El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día nueve de diciembre de dos mil cinco, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 160
Resolución de la Contraloría Interna dictada en el expediente
administrativo de responsabilidad número IEEM/EAI/003/05.

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 351, determina que el Instituto contará con una Unidad Administrativa de Control y Vigilancia denominada Contraloría Interna, la cual gozará de autonomía en el ejercicio de sus atribuciones, quedando supeditada al Consejo General.
   
II.
Que el ordenamiento legal invocado, en su artículo 351 fracción IX, establece como una de las atribuciones de la Contraloría Interna la de recibir, investigar y elaborar los proyectos de resolución que en su caso aprobará el Consejo General, respecto de las quejas y denuncias que se presenten en contra de los integrantes de la Junta General, los integrantes de las Juntas Distritales y Municipales, así como de los Consejeros Distritales y Consejeros Municipales, los Capacitadores, los Subdirectores, los Jefes de Departamento y el personal de apoyo, así como otros funcionarios electorales del Instituto en los términos de la Normatividad que para tal efecto establezca el Consejo General a propuesta de la Comisión de Vigilancia.
   
III.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día diecinueve de mayo del año dos mil, mediante el acuerdo N° 55 publicado en la Gaceta del Gobierno el día veintidós del mismo mes y año, aprobó la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, misma que establece en su artículo primero y que tiene por objeto el regular los deberes y obligaciones, las faltas u omisiones que son susceptibles de responsabilidad, los procedimientos y sanciones a que están sujetos los Servidores del Instituto Electoral.
   
IV.
Que el Consejo General, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93, en sesión ordinaria de fecha veintiséis de agosto del año en curso, mediante acuerdo número 115, publicado el día veintinueve de agosto del dos mil cinco, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, aprobó la integración de Comisiones Permanentes, entre ellas la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México.
   
V.

Que el Consejo General en sesión extraordinaria, celebrada el día treinta y uno de agosto del año dos mil cuatro, mediante acuerdo N° 44, aprobó el instrumento legal denominado Objeto, Atribuciones y Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, otorgando a dicha Comisión en sus artículos 1 y 2 fracción V, su objeto y atribuciones, siendo:

“Objeto.- La Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, tendrá como objeto auxiliar al Consejo General en sus actividades de vigilancia, conocimiento, revisión, evaluación y formulación de recomendaciones para que las Actividades Administrativas y Financieras del instituto se apeguen a la legalidad, dando seguimiento oportuno a las actividades que desarrolle la Contraloría Interna del propio Instituto.

Emitir Proyectos de Resolución ó Dictamen en los asuntos que le encomiende el Consejo General, y en las Resoluciones de la Contraloría Interna, sobre Procedimientos Administrativos de Responsabilidad de Servidores Electorales”.

   
VI.
Que mediante oficio número IEEM/PCG/0796/2005, de fecha veintisiete de junio de dos mil cinco, recibido en la misma fecha en la Contraloría Interna de este Instituto Electoral, el Consejero Presidente de este Órgano Colegiado, Licenciado José Núñez Castañeda, remitió copia del escrito de fecha veintidós de junio del año en curso, signado por el C. Jesús Alejandro Vázquez Manzur, Capacitador Electoral de la Junta Distrital Electoral XLIII de Cuautitlán Izcalli, México, instrumento por el cual presentó queja por supuesta agresión a su persona, en contra del Consejero Ramón Galileo Martínez Alcalá adscrito a la mencionada Junta Distrital.
   
VII.
Que el Consejo General, en sesión ordinaria del día treinta y uno de enero del año en curso, aprobó el Acuerdo número 4 denominado “Designación de Integrantes de Juntas y Consejos Distritales Electorales”, por medio del cual se otorga el nombramiento de Consejero Electoral al C. Ramón Galileo Martínez Alcalá adscrito a la Junta Distrital Número XLIII con sede en Cuautitlán Izcalli, México.
   
VIII.
Que la Contraloría Interna, en fecha veintiocho de junio del año dos mil cinco, acordó radicar el expediente de queja bajo el número IEEM/EAI/003/05 y practicar dentro del período indagatorio las investigaciones y diligencias necesarias, para determinar si con motivo de los hechos narrados por el quejoso, el C. Ramón Galileo Martínez Alcalá, habría incurrido en alguna infracción o violación a las disposiciones del Código Electoral del Estado de México y de la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México.
   
IX.
Que al haberse agotado el período indagatorio, la Contraloría Interna evaluó la existencia de elementos suficientes para suponer la presunta responsabilidad del Consejero Distrital Electoral Ramón Galileo Martínez Alcalá, por lo que en fecha veintiséis de agosto del año que transcurre, se emitió el acta de radicación del procedimiento administrativo de responsabilidad.
   
X.
Que la Contraloría Interna hizo del conocimiento al C. Ramón Galileo Martínez Alcalá, del procedimiento que se le había instaurado, citándolo para el desahogo de su garantía de audiencia el día doce de septiembre del año dos mil cinco a las once horas.
   
XI.
Que la Contraloría Interna de este Instituto, después de valorar los medios de prueba aportados y haber sustanciado debidamente el procedimiento administrativo instaurado al C. Ramón Galileo Martínez Alcalá, resolvió en fecha treinta y uno de octubre del año en curso, que era administrativamente responsable de los hechos atribuidos por el C. Jesús Alejandro Vázquez Manzur.
   
XII.
Que la resolución mencionada en el Considerando que antecede, fue remitida para su análisis a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México.
   
XIII.
Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto, estudió y analizó el Proyecto de Resolución de referencia en su sesión del día veinticuatro de noviembre de dos mil cinco, elaboró el dictamen correspondiente, por el que acordó confirmar en todas y cada una sus partes la resolución dictada por la Contraloría Interna y ordenó remitir el proyecto de resolución, así como el dictamen aprobado por la propia Comisión al Consejo General para su aprobación definitiva.
   
XIV.
Que mediante oficio número IEEM/CVAAF/135/2005 de fecha veinticuatro de noviembre del presente año, suscrito por el Secretario Técnico de la mencionada Comisión, remitió el Proyecto de Resolución y el Dictamen a la Secretaría General, solicitando su incorporación al orden del día de la próxima sesión del Consejo General para, en su caso, su aprobación definitiva.
   
XV.
Que del Proyecto de Resolución dictado por la Unidad de Contraloría Interna, se advierte en su resolutivo Segundo, que el Órgano de Control Interno, impone al C. Ramón Galileo Martínez Alcalá, la sanción administrativa prevista en el artículo 46 fracción I del citado ordenamiento legal, consistente en la sanción de suspensión temporal del empleo, cargo o comisión por un término de ocho días, con efectos a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de la resolución, en base a lo contenido en los Considerandos IV y V de la resolución.
   
XVI.
Que del proyecto de dictamen aprobado por la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, se desprende que el Proyecto de Resolución emitido por la Unidad de la Contraloría Interna, en todo momento se ajusta a la legalidad, toda vez que del documento se advierte la valoración de todas y cada una de las probanzas aportadas, así como la integración de todas las etapas del procedimiento, por lo anterior resulta procedente que este Consejo General se pronuncie por su aprobación definitiva.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en sus términos, el Proyecto de Resolución emitido por la Contraloría Interna en el expediente Administrativo de Responsabilidad IEEM/EAI/003/05 y lo convierte en definitivo, mismo que se adjunta al presente acuerdo formando parte del mismo.

SEGUNDO.- La Contraloría Interna procederá de inmediato a notificar la resolución que se aprueba y el contenido del presente Acuerdo; informando en su oportunidad, al Consejo General de su cumplimiento.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente Acuerdo y anexo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a 9 de diciembre del 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)

ANEXO