El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veinte de enero del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 194
Dictamen sobre los Informes de Gastos de Precampaña de los aspirantes a candidatos a miembros de los Ayuntamientos de los Procesos Electorales 2005-2006.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 41, fracción I, correlacionado con el artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y el artículo 33 del Código Electoral del Estado de México, señalan que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, y ejercer el poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
 
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11 primer párrafo, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos; rigiéndose bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
 
III.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12, párrafo cuarto, establece que la ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los Partidos Políticos en sus campañas electorales; los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por incumplimiento de esas disposiciones.
 
IV.
Que la LV Legislatura del Estado de México, expidió mediante Decreto número 128 de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil cinco, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día once de marzo del mismo año, diversas reformas y adiciones al Código Electoral del Estado de México, señalando que las reformas aprobadas no se aplicarían para la elección de Gobernador del Estado de México, del año dos mil cinco.
 
V.
Que la reforma citada en el Considerando que antecede, tiene como propósito facultar a los partidos políticos para llevar a cabo precampañas para la elección de Gobernador, Diputados y miembros de Ayuntamientos en el Estado de México, y las correlativas obligaciones dentro de las que se encuentran respetar los topes de precampañas, presentar los informes correspondientes y recibir las sanciones en caso de incumplimiento de tales deberes; así como regular la fiscalización de los gastos de precampaña.
 
VI.
Que el Código Electoral de la Entidad, en el artículo 34, señala como su objeto el determinar los derechos y prerrogativas de los partidos políticos, así como las obligaciones a que están sujetos.
 
VII.
Que el artículo 36 del Código Comicial de la materia, dispone que los partidos políticos para el logro de sus fines establecidos en la Constitución Federal y Local, en todo momento deberán ajustar sus actos a las disposiciones contenidas en el Código de mérito.
   
VIII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 51 fracción IV, establece como derecho de los partidos políticos, el disfrute de las prerrogativas a que tienen derecho por ley.
   
IX.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 52 fracciones II, XIII, XIV, XV y XVIII, establece como obligaciones de los partidos políticos las siguientes:
   
 
a)
Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos. Asimismo sujetarse a las disposiciones que con apego a la ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso;
 
b)
Respetar los reglamentos que expida el Consejo General y los lineamientos de las comisiones siempre que éstos sean sancionados por aquél;
 
c)
Respetar los topes de gastos de precampaña y de campaña que se establecen en el presente Código;
 
d)
Informar al Instituto del proceso de selección interna de candidatos, así como, el nombre de sus aspirantes a los diferentes cargos de elección popular;
 
e)
Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, y para sufragar los gastos de precampaña y campaña;
   
X.
El ordenamiento legal de referencia, en el artículo 53, establece que el incumplimiento a las obligaciones que han sido mencionadas en el Considerando que antecede, se sancionarán en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del Código de la materia en la entidad.
   
XI.
Que el artículo 58, del Código Electoral de la Entidad, establece las bases a las que deberán sujetarse los partidos políticos en cuanto al financiamiento, asimismo enuncia las diversas modalidades de financiamiento.
   
XII.
Que el artículo 59 del Código de la materia en la Entidad, en relación con el artículo 9 de los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, determina que los partidos políticos deberán contar con un órgano interno encargado de la percepción y administración de sus recursos generales, de precampaña y campaña, así como de la presentación de los informes correspondientes.
XIII.
Que el Código Electoral del Estado de México, prescribe en el artículo 61, fracción II, númeral 1, inciso a), que los partidos políticos o coaliciones deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización, los informes del origen y monto de los ingresos por financiamiento así como su aplicación y empleo; que los informes de precampaña deberán hacerse por cada una de las precandidaturas para Gobernador, Diputados locales y Ayuntamientos, respectivamente.
XIV.
Que el Código Electoral del Estado de México, ordena en el artículo 61, fracción III, inciso d) que la Comisión de Fiscalización deberá presentar al Consejo General del Instituto Electoral de la misma entidad federativa, un dictamen sobre los informes de los partidos políticos, el cual contendrá el resultado y conclusiones, los errores o irregularidades detectadas, las aclaraciones o rectificaciones y las recomendaciones contables, así como las sugerencias generales para los próximos ejercicios.
XV.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 144 A, define a las precampañas como actos realizados por los partidos políticos, dirigentes, militantes, afiliados y simpatizantes, dentro de sus procesos internos de selección de candidatos a los diversos cargos de elección popular.
XVI.
El Código Electoral del Estado, establece en su artículo 144 B, que son actos de precampaña las reuniones públicas o privadas, debates, entrevistas en los medios de comunicación, visitas domiciliarias, asambleas, marchas y demás actividades que realicen los aspirantes a candidatos con el propósito de promover y obtener la candidatura a los distintos cargos de elección popular.
XVII.
El artículo 144 F del Código Comicial, establece que las precampañas para el proceso de aspirantes a miembros de ayuntamientos, podrán realizarse a partir del inicio del proceso electoral y concluirán el día anterior al del inicio del plazo para el registro de candidatos.
XVIII.
Que de conformidad con el artículo 144 G, del ordenamiento citado en el considerando anterior, cada partido político tendrá como tope de gastos de precampaña para la selección de candidatos a integrar los ayuntamientos, el porcentaje de tope de gastos de campaña aprobado en la elección inmediata anterior, atendiendo a los criterios del número de habitantes de cada municipio.
XIX.
Que el artículo 144 H, del mismo ordenamiento, dispone que el Instituto revisará el origen, monto y destino de los recursos ejercidos por los partidos políticos y sus aspirantes en las precampañas, para lo cual deberá aplicar las disposiciones relativas del Código y los lineamientos técnicos que al efecto expida.
   
