El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 14 de octubre del año 2005, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 132
Dictamen sobre la investigación ordenada por el Consejo General del Instituto Electoral
del Estado de México, relativa a la situación Jurídica Interna del Partido Unidos por México.

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 11, párrafos segundo y octavo, determina que el Consejo General, será el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México y se integrará por un Consejero Presidente, seis Consejeros Electorales, un representante de cada Partido Político, un Director General y un Secretario General.
 
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 12, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan; además que su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley.
 
III.
Que el precepto legal citado en el Considerando que antecede señala en su párrafo segundo, que la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con los elementos para llevar a cabo sus actividades, por lo tanto, tendrán derecho al uso de los medios de comunicación social propiedad del Estado de acuerdo a las formas, procedimientos y tiempos que establezca la misma. Dispone también que la ley señalará las reglas a las que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales.
   
IV.
Que el artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su párrafo tercero dispone que el financiamiento público para los partidos políticos se conforma de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, y se otorgará conforme a lo que disponga la ley.
   
V.
Que el último párrafo del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece que la ley fijará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; además de que señalará las sanciones que deban imponerse por incumplimiento de estas disposiciones.
 
VI.
Que el artículo 33 del Código Electoral del Estado de México dispone que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Señala además que su participación en los procesos electorales está garantizada y determinada por el propio Código comicial.
   
VII.
Que el artículo 34 del Código Electoral del Estado de México establece que de acuerdo a la Constitución Federal y la Particular, el propio Código comicial determina los derechos y prerrogativas de que gozan los partidos políticos, así como las obligaciones a que quedan sujetos.
 
VIII.
Que el artículo 35 del Código Electoral del Estado de México dispone en su fracción II que se consideran partidos políticos locales, aquellos que cuenten con registro otorgado por el Instituto Electoral del Estado de México.
   
IX.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 36 establece que los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Federal y la Constitución Particular, ajustarán sus actos a las disposiciones establecidas en el propio ordenamiento legal.
 
X.
Que el artículo 40 del Código Electoral del Estado de México en su fracción I dispone que la declaración de principios de los partidos políticos deberá contener la obligación de observar la Constitución Federal y la Constitución Particular, así como la de respetar las leyes e instituciones que de ellas emanen.
 
XI.
Que el ordenamiento legal en cita en su artículo 42 dispone en sus fracciones III y IV que los estatutos de los partidos políticos establecerán los procedimientos democráticos internos para la renovación de sus cuadros dirigentes, así como las funciones, obligaciones y facultades de sus órganos, entre los cuales deberá contar, cuando menos con los siguientes:
 
a)
Una asamblea estatal o equivalente.
   
b)
Un comité estatal o equivalente, que sea el representante del partido.
   
c)
Comités o equivalentes en los municipios.
   
d)
Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros.
 
XII.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51 establece como derechos de los partidos políticos, entre otros, disfrutar de las prerrogativas que le corresponden; nombrar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos del propio ordenamiento legal en cita; y ser propietarios, poseedores o administradores de los bienes inmuebles y muebles que sean indispensables para el cumplimiento de sus fines.
 
XIII.
Que el artículo 52 del Código Electoral del Estado de México establece que son obligaciones de los partidos políticos, entre otras, las siguientes:
 
a)
Conducir sus actividades dentro de los cauces legales, ajustando sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos, y los derechos de los ciudadanos. Asimismo sujetarse a las disposiciones que con apego a la ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso.
   
b)
Cumplir con sus normas internas.
   
c)
Mantener en funcionamiento sus órganos estatutarios.
   
d)
Comunicar al Instituto los cambios de sus órganos directivos.
   
e)
Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, y para sufragar los gastos de precampaña y campaña.
   
f)
Proporcionar al Instituto, la información que éste solicite por conducto del Consejo y la Junta General, en los términos del Código Electoral del Estado de México.
 
XIV.
Que el artículo 53 del Código Electoral del Estado de México, ordena que el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el artículo señalado en el Considerando que antecede, se sancionará en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del propio ordenamiento legal en cita.
 
XV.
Que el mismo ordenamiento jurídico, en su artículo 54 establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos, se desarrollen con apego a la ley, y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
 
XVI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 55 dispone que los directivos y los representantes de los partidos políticos son responsables por los actos que ejecuten en ejercicio de sus funciones.
 
XVII.
Que el artículo 57 del Código Electoral del Estado de México, en su fracción I establece que los partidos políticos gozarán de la prerrogativa de financiamiento público para el ejercicio de sus actividades ordinarias y para su participación en las precampañas y campañas electorales de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos de la entidad.
 
XVIII.
Que el artículo 58 del Código Electoral del Estado de México, en su fracción II, ordena que el financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades permanentes y para la obtención del voto, se entregará a las direcciones estatales de los partidos, legalmente registradas ante el Instituto, señalando la forma y términos en que deberá proporcionarse.
 
