Considerando que antecede, se sancionarán en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del Código de la materia en la entidad.
   
VIII.
Que el artículo 59 del Código de la materia en la Entidad, en relación con el artículo 9 de los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, determina que los partidos políticos deberán contar con un órgano interno encargado de la percepción y administración de sus recursos generales, de precampaña y campaña, así como de la presentación de los informes correspondientes.
   
IX.
Que el Código Electoral del Estado de México, prescribe en el artículo 61, fracción II, numeral 2, inciso a), que los partidos políticos o coaliciones deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización, los informes del origen y monto de los ingresos por financiamiento así como su aplicación y empleo; que los informes deberán hacerse por cada una de las campañas para Gobernador, Diputados locales y Ayuntamientos, respectivamente.
   
X.
Que el Código Electoral del Estado de México, ordena en el artículo 61, fracción III, inciso d) que la Comisión de Fiscalización deberá presentar al Consejo General del Instituto Electoral de la misma entidad federativa, un dictamen sobre los informes de los partidos políticos, el cual contendrá el resultado y conclusiones, los errores o irregularidades detectadas, las aclaraciones o rectificaciones y las recomendaciones contables, así como las sugerencias generales para los próximos ejercicios.
 
XI.
Que el artículo 152, del Código Comicial de la Entidad, establece que el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados, con el fin de obtener el voto, deberá entenderse como campaña electoral.
 
XII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha veintiséis de agosto del año pasado, mediante acuerdo número 115, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día veintinueve de agosto del año en curso, se integró a la Comisión de Fiscalización, para los proceso electorales 2005-2006, con el objeto de vigilar entre otras actividades, lo relativo a la elección de aspirantes a candidatos a Diputados y a miembros de Ayuntamientos del Estado de México; instalándose el día cuatro de octubre del año próximo pasado.
   
XIII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria del día treinta y uno de octubre del año dos mil cinco, mediante acuerdo número 139, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día primero de noviembre del año dos mil cinco, aprobó las reformas a los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Fiscalización.
 
XIV.
Que el Consejo General del Instituto, en su sesión ordinaria del día dieciséis de enero de dos mil seis, mediante Acuerdo No. 187, aprobó el financiamiento público para la obtención del voto a partidos políticos, señalando las cantidades que por concepto de financiamiento para gastos de campaña deberá de entregar el Instituto a cada uno de los partidos políticos, con derecho a participar en el proceso electoral que transcurre.
 
XV.
Que cuentan con acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México, y derecho a participar en los procesos electorales 2005-2006 de Diputados y Ayuntamientos, los siguientes partidos políticos: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Convergencia y Partido Unidos por México; razón por la que están obligados a presentar ante la Comisión de Fiscalización, sus informes de campaña de los ingresos que perciban para la campaña electoral para elegir a diputados locales y miembros de los ayuntamientos en la Entidad, en términos de las disposiciones del Código Electoral del Estado de México y de los Lineamientos Técnicos de Fiscalización.
 
XVI.
Que en sesión ordinaria celebrada el día veinticinco de noviembre del año dos mil cinco, el Consejo General del Instituto el Consejo General Electoral del Estado de México, mediante Acuerdo número 148, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día primero de diciembre del año pasado , aprobó el registró del Convenio de Coalición Parcial “Alianza por México” que celebraron el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, para postular candidatos a Diputados Locales a la LVI Legislatura del Estado de México por el principio de Mayoría Relativa en treinta y ocho Distritos Uninominales en la Elección Ordinaria 2005-2006; así mismo dicho Consejo mediante Acuerdo número 162, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día veintiséis de diciembre del año próximo pasado, aprobó el registro del convenio de la referida Coalición para postular candidatos a los 125 Ayuntamientos de la referida elección.
 
XVII.
Que en sesión ordinaria del día dos de diciembre de dos mil cinco, el Consejo General Electoral del Estado de México, mediante Acuerdo número 152, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día cinco de diciembre del año dos mil cinco, aprobó el registro del Convenio de Coalición que celebran el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, para postular candidatos a Diputados Locales a la LVI Legislatura del Estado de México por el Principio de Mayoría Relativa en los cuarenta y cinco Distritos uninominales para la Elección Ordinaria 2005-2006. De igual manera el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante Acuerdo número 164, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día veintiséis de diciembre del año pasado, aprobó las modificaciones al Convenio de Coalición que integró el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo mediante Acuerdo número 152 de fecha dos de diciembre de 2005.
 
XVIII.
Que en virtud de lo anterior la Comisión de Fiscalización, verificará el origen así como la aplicación del financiamiento público para la obtención del voto y el que proviene de los militantes, simpatizantes, autofinanciamiento, rendimientos financieros así como las transferencias que reciban.
 
XIX.
Que la Comisión de Fiscalización, en su Segunda Sesión Extraordinaria, efectuada el dieciocho de enero de dos mil seis, aprobó el Proyecto de Revisión y Dictaminación a los Informes de Gastos de Campaña para Diputados y Ayuntamientos de los Procesos Electorales 2005-2006.
   
XX.
Que la Comisión de Fiscalización, mediante oficio número IEEM/CF/099/06 de fecha dieciocho de enero del presente año, signado por el Secretario Técnico de la citada Comisión, remitió a la Secretaría General del Instituto, el documento denominado Procedimiento de Revisión y Dictaminación a los Informes de Gastos de Campaña para Diputados y Ayuntamientos de los Procesos Electorales 2005-2006, con su anexo respectivo, para ser sometido a la consideración del Consejo General.
 
XXI.
Que el Proyecto de Revisión y Dictaminación a los Informes de Gastos de Campaña para Diputados y Ayuntamientos de los Procesos Electorales 2005-2006, que presenta la Comisión de Fiscalización, se encuentra apegado a lo contenido por nuestro Código Electoral de la Entidad y a los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, a través del cual se precisan las bases para la revisión de los informes de gastos de campaña, que se encuentran obligados a presentar los partidos y coaliciones, y que tiene por objeto verificar que el origen así como la aplicación del financiamiento público y el que proviene de los militantes, simpatizantes, autofinanciamiento, rendimientos financieros así como de las transferencias, estén registrados contablemente y debidamente documentados, conforme lo establece el Código de la materia en la Entidad y los Lineamientos Técnicos de la referida Comisión, en consecuencia, es procedente que el Órgano Superior de Dirección de este Instituto Electoral, lo apruebe en sus términos, documento que se adjunta y forma parte del presente acuerdo.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Se aprueba en todos sus términos, el Proyecto de Revisión y Dictaminación a los Informes de Gastos de Campaña para Diputados y Ayuntamientos de los Procesos Electorales 2005-2006, y lo convierte en definitivo formando parte del presente acuerdo, para todos los efectos legales a que haya lugar.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente acuerdo y su anexo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, Méx., a veintidós de enero del dos mil seis.

 

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS

(RUBRICA)