El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veinte de enero del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 197
Sustitución y Permuta de Integrantes de Consejos Electorales Distritales para el proceso 2005-2006.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone en su artículo 10, párrafo segundo, que los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades, cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
 
II.
Que el mismo ordenamiento supremo del Estado de México, prescribe en el artículo 11, primer párrafo, que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, en cuya integración participarán el Poder Legislativo, los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos dispuestos por esta Constitución y la ley de la materia. En el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
 
III.
Que el Consejo General, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95, fracción X, segundo párrafo, es el órgano facultado para designar a los Consejeros Distritales que le proponga la Junta General del Instituto.
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XI, faculta al Consejo General para vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer de los informes específicos y actividades que estime necesario solicitarles.
V.
Que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional, establece en sus artículos 38 y 52, que los servidores electorales podrán ser adscritos o readscritos, de acuerdo a las necesidades del Instituto Electoral; que la readscripción en Órganos Desconcentrados y Central es una facultad del Instituto; que si bien la readscripción implica movilidad del servidor electoral, ello no implica ascenso ni promoción, aún cuando varíen sus funciones y tampoco menoscabo en las percepciones económicas del cargo o puesto del que sea titular.
 
VI.
Que el Consejo General, mediante su Acuerdo número 127 aprobado en sesión extraordinaria del día treinta de septiembre del dos mil cinco, publicado en la Gaceta del Gobierno el día cuatro de octubre del mismo año, designó a los ciudadanos para integrar Consejos Distritales Electorales para el proceso electoral 2005-2006.
 
VII.
Que al tenor del contenido del considerando I, se han recibido en la Presidencia del Instituto Electoral del Estado de México, diversas manifestaciones de Consejeros Electorales Distritales, presentando sus renuncias a las designaciones referidas, procediéndose en consecuencia, a realizar las sustituciones correspondientes; asimismo, se recibió la solicitud de permuta de un Vocal Ejecutivo adscrito a una Junta Distrital, para readscribirse a una Junta Municipal.
   
VIII.
Que tanto las renuncias a las designaciones de Consejeros Electorales Distritales, como la permuta de Vocal Ejecutivo integrante de una Junta Distrital a Vocal Ejecutivo de una Junta Municipal, se encuentran debidamente fundadas y motivadas; por lo tanto, es necesario designar nuevos consejeros electorales y cambiar de adscripción al Vocal aludido.
   
IX.
Que la Junta General del Instituto, en su sesión del día dieciséis de enero del año en curso, aprobó, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 99, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México, la propuesta de sustituciones de Consejeros Distritales Electorales, y la permuta de referencia a que aluden los Considerandos VII y VIII del presente Acuerdo, acordando remitirlas a la Consideración del Consejo General para que proceda, en su caso, a la designación correspondiente.
   
X.
Que en virtud de lo manifestado en el presente Acuerdo, el Órgano Superior de Dirección estima procedente aprobar las propuestas de sustituciones de Consejeros Electorales Distritales que presenta la Junta General y la permuta del vocal referido, procediendo en consecuencia a las designaciones correspondientes.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sustituye como Consejeros Electorales Distritales a los ciudadanos que fueron designados en su oportunidad y se nombra en su lugar a las personas que enseguida se mencionan:

DISTRITO
CARGO
SERVIDOR QUE SE SUSTITUYE
NUEVO NOMBRAMIENTO
II TOLUCA CONSEJERO PROPIETARIO 1 AIDÉ PICHARDO VALLEJO MARCO ANTONIO SÁNCHEZ MENDIOLA
II TOLUCA CONSEJERO SUPLENTE 1 MARCOANTONIO SÁNCHEZ MENDIOLA BLANCA GABRIELA IBARRA HERNANDEZ
III TEMOAYA CONSEJERO SUPLENTE 6 CIRO DE JESÚS HERNÁNDEZ EUSEBIA HUERTA ESTRADA
IV LERMA CONSEJERO PROPIETARIO 4 JOSÉ CARMEN GONZÁLEZ REYES GLORIA LILIANA SAHUAYA VALDÉS
IV LERMA CONSEJERO SUPLENTE 4 GLORIA LILIANA SAHUAYA VALDÉS MARIO DÍAZ ALMEYDA
V TENANGO DEL VALLE CONSEJERO SUPLENTE 2 ROGELIO AYALA ACOSTA MARIA SOLEDAD AVENDAÑO FERIA
V TENANGO DEL VALLE CONSEJERO SUPLENTE 5 CLAUDIA ELIZABETH MEJIA GOMEZ ROSAURO FELIX DIAZ RUIZ
VI TIANGUISTENCO CONSEJERO SUPLENTE 6 GRIMALDO LÓPEZ LENDIZABAL JUAN ARTURO SÁNCHEZ CURIEL
VII TENANCINGO CONSEJERO PROPIETARIO 6 PORFIRIO UBALDO TOVAR ALEJANDRO MAYORGA QUEZADA
VII TENANCINGO CONSEJERO SUPLENTE 4 SERGIO SAAVEDRA MORALES EDGAR JAVIER RAMÍREZ TEJEDA
VII TENANCINGO CONSEJERO SUPLENTE 6 ALEJANDRO MAYORGA QUEZADA GUSTAVO ZARAGOZA CEDILLO
IX TEJUPILCO CONSEJERO SUPLENTE 4 FELICIANO FLORES SÁNCHEZ JOSE LUIS JUAN
XV IXTLAHUACA CONSEJERO SUPLENTE 4 RODOLFO GIL BALDERAS FERNANDO REYES PIÑA
XVI ATIZAPAN DE ZARAGOZA CONSEJERO SUPLENTE 5 ELIZABETH RETANA RAMIREZ FRANCISCO CRUZ VELASCO
XVIII TLALNEPANTLA CONSEJERO SUPLENTE 3 SUSANA SÁNCHEZ ARANA GRISELDA LÓPEZ VELAZQUEZ
XXIV NEZAHUALCÓYOTL CONSEJERO SUPLENTE 1 ANGEL SÁNCHEZ RAMÍREZ JOSÉ MARTÍN RODRÍGUEZ ARRIAGA
XXVI NEZAHUALCÓYOTL CONSEJERO SUPLENTE 3 OSCAR ARTEAGA SÁNCHEZ JUAN CARLOS MANRÍQUEZ BETANZOS
XXVII CHALCO CONSEJERO PROPIETARIO 4 ZOILA SÁNCHEZ OCAMPO BERNARDINO ROSALES RAMOS
XXVII CHALCO CONSEJERO SUPLENTE 4 BERNARDINO ROSALES RAMOS ENRIQUE AGUILAR LÓPEZ
XXVIII AMECAMECA CONSEJERO SUPLENTE 6 ROSALBA HURTADO MOCTEZUMA EUGENIO BARRAGAN RAMIREZ
XXXII NEZAHUALCOYOTL CONSEJERO PROPIETARIO 5 EMIGDIO HOMERO ARELLANO RODRÍGUEZ BENJAMÍN GARNICA LÓPEZ
XXXII NEZAHUALCOYOTL CONSEJERO SUPLENTE 5 BENJAMÍN GARNICA LÓPEZ OSCAR FUENTES TAMARIZ
XXXV METEPEC CONSEJERO SUPLENTE 3 MIGUEL ANGEL MADRID MENDOZA LAURA MEDRANO OCÁDIZ

SEGUNDO.- Se aprueba la readscripción de un ciudadano que tenía la calidad de Vocal Ejecutivo de una Junta Distrital a Vocal de una Junta Municipal en los siguientes términos:

CARGO
NOMBRE
ADSCRIPCIÓN ACTUAL
ADSCRIPCIÓN SOLICITADA
VE
JOSÉ FLORIBERTO ÁVILA MARTÍNEZ JUNTA DISTRITAL 11 SANTO TOMAS JUNTA MUNICIPAL 112 VILLA DE ALLENDE

TERCERO.- El Consejero Presidente del Consejo General, el Director General y la Secretaria General expedirán el nombramiento a los Consejeros Electorales Distritales que se designan en el punto primero de este acuerdo, así como los nombramientos derivados de la readscripción aprobada en el resolutivo que antecede.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los Consejos Electorales Distritales respectivos, las sustituciones acordadas para todos los efectos legales correspondientes.

Toluca de Lerdo, México, a veinte de enero de dos mil seis.

 

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS

(RUBRICA)