XIX.
Que el artículo 59 del Código Electoral del Estado de México ordena que los partidos políticos deberán contar con un órgano interno, encargado de la percepción y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes correspondientes
 
XX.
Que el artículo 62 fracción III del Código Electoral del Estado de México establece que la Comisión de Fiscalización tendrá la facultad de ordenar, previo acuerdo del Consejo General, la realización de auditorías, así como la revisión de las auditorías practicadas por los partidos políticos.
 
XXI.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 85 dispone que el Consejo General del Instituto es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral; de promover la cultura política democrática; así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, guíen todas las actividades del Instituto.
 
XXII.
Que el artículo 95 del Código Electoral del Estado de México, en sus fracciones XIV, XXII y XL otorga al Consejo General, entre otras, las siguientes atribuciones:
 
a)
Vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al propio Código, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
   
b)
Vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego al Código comicial vigente en la entidad.
   
c)
Supervisar el cumplimiento de las normas relativas a los partidos políticos y sus prerrogativas.
   
d)
Aplicar las sanciones que le competan de acuerdo al propio Código Electoral del Estado de México a los partidos políticos, coaliciones, dirigentes o candidatos, y a quienes infrinjan las disposiciones del mismo.
 
XXIII.
Que el artículo 99 del Código Electoral del Estado de México, en su fracción V otorga a la Junta General la atribución de supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas.
 
XXIV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 355 dispone que los partidos políticos, sus dirigentes y candidatos, independientemente de las responsabilidades en que incurran, podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
 
A.
Partidos Políticos:
   
1.
Multa de 150 a 2000 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, por incumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 52 fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX.
 
2.

Reducción de hasta el 50% de la entrega de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el período que señale la resolución, al que incumpla con la obligación señalada en la fracción XIII del artículo 52 de este Código. O reincidan en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del mismo precepto.

En cualquiera de los casos a que se refieren los párrafos anteriores, el incumplimiento de la fracción XV, además de las sanciones señaladas, dará motivo para que los candidatos del partido de que se trate no sean registrados.

 
3.
Supresión total de la entrega de las ministraciones del financiamiento que les corresponda por el período que señale la resolución por incumplir lo dispuesto en los artículos 58 fracción I, último párrafo, 60 y 160 de este Código.
 
4.
Suspensión del registro como partido político para participar en las elecciones locales por reincidir en el incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 58 fracción I, último párrafo, 60 y 160 de este Código.
 
5.
Cancelación del registro como partido político para participar en las elecciones locales por atentar de manera grave contra las instituciones públicas, utilicen para gastos ordinarios o de campaña recursos públicos provenientes de actividades ilícitas y de manera generalizada y reiteradas incumplan con las obligaciones que les impone el presente Código o asuman actitud de rebeldía contra las resoluciones definitivas del Consejo General del Instituto o del Tribunal Electoral.
 
6.
Multa equivalente al doble de la cantidad con la que algún partido o coalición rebase el tope de gastos de campaña.
 
7.
Cancelación del registro como candidato para participar en las elecciones correspondientes, por incumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 159 de este Código.
     
    Asimismo procederá la cancelación del registro a que se refiere el párrafo anterior, cuando se incumpla lo dispuesto por la fracción III del artículo 52 de este Código
 
8.
Pérdida del derecho al registro de candidato, fórmula o planilla, por el incumplimiento a lo establecido por el artículo 144 G.
 
B.
Dirigentes y Candidatos:
   
1.

A quienes utilicen para actividades ordinarias o para cualquier acto de campaña, recursos públicos, ya sean de la federación, de las entidades federativas, o de los municipios del Estado o de otros Estados, se les impondrá una multa equivalente a dos veces la cantidad de recursos públicos utilizados.

En el caso de la utilización de recursos materiales, la base para determinar la multa será el valor del avalúo de los bienes muebles o inmuebles utilizados.

 
2.
Cancelación del otorgamiento del registro como candidato, fórmula o planilla a quienes hubieren utilizado recursos provenientes de actividades ilícitas para el financiamiento de campaña o actividades ordinarias del partido político, o reincidan en la utilización de los recursos a que se refiere la fracción I del precepto que se transcribe en el apartado correspondiente.
 
3.
Pérdida del derecho al registro de candidato, fórmula o planilla, por el incumplimiento a lo establecido por el artículo 144 G del Código.
 
XXV.
Que el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México establece que el Instituto conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político; que una vez que tenga conocimiento de la irregularidad, el Instituto notificará al partido político denunciado para que en un plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes, previstas por el artículo 335 del ordenamiento legal invocado.
 
XXVI.
Que el precepto legal citado en el Considerando que antecede establece que para la integración del expediente, la Junta General podrá solicitar la información y documentación necesaria que tengan las instancias competentes del Instituto, y que una vez concluido el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 356 del Código comicial vigente en la entidad, se formulará el dictamen correspondiente, el cual se someterá a consideración del Consejo General para su determinación procedente.
 
XXVII.
Que el Reglamento de Sesiones de la Junta General, establece en su artículo 7 fracciones III y XXX, que son atribuciones de la Secretaría de Acuerdos de la misma, integrar los expedientes de los asuntos que deben tratarse por la propia Junta, así como aquellas que le confieran el Código, el Consejo General y el propio Reglamento.
 
