El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintidós de enero del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 206
Lineamientos para la Organización y Realización de Debates Públicos

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política de l Estado Libre y Soberano de México, prescribe en el artículo 11, primer párrafo, que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, rigiéndose bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, así mismo, en el segundo párrafo del artículo constitucional precitado, se señala que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección ejecutivos, técnicos y de vigilancia.
 
II.
Que el mismo ordenamiento, en su artículo 12, párrafo segundo, ordena que la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades, por lo tanto, tendrán derecho al uso de los medios de comunicación social propiedad del Estado de acuerdo a las formas, procedimientos y tiempos que establezca la misma.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México establece en su artículo 81 fracciones I y VI, que la finalidad del Instituto Electoral es contribuir al desarrollo de la vida democrática, así como garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los ayuntamientos.
 
IV.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93, dispone que el Consejo General integrará las comisiones que consideré necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde. Asimismo, la fracción I del propio precepto establece que las comisiones permanentes se conformarán previamente al inicio del proceso electoral respectivo y serán aquellas que por sus atribuciones requieren de un trabajo frecuente; encontrando dentro de éstas a la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
 
VI.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 95 fracción XLV, el Consejo General está facultado para aprobar los Lineamientos mediante los cuales el Instituto coadyuve al desarrollo de la cultura política democrática en la entidad.
 
VII.
Que el Consejo General en sesión extraordinaria de fecha veintiséis de agosto de dos mil cinco, mediante Acuerdo número 115, publicado el día veintinueve de agosto del dos mil cinco en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, aprobó la integración de Comisiones Permanentes, entre ellas la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, para los procesos electorales 2005-2006, con el propósito de iniciar los trabajos relativos a la organización y vigilancia del proceso electoral por el que se elegirán Diputados a la LVI Legislatura y miembros de ayuntamientos del Estado de México.
   
VIII.
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda quedó instalada formalmente el día veintiocho de septiembre del año pasado, iniciando sus actividades ordinarias a partir de ese momento.
   
IX.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 152, párrafo quinto, prescribe que el Instituto organizará debates públicos entre los candidatos y proveerá lo necesarios para la difusión de los mismos, preferentemente en los medios electrónicos como radio y televisión; por lo que se deberá emitir la Convocatoria respectiva en el mes de diciembre para la elección de diputados y miembros de los ayuntamientos, del año anterior al de la elección.
   
X.
Que los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, en su artículo 4, fracción XIV, plasma como atribución de ésta, el elaborar propuestas para la organización de debates entre candidatos a Gobernador, Diputados y Ayuntamientos y someterlas a la consideración del Consejo General.
 
XI.
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda en su Cuarta Sesión Extraordinaria celebrada el doce de enero del presente año, mediante Acuerdo número 6, aprobó por unanimidad de votos y con el consenso los partidos políticos, los Lineamientos para la Organización y Realización de Debates Públicos.
 
XII.
Que mediante oficio número IEEM/CRP/153/05 de fecha diecisiete de enero de dos mil seis, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda remitió a la Secretaria General el Acuerdo número 6 relativo al Proyecto de Lineamientos para la Organización y Realización de Debates Públicos, solicitando se incluyera en la próxima sesión de Consejo General para su estudio, consideración y aprobación en su caso.
   
XIII.
Que una vez que el Consejo General ha estudiado y analizado la propuesta de los Lineamientos para la Organización y Realización de Debates Públicos, considera que este instrumento es un medio útil que cumple con el alto propósito de reforzar la cultura política democrática del Estado Libre y Soberano de México; por ello, resulta procedente que este Órgano Superior de Dirección, lo apruebe en sus términos, documento que se adjunta y forma parte del presente acuerdo.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se aprueban en todos sus términos, los Lineamientos para la Organización y Realización de Debates Públicos, otorgándole la calidad de definitivo, adjuntándolo al presente Acuerdo, formando parte del mismo, para todos los efectos legales a que haya lugar.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente y su anexo en el periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a veintidós de enero del dos mil seis.

 

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS

(RUBRICA)