El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintidós de enero del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 205
Centros de Votación para los Procesos Electorales 2005-2006

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11 primer párrafo, señala que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos; rigiéndose bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, establece en su artículo 78, que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 81, establece como fines del Instituto: contribuir al desarrollo de la vida democrática; contribuir al fortalecimiento del régimen de partidos políticos; garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los ayuntamientos; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política democrática.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 165 establece que para facilitar el ejercicio del derecho al sufragio, el Consejo General podrá acordar el establecimiento de centros de votación, en virtud de lo cual se reunirán en un solo lugar las casillas correspondientes a dos o más secciones.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 168, determina los requisitos que deberán satisfacer los lugares en los que se instalarán las mesas directivas de casilla, señalando de manera preferente a los edificios y escuelas públicos.
 
VI.
Que en cumplimiento a lo establecido por el artículo169 fracción I, del Código Electoral del Estado de México, los Consejos Municipales en el mes de diciembre del año próximo pasado, recorrieron las secciones de los 125 municipios que integran nuestra entidad, con el propósito de localizar los lugares que cumplieran con los requisitos contenidos por el artículo 168, del mismo ordenamiento legal, para ubicar las casillas electorales que se instalarán el próximo doce de marzo del año en curso.
 
VII.
Que en los municipios de Tenancingo, Naucalpan y Zumpango, se encuentran ubicadas Zonas Militares del 19 Regimiento de Caballería; el Campo Militar N° 1-A; y, el Campo Militar 37-D, respectivamente, donde no se autorizó la ubicación de casillas electorales en el interior de las mismas, no obstante, las solicitudes presentadas por los integrantes de los Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México, lo cual genera la necesidad de establecer centros de votación que permitan garantizar que todos los ciudadanos puedan ejercer su derecho al sufragio el día doce de marzo del presente año.
   
VIII.
Que los Presidentes de los Consejos Municipales Electorales de Tenancingo, Naucalpan y Zumpango, tomando en consideración lo anterior, informaron y solicitaron al Instituto mediante oficios números CME089/002/06, IEEM/CME058/001/06, IEEM/CME058/003/06 y CM/001/06 dirigidos al Consejero Presidente la instalación de Centros de Votación, proponiendo el número de casillas y la ubicación de los mismos.
   
IX.
Que la Dirección de Organización, presentó ante los integrantes de la Comisión de Organización y Capacitación la propuesta de Centros de Votación para la ubicación de casillas especiales con problemas para su instalación, la cual considera los municipios de Tenancingo, Naucalpan y Zumpango, con un total general de treinta y cinco casillas a instalar en veinte diferentes secciones, entre las que se encuentran veintitrés casillas básicas y doce contiguas.
   
X.
Que el artículo 5, fracción XVIII de los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México, establece como atribución de dicha Comisión, el vigilar que la ubicación, integración y número de casillas que aprueben los Consejos Distritales y Municipales se realicen de acuerdo a lo establecido por el Código de la materia en la Entidad.
 
XI.
Que la Comisión de Organización y Capacitación, en su sesión extraordinaria del día dieciocho de enero del presente año, aprobó la propuesta de Centros de Votación, acordando remitirlo a la consideración del Consejo General para su presentación, análisis y aprobación definitiva, en su caso.
 
XII.
Que la Comisión de Organización y Capacitación, mediante oficio número IEEM/COC/ST/0115/2006, de fecha diecinueve de enero del año que transcurre, remitió a la Secretaría General de este Instituto el Acuerdo número 5 relativo a la instalación de Centros de Votación y anexo, solicitando se incluyera en el orden del día de la próxima sesión del Consejo General para su análisis, discusión y aprobación, en su caso.
   
XIII.
Que el Consejo General, después de realizar el estudio a la propuesta de instalación de Centros de Votación, en los municipios de Tenancingo, Naucalpan y Zumpango, México, colige que con los mismos, se garantizará el ejercicio del sufragio de los ciudadanos que habitan en los municipios previamente citados; por lo anterior se aprueba en todos sus términos el Acuerdo número 5 denominado Centros de Votación y su respectivo anexo, formando parte integrante del presente Acuerdo.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General autoriza la instalación de siete Centros de Votación en los municipios de Tenancingo, Naucalpan y Zumpango, con el número de secciones, casillas y ubicación que se establecen en los anexos uno y dos, que se adjuntan al presente acuerdo formando parte del mismo.

SEGUNDO.- Los Consejos Municipales Electorales de Tenancingo, Naucalpan y Zumpango, deberán integrar las mesas directivas de casilla que corresponda a cada uno de los centros de votación que se autorizan, con los ciudadanos que fueron insaculados y que correspondan a las secciones donde residan; y para el caso de no existir ciudadanos capacitados en ellos, podrán seleccionarlos de otras secciones.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y anexos en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo a los Consejos Municipales Electorales de Tenancingo, Naucalpan y Zumpango para su debida cumplimentación.

Toluca de Lerdo, Méx., a veintidós de enero del dos mil seis.

 

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS

(RUBRICA)

ANEXO