El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día diez de enero de dos mil seis, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 179
Número de Miembros que habrán de integrar los Ayuntamientos del Estado de México para el período Constitucional 2006-2009

CONSIDERANDO

 
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 112, señala que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, es el municipio libre. Las facultades que la Constitución de la República y la Particular del Estado otorgan al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el Gobierno del Estado.

Los Municipios del Estado, su denominación y la de sus Cabeceras, serán los que señale la Ley de la materia.

 
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 113 establece, que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución y las leyes que de ellas emanen.
 
III.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece en su artículo 117, que los ayuntamientos se integrarán con un Jefe de Asamblea que se denominará Presidente Municipal y con varios miembros más llamados Síndicos y Regidores, cuyo número se determinará en función de la población del municipio que representen como lo disponga la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
 
IV.
Que el dispositivo constitucional citado en el Considerando anterior, ordena además que los ayuntamientos podrán tener síndicos y regidores electos, según el principio de representación proporcional de acuerdo a los requisitos y reglas que señala la ley de la materia.
 
V.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en su artículo 16, clasifica en cuatro rangos la forma de integración de municipios, considerando para ello la población que reside en los mismos comprendiendo el primer rango, a municipios que tienen hasta 150 mil habitantes; el segundo rango, a municipios que tengan una población de más de 150 mil y menos de 500 mil habitantes; el tercer rango, a municipios que tengan una población de más de 500 mil y menos de un millón de habitantes; y, el cuarto rango, a municipios que tengan una población de más de un millón de habitantes.
 
VI.
Que en congruencia con la Ley Orgánica Municipal, el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 24 fracción II, establece como una de las reglas para la elección de ayuntamientos que éstos se integrarán con los mismos cuatro rangos señalados en el párrafo anterior, tomando como base el criterio poblacional.
 
VII.
Que para que los partidos políticos tengan la posibilidad de integrar adecuadamente las planillas de candidatos que registrarán para la elección de ayuntamientos, se hace necesario determinar que municipios quedarán ubicados dentro de cada uno de los cuatro rangos que se indican en el Considerando V del presente Acuerdo.

En mérito de lo anterior se expide el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- Los ayuntamientos de los municipios del Estado de México, para las elecciones que tendrán verificativo el próximo doce de marzo del año dos mil seis, quedarán integrados de la siguiente manera:

1.- Ayuntamientos con un presidente, un síndico y seis regidores electos por planilla según el principio de mayoría relativa, y hasta cuatro regidores según el principio de representación proporcional, por tener una población de hasta 150 mil habitantes.

1.- ACAMBAY 36.- JALTENCO 71.- TEMASCALAPA
2.- ACOLMAN 37.- JILOTEPEC 72.- TEMALCALCINGO
3.- ACULCO 38.- JILOTZINGO 73.- TEMASCALTEPEC
4.- ALMOLOYA DE ALQUISIRAS 39.- JIQUIPILCO 74.- TEMOAYA
5.- ALMOLOYA DE JUAREZ 40.- JOCOTITLAN 75.- TENANCINGO
6.- ALMOLOYA DEL RIO 41.- JOQUICINGO 76.- TENANGO DEL AIRE
7.- AMANALCO 42.- JUCHITEPEC 77.- TENANGO DEL VALLE
8.- AMATEPEC 43.- LERMA 78.- TEOLOYUCAN
9.- AMECAMECA 44.- LUVIANOS 79.- TEOTIHUACAN
10.- APAXCO 45.- MALINALCO 80.- TEPETLAOXTOC
11.- ATENCO 46.- MELCHOR OCAMPO 81.- TEPETLIXPA
12.- ATIZAPAN 47.- MEXICALTZINGO 82.- TEPOTZOTLAN
13.- ATLACOMULCO 48.- MORELOS 83.- TEQUIXQUIAC
14.- ATLAUTLA 49.- NEXTLALPAN 84.- TEXCALTITLAN
15.- AXAPUXCO 50.- NOPALTEPEC 85.- TEXCALYACAC
16.- AYAPANGO 51.- OCOYOACAC 86.- TEZOYUCA
17.- CALIMAYA 52.- OCUILAN 87.- TIANGUISTENCO
18.- CAPULHUAC 53.- ORO, EL 88.- TIMILPAN
19.- COATEPEC HARINAS 54.- OTUMBA 89.- TLALMANALCO
20.- COCOTITLAN 55.- OTZOLOAPAN 90.- TLATLAYA
21.- COYOTEPEC 56.- OTZOLOTEPEC 91.- TONANITLA
22.- CUAUTITLAN 57.- OZUMBA 92.- TONATICO
23.- CHAPA DE MOTA 58.- PAPALOTLA 93.- TULTEPEC
24.- CHAPULTEPEC 59.- POLOTITLAN 94.- VALLE DE BRAVO
25.- CHIAUTLA 60.- RAYON 95.- VILLA DE ALLENDE
26.- CHICOLOAPAN 61.- SAN ANTONIO LA ISLA 96.- VILLA DEL CARBON
27.- CHICONCUAC 62.- SAN JOSE DEL RINCON 97.- VILLA GUERRERO
28.- DONATO GUERRA 63.- SAN MARTÍN DE LAS PIRAMIDES 98.- VILLA VICTORIA
29.- ECATZINGO 64.- SAN MATEO ATENCO 99.- XALATLACO
30.- HUEHUETOCA 65.- SAN SIMON DE GUERRERO 100.- XONACATLAN
31.- HUEYPOXTLA 66.- SANTO TOMAS 101.- ZACAZONAPAN
32.- ISIDRO FABELA 67.- SOYANIQUILPAN DE JUAREZ 102.- ZACUALPAN
33.- IXTAPAN DE LA SAL 68.- SULTEPEC 103.- ZINACANTEPEC
34.- IXTAPAN DEL ORO 69.- TEJUPILCO 104.- ZUMPAHUACAN
35.- IXTLAHUACA 70.- TEMAMATLA 105.- ZUMPANGO

2.- Ayuntamientos con un Presidente, un síndico y siete regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa y hasta seis regidores designados según el principio de representación proporcional, por ser municipios que tienen una población de más de 150 mil y menos de 500 mil habitantes.

1.- COACALCO DE BERRIOZABAL
2.- CHALCO
3.- HUIXQUILUCAN
4.- IXTAPALUCA
5.- METEPEC
6.- NICOLAS ROMERO
7.- PAZ, LA
8.- SAN FELIPE DEL PROGRESO
9.- TECAMAC
10.- TEXCOCO
11.- TULTITLAN
12.- VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD

3.- Ayuntamientos con un Presidente, dos síndicos y nueve regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa y un síndico y hasta siete regidores según el principio de representación proporcional por tener una población de más de 500 mil y menos de un millón de habitantes.

1.- ATIZAPAN DE ZARAGOZA
2.- CUAUTITLAN IZCALLI
3.- CHIMALHUACAN
4.- TOLUCA

4.- Ayuntamientos con un Presidente, dos síndicos y once regidores electos por planilla según el principio de mayoría relativa y un síndico y hasta ocho regidores designados por el principio de representación proporcional, por tener una población de más de un millón de habitantes.

1.- ECATEPEC
2.- NAUCALPAN
3.- NEZAHUALCOYOTL
4.- TLALNEPANTLA

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo a los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General con derecho a participar en el actual proceso electoral y a la Coalición “Alianza por México”, para los efectos legales conducentes.

Toluca de Lerdo, México a diez de enero de dos mil seis.

 

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS

(RUBRICA)