El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día diez de enero del año dos mil seis, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 181
Ejercicio del sufragio en las 245 secciones creadas en el Estado de México, producto del reseccionamiento aplicado por el Instituto Federal Electoral.

CONSIDERANDO

 
I.
Que conforme a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 25 párrafo segundo y 142, el día 12 de marzo del año 2006 se llevará a cabo la jornada electoral para elegir a los Diputados a la LVI Legislatura Local y a los miembros de los 125 Ayuntamientos del Estado de México.
 
II.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en sus artículos 35 fracciones I y II y 36 fracción III, como prerrogativas del ciudadano, votar en las elecciones populares y poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo, cargo o comisión, teniendo las calidades que establece la Ley.
 
III.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 29 fracción II, establece como prerrogativas de los ciudadanos del Estado votar y ser votados para los cargos públicos de elección popular del Estado y de los municipios y desempeñar cualquier otro empleo o comisión, si reúne los requisitos que las normas determinen.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 81 fracciones III, IV y V, establece como fines del Instituto, entre otros, los siguientes:
   
 
  • Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones,
 
  • Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos; y,
 
  • Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
 
V.
Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 92 párrafo 1 inciso j), otorga a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores la atribución de mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito federal electoral, municipio y sección electoral.
 
VI.
Que el Instituto Federal Electoral mediante oficio RFE/VEM-3246/2005 recibido por este Órgano Electoral el 04 de octubre 2005, envió los catálogos cartográficos del reseccionamiento. Oficio que se acompaña al presente acuerdo, formando parte del mismo como anexo 1.
 
VII.
Que se notificó mediante oficio enviado por el Instituto Federal Electoral número RFE/VEM-3287/2005 recibido por este Órgano Electoral el 07 de octubre 2005:
   
 
  • Acuerdo No. JGE82/2004, emitido por la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, para llevar a cabo el proceso de reseccionamiento.
 
  • Estadístico de Padrón Electoral y Lista Nominal de secciones nuevas como producto del proceso de reseccionamiento.
 
  • Nota informativa relativa a la discontinuidad en la numeración de las secciones electorales en el Estado de México.
 
  • Marco geográfico seccional, para su urgente validación.
   
  Documentación que se acompaña al presente acuerdo, formando parte del mismo como anexo 2.
   
VIII.
Que de la información presentada por la Dirección del Registro Federal de Electores, se desprende que:
   
 
  • El 12 de febrero de 2004 la Comisión Nacional de Vigilancia del Instituto Federal Electoral recomendó la aplicación de la Técnica Censal Parcial para afectar el marco geográfico electoral en el procedimiento de reseccionamiento, así como los lineamientos para su aplicación, dando como resultado la afectación de 9 secciones, en términos del acuerdo del Comité Nacional de Supervisión y Evaluación de 01 de septiembre de 2004.
 
  • Las secciones con más de 9,000 ciudadanos fueron divididas al interior, lo que significó un incremento de 245 secciones en el Estado.
 
  • El día 3 de octubre de 2005, se realizó la afectación a la cartografía electoral, por lo que se realizó la baja de las secciones: 1141, 1269, 1277, 1304, 1322, 1781, 2081, 2096 y 5648, mismas que originaron 245 nuevas secciones electorales con los siguientes rangos:
   
 
DISTRITO
MUNICIPIO
NOMBRE
SECCIÓN
RANGO DE NUEVAS SECCIONES
TOTAL
39
30
CHICOLOAPAN
1141
5938 A LA 5953-
16
25
32
CHIMALHUACAN
1269
5954 A LA 5970
17
38
32
CHIMALHUACAN
1277
5971 A LA 5990
20
10
34
ECATEPEC
1304
5991 A LA 6008
18
10
34
ECATEPEC
1322
6009 A LA 6027
19
10
34
ECATEPEC
1781
6028 A LA 6049
22
12
40
IXTAPALUCA
2081
6050 A LA 6064
15
12
40
IXTAPALUCA
2096
6065 A LA 6170
106
8
110
TULTITLÁN
5648
6171 A LA 6182
12
   
 
El catálogo actual esta conformado por 6,167 secciones electorales, la ultima sección electoral es la 6,183, quedando conformada la numeración de la siguiente manera: 1 a la 1140, 1142 a la 1268, 1270 a la 1276, 1278 a la 1303, 1305 a la 1321, 1323 a la 1780, 1782 a la 2080, 2082 a la 2095, 2097 a la 3186, 3194 a la 5647 y 5649 a la 6183.
   
IX.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11, establece que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de gobernador, diputados a la Legislatura del Estado y ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Instituto Electoral del Estado de México, que tendrá a su cargo, además de las atribuciones que le otorga la ley, una serie de actividades, entre las cuales se señalan las relativas a la geografía electoral, vigilancia, auditoria y actualización del padrón y lista de electores.
   
X.
Que para el cumplimiento de los postulados, fines y desarrollo de las actividades ordinarias que señalan la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y el Código Electoral del Estado de México, y en virtud de que hasta la fecha no se ha creado en el Estado de México, el Registro Estatal de Electores, es necesario para el Instituto Electoral del Estado de México, contar con el apoyo y colaboración de los servicios y productos electorales elaborados y generados por el Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, entre ellos, el Padrón Electoral, la Lista Nominal de Electores e incluso la Cartografía Electoral.
 
XI.
Que el artículo 95 fracción XXXII del Código Electoral del Estado de México, otorga al Consejo General de este Instituto, la facultad de conocer; y, en su caso, aprobar los convenios que el Director General celebre con la autoridad federal electoral.
 
XII.
Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en sus artículos 83 párrafo primero, inciso m), 89 inciso f) y 92, facultan a la Presidencia del Consejo General y al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, para convenir con las autoridades competentes sobre la información y documentos que habrá de aportar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para los Procesos Electorales Locales.
 
XIII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante acuerdo número 50, en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de diciembre del año 2004, aprobó el “Convenio de Apoyo y Colaboración para la Aportación de Elementos, Información y Documentación de carácter Electoral con el Instituto Federal Electoral para el período 2005-2006”, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 01 de febrero de 2005, mismo que describe los servicios, apoyos, procedimientos, información y documentación que proporcionará el Instituto Federal Electoral al Instituto Electoral del Estado de México y que coadyuvará en la organización, desarrollo y vigilancia de los Procesos Electorales 2005-2006 a celebrarse en el Estado de México.
 
XIV.
Que en fecha 6 de enero del 2005, en cumplimiento a lo ordenado por los resolutivos segundo y tercero del acuerdo número 50, que ha sido referido en el considerando inmediato anterior, se suscribió por los representantes de ambas Instituciones dicho convenio en los términos que fuera aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
 
XV.
Que en la Cláusula Segunda del Convenio de Apoyo y Colaboración suscrito con el Instituto Federal Electoral para el periodo 2005 y 2005-2006, establece que será necesaria la suscripción de anexos técnicos para la ejecución de sus actividades.
 
XVI.
Que la Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 10 de octubre del 2005, aprobó y acordó someter a la consideración del Consejo General el Anexo Técnico número Dos al Convenio de Apoyo y Colaboración con el Instituto Federal Electoral y Anexo Financiero, para los Procesos Electorales Locales 2005-2006, para su conocimiento y aprobación, en su caso, en términos de lo dispuesto por el resolutivo cuarto del acuerdo número 50 de fecha 22 de diciembre del 2004.
 
XVII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 14 de octubre del año 2005, mediante Acuerdo número 131, aprobó el Anexo Técnico número Dos al Convenio de Apoyo y Colaboración con el Instituto Federal Electoral, para los Procesos Electorales Locales 2005-2006, que celebran el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México, que sirve de sustento para el Proceso Electoral para las Elecciones de Diputados a la Legislatura del Estado y los 125 Ayuntamientos del Estado de México; documento que fue debidamente suscrito por el Instituto Electoral del Estado de México y el Instituto Federal Electoral. Anexo que se acompaña al presente acuerdo, formando parte del mismo como anexo 3.
 
XVIII.
Que el Anexo Técnico N° 2 del Convenio de Apoyo y Colaboración en Materia Electoral celebrado por el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México, para los Procesos Electorales 2005-2006, estableció en su cláusula primera que el Instituto Federal Electoral, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, proporcionaría al Instituto Electoral del Estado de México la cartografía electoral digitalizada por distrito electoral local, municipio y sección electoral, el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para exhibición y las Listas Nominales Definitivas con Fotografía, debidamente actualizadas, en el apartado correspondiente a esta Entidad Federativa, ordenados por distrito local y sección electoral, y conforme al marco geográfico aprobado por el Consejo General del Instituto.
 
XIX.
Que el citado Anexo Técnico N° 2 del Convenio de Apoyo y Colaboración firmado con el Instituto Federal Electoral, estableció en su cláusula primera que la Campaña Especial de Actualización para el Instituto Electoral del Estado de México, tomará como referencia a aquellos ciudadanos mexicanos residentes en el Estado de México que soliciten su inscripción al Padrón Electoral, así como los movimientos de actualización al mismo que correspondan a solicitudes de cambios de domicilio, corrección de datos y reposición de Credencial para Votar con fotografía que se reciban del 1º de octubre al 15 de noviembre de 2005.
   
XX.
Que en términos de la cláusula Décima Sexta del Anexo Técnico número Dos al Convenio de Apoyo y Colaboración con el Instituto Federal Electoral, para los Procesos Electorales Locales 2005-2006, el Instituto Federal Electoral, proporcionó la base de datos de la cartografía electoral digital vigente con división distrital.
   
XXI.
Que en términos de la cláusula Décima Octava del Anexo Técnico número Dos al Convenio de Apoyo y Colaboración con el Instituto Federal Electoral, para los Procesos Electorales Locales 2005-2006, la generación de los instrumentos electorales convenidos, se hará tomando en consideración los resultados del “Procedimiento de Reseccionamiento” ejecutado, en cumplimiento al Acuerdo No. JGE82/2004 emitido por la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.

Adicionalmente la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, se comprometió a realizar una campaña intensa de notificación a los ciudadanos residentes en las nuevas secciones a efecto de que conozcan la sección en la cual deberá ejercer su derecho de voto y que podrán hacerlo aún cuando la sección impresa en su Credencial para Votar con Fotografía no esté actualizada.

Asimismo para que los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla puedan reconocer en la Lista Nominal Definitiva a aquellos ciudadanos que no han actualizado el dato de su sección, el registro se imprimirá en “letra itálica” y “negritas”.

   
XXII.
Que la cláusula Primera del Anexo Técnico en mención manifiesta que el Instituto Federal Electoral a más tardar el 4 de marzo de 2006, entregara la relación de ciudadanos que no podrán votar por encontrarse en los siguientes supuestos:
   
 
  • Los ciudadanos que cumplan 18 años de edad entre el 13 de marzo y el 2 de julio de 2006, realicen un trámite entre el 1° de octubre de 2005 y el 16 de enero de 2006 y recojan su Credencial para Votar con fotografía entre el 1° de octubre de 2005 y el 08 de marzo de 2006. Estos ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto únicamente el 2 de julio de 2006, pero no el día 12 de marzo de 2006. (ya que los que cumplan 18 años de edad entre el 01 de octubre de 2005 y el 12 de marzo de 2006 si estarán incluidos en la Lista nominal Definitiva y podrán votar en la elección del 12 de marzo de 2006, si recogen su credencial para votar hasta el 30 de diciembre de 2005).
 
  • Los ciudadanos que realicen un trámite del 16 de noviembre de 2005 al 15 de enero de 2006, podrán votar en la jornada electoral del 2 de julio de 2006, pero no en el proceso electoral local de 12 de marzo de 2006, ya que no serán incluidos en la Lista Nominal Definitiva.
 
  • Los ciudadanos que realicen un trámite a partir entre el 01 de octubre de 2005 al 15 de noviembre de 2005 y recojan su credencial entre el 31 de diciembre de 2005 y el 31 de marzo de 2006, podrán votar en la jornada electoral del 2 de julio de 2006, pero no en el proceso electoral local de 12 de marzo de 2006, ya que no serán incluidos en la Lista Nominal Definitiva.
   
XXIII.
Que la Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, tomando en cuenta la afectación del marco geográfico electoral, y el periodo de la Campaña Especial de Actualización, consideró que los ciudadanos que faltan por hacer el trámite de actualización respecto de la correspondiente sección electoral, quedarían imposibilitados para ejercer su derecho al sufragio por no tener la credencial para votar con fotografía actualizada.
   
XXIV.
Que la Comisión de Vigilancia, para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, asimismo acordó remitir la propuesta al Consejero Presidente para la elaboración de un acuerdo que se someta al Consejo General del Instituto en su próxima sesión, por el que se garantice el ejercicio del sufragio a los ciudadanos residentes en las 245 nuevas secciones.
   
XXV.
Que el Instituto Electoral del Estado de México, tomando en cuenta la obligación constitucional que tiene de garantizar, en ejercicio de la función de organizar, desarrollar y vigilar los Procesos Electorales, el voto de los ciudadanos del Estado de México y en este caso particular de los que residen en estas 245 nuevas secciones, se considera necesario e indispensable establecer los medios que permitan que los ciudadanos voten y puedan ser votados, estimando que podrán hacerlo con la misma credencial para votar con fotografía con que cuentan y que obtuvieron cuando se empadronaron y pertenecían a las 9 secciones que se dieron de baja, originando 245 nuevas secciones y, que podrán hacerlo en razón de no haber cambiado de domicilio y residir en el mismo lugar, aunque haya cambiado la denominación de la sección electoral que aparece en su credencial para votar con fotografía.
   
XXVI.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, tomando en cuenta la importancia que representa garantizar el sufragio de los ciudadanos en las 245 nuevas secciones, en las elecciones del día 12 de marzo de 2006 y con ello cumplir las responsabilidades que tiene de garantizar a los ciudadanos, el ejercicio de los derechos políticos electorales; garantizar la celebración pacífica de las elecciones y, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, estima procedente aprobar la propuesta de la Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Los ciudadanos residentes en las secciones 1141, 1269, 1277, 1304, 1322, 1781, 2081, 2096 y 5648, que fueron dadas de baja, originando 245 nuevas secciones electorales con los siguientes rangos:

DISTRITO
MUNICIPIO
NOMBRE
SECCIÓN
RANGO DE NUEVAS SECCIONES
TOTAL
39
30
CHICOLOAPAN
1141
5938 A LA 5953-
16
25
32
CHIMALHUACAN
1269
5954 A LA 5970
17
38
32
CHIMALHUACAN
1277
5971 A LA 5990
20
10
34
ECATEPEC
1304
5991 A LA 6008
18
10
34
ECATEPEC
1322
6009 A LA 6027
19
10
34
ECATEPEC
1781
6028 A LA 6049
22
12
40
IXTAPALUCA
2081
6050 A LA 6064
15
12
40
IXTAPALUCA
2096
6065 A LA 6170
106
8
110
TULTITLÁN
5648
6171 A LA 6182
12

Que no hubiesen realizado el trámite de actualización de su credencial para votar con fotografía, ante las autoridades del Registro Federal de Electores hasta el día 15 de noviembre del año 2005, podrán y estarán autorizados para ejercer su derecho al sufragio en las elecciones del día 12 de marzo del año 2006, por los que se elegirán a los Diputados a la LVI Legislatura Local y a los miembros de los 125 Ayuntamientos del Estado de México; con la credencial para votar con fotografía que los acredita, siempre y cuando aparezcan en la lista nominal definitiva correspondiente a sus domicilios.

SEGUNDO.- En términos de los Lineamientos para el funcionamiento de la Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores y de acuerdo a los alcances del Anexo Técnico número Dos al Convenio de Apoyo y Colaboración con el Instituto Federal Electoral para los Procesos Electorales Locales 2005-2006, se verificará la correcta emisión de la Lista Nominal de Electores que se utilizará en las elecciones del día 12 de marzo del 2006, en las secciones de referencia.

TERCERO.- La Comisión de Organización y Capacitación, vigilará y aprobará los mecanismos que sean indispensables para que la capacitación electoral introduzca a través de los manuales correspondientes los contenidos del presente acuerdo, para su impartición a los funcionarios de casilla de las 245 nuevas secciones; enfatizando para la debida utilización de la relación de ciudadanos que no podrán votar por encontrarse en los supuestos expresados en el considerando XXIII del presente Acuerdo y respecto de que para que puedan reconocer en la Lista Nominal Definitiva a aquellos ciudadanos que no han actualizado el dato de su sección, el registro se imprimirá en “letra itálica” y “negritas”.

CUARTO.- La Unidad de Comunicación Social, previo estudio de las condiciones sociales y geográficas para encontrar los de mayor impacto y efectividad, revisará y en su caso, realizará los ajustes necesarios al Plan de Medios aprobado por el Consejo General, con el propósito de difundir ampliamente en coordinación con el Instituto Federal Electoral, el presente acuerdo entre la ciudadanía residente en esas 245 nuevas secciones.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo con sus anexos, en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General, para los efectos legales conducentes.

Toluca de Lerdo, México, a diez de enero del dos mil seis.

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS

(RUBRICA)