XX.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha veintiséis de agosto del año pasado, mediante acuerdo número 115, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día veintinueve de agosto del año en curso, se integró a la Comisión de Fiscalización, para los proceso electorales 2005-2006, con el objeto de vigilar entre otras actividades, lo relativo a la elección de aspirantes a candidatos de los ayuntamientos del Estado de México; instalándose el día cuatro de octubre del año próximo pasado.
   
XXI.
Que el Consejo General en sesión extraordinaria de fecha ocho de septiembre de dos mil cinco, mediante acuerdo número 121 publicado en periódico oficial Gaceta del gobierno, el trece de septiembre del mismo mes y año, señala en el punto segundo de acuerdo, que la Comisión de Fiscalización del Instituto, en ejercicio de sus atribuciones que le confiere la normatividad aplicable vigilará permanentemente que los partidos políticos o coaliciones, respeten los topes de gastos de precampaña que se autorizan por municipio en dicho acuerdo.
XXII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria del día treinta y uno de octubre del año dos mil cinco, mediante acuerdo número 139, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día primero de noviembre del año dos mil cinco, aprobó las reformas a los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Fiscalización; de igual manera por Acuerdo número 140 aprobado en la misma sesión, por el cual se reformaron los Lineamientos Técnicos de la Comisión de Fiscalización; que en la reforma previamente citada, el Consejo General adicionó el Libro Cuarto, que regula la fiscalización de los informes por actividades de precampaña.
XXIII.
Que la Comisión de Fiscalización, a través de la Secretaría Técnica tendrá la facultad de solicitar al órgano interno de cada partido, la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes de precampaña lo anterior de conformidad con el artículo 3 inciso o) de los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Fiscalización en relación con el artículo 74 de los Lineamientos Técnicos de Fiscalización.
XXIV.
Que la Comisión de Fiscalización, en su Segunda Sesión Extraordinaria, efectuada el dieciocho de enero de dos mil seis, aprobó el Proyecto de Dictamen sobre los Informes de Precampaña de los miembros de los Ayuntamientos de los Procesos Electorales 2005-2006, presentados por los Partidos Políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia y Unidos por México, de conformidad con lo establecido en el Código Electoral del Estado de México.
XXV.
Que la Comisión de Fiscalización, mediante oficio número IEEM/CF/099/06 de fecha dieciocho de enero del presente año, signado por el Secretario Técnico de la citada Comisión, envió a la Secretaría General del Instituto, el documento denominado Dictamen sobre los Informes de Precampaña de los miembros de los Ayuntamientos de los Procesos Electorales 2005-2006, con su anexo respectivo.
XXVI.
Que realizada la revisión de los informes de gastos de precampaña presentados por los partidos políticos, en la elección de Ayuntamientos correspondiente al proceso electoral 2005-2006, la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, determinó que conforme a dichos informes no se rebasaron el tope de gastos de precampaña.
XXVII.
Que el Proyecto de Dictamen que presenta la Comisión de Fiscalización, se encuentra debidamente fundado y motivado, en razón de que sus determinaciones están acordes con lo establecido en el Código Electoral del Estado de México y con los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, toda vez que del mismo se desprende el estudio a los informes de gastos de precampaña presentados por los partidos políticos, así como por los elementos indicativos producto del monitoreo a medios alternos, en consecuencia, el Consejo General considera que la Comisión de Fiscalización ejerció sus facultades al tenor de los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad e independencia; por ello, es procedente que el Órgano Superior de Dirección de este Instituto Electoral, lo apruebe en sus términos, documento que se adjunta y forma parte del presente acuerdo.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba en todos sus términos, el Proyecto de Dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización relativo al Acuerdo del Dictamen sobre los Informes de Gastos de Precampaña de los aspirantes a integrar los Ayuntamientos correspondiente a los Procesos Electorales 2005-2006 y lo convierte en definitivo formando parte del presente acuerdo, para todos los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO.- Se aprueban sin sanción alguna, los informes de Precampaña de los Aspirantes a Candidatos para postularse como miembros de los Ayuntamientos correspondiente a los Procesos Electorales 2005-2006, presentados por los Partidos Políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia y Partido Unidos por México, de conformidad con lo establecido en el Código Electoral del Estado de México.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente acuerdo con su anexo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, Méx., a veinte de enero del dos mil seis.

 

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS

(RUBRICA)