XXVIII.
Que el Partido Unidos por México obtuvo su registro como partido político local mediante el Acuerdo número 54 del Consejo General, aprobado en sesión de fecha 22 de diciembre de 2004; acuerdo que en el Transitorio Segundo estableció que se notificara personalmente a los representantes del instituto político de referencia, dentro de los tres días siguientes para los efectos legales a que hubiera lugar; gozando desde ese momento de todos los derechos y prerrogativas que le otorga la legislación electoral vigente en la entidad, así como quedando sujeto a las obligaciones que la misma le impone.
 
XXIX.
Que conforme a los documentos aprobados por el Acuerdo número 54 del Consejo General a que se hace referencia en el Considerando que antecede, los Estatutos vigentes del Partido Unidos por México señalan en su artículo 17, que los órganos de Gobierno del partido son:
 
a)
La Convención Estatal.
   
b)
La Asamblea Estatal.
   
c)
El Comité Directivo Estatal.
   
d)
El Consejo Estatal.
   
e)
La Comisión Estatal de Administración y Finanzas.
   
f)
La Comisión Estatal de Honor y Justicia.
   
g)
La Comisión Estatal Electoral.
   
h)
La Asamblea Distrital.
   
i)
La Asamblea Municipal.
   
j)
Los Comités Directivos Municipales.
 
XXX.
Que la Presidencia, la Dirección General, la Secretaría General y la Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México, en fechas diversas recibieron distintos escritos en los cuales se advierte que varios ciudadanos, miembros o presuntamente miembros del Partido Unidos por México, han comunicado a este organismo electoral la conformación del Comité Directivo Estatal, del Consejo Estatal y de la Comisión de Honor y Justicia, de los cuales se aprecia que existe discordancia en la información de referencia, particularmente por cuanto hace a quienes se señalan como integrantes de los órganos de gobierno en mención.
 
XXXI.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria celebrada en fecha 30 de septiembre del año en curso, aprobó el Acuerdo número 130, denominado “Investigación sobre la situación jurídica interna del Partido Unidos por México”, mediante el cual instruyen a la Junta General para efectos de que se integrase un expediente con todos y cada uno de los documentos que obran en el Instituto, relacionados con la conformación de los órganos estatutarios del Partido Unidos por México, particularmente la que obra en la Dirección de Partidos Políticos del Instituto, incluyendo también la relativa a la entrega de las ministraciones de financiamiento público que se le han otorgado desde su registro como partido político local ante el Consejo General, así como el nombre de la persona o personas que las han recibido.
 
XXXII.
Que conforme al Acuerdo que se describe en el Considerando que antecede, se ordenó a la Junta General que, paralelamente a la integración del expediente de referencia, la Secretaría General notificara personalmente a los CC. Alfonso Farrera González, Alma Pineda Miranda y Gustavo Belmonte Rodríguez, en las oficinas de la Representación del Partido Unidos por México, en el local que ocupan las instalaciones del instituto político de referencia, cuyo domicilio se encuentra ubicado en este organismo electoral, y en los estrados del edificio sede del Instituto Electoral del Estado de México, para el efecto de que dentro de las setenta y dos horas siguientes a partir de efectuada la notificación correspondiente, entregaran a la propia Secretaría General, la documentación que acredite o soporte todos y cada uno de los comunicados que respecto a la conformación de los órganos de gobierno del Partido Unidos por México, han efectuado ante este organismo electoral.
 
XXXIII.
Que de conformidad al Acuerdo número 130 aprobado por el Consejo General, se ordenó a la Junta General que, una vez integrado el expediente y analizado su contenido, se dictaminara lo procedente respecto a la integración legal de sus órganos de gobierno, para efectos de someterlo a la consideración del Consejo General, y en su caso, se restituya el disfrute de la prerrogativa de financiamiento público; además, en caso de advertirse conductas irregulares, se aplicasen las sanciones que resulten conducentes; incluyendo la posibilidad de que, si así lo estima el Consejo General, la Comisión de Fiscalización efectúe una auditoría al Partido Unidos por México, en términos de lo estipulado en el artículo 62 fracciones III y V del Código Electoral del Estado de México.
 
XXXIV.
Que en cumplimiento al Acuerdo número 130 del Consejo General, la Secretaría General, en ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 7 fracciones III y XXX del Reglamento de Sesiones de la Junta General, integró el expediente ordenado por el Consejo General, con los documentos que se encontraban en los archivos de este organismo electoral, incluyendo los que fueron proporcionados por la Dirección de Partidos Políticos previo requerimiento de los mismos, y los aportados por los CC. Alfonso Farrera González, Alma Pineda Miranda y Gustavo Belmonte Rodríguez, previo requerimiento y notificación correspondiente al desahogo de su garantía de audiencia, llevados a cabo por la Presidencia y la Secretaría General, en fechas 30 de septiembre y 5 de octubre del año en curso, respectivamente.
 
XXXV.
Que en fecha 30 de septiembre del año en curso, fue radicado el expediente ordenado por el Consejo General mediante el Acuerdo número 130, recayendo al mismo la clave CG/JG/IO/01/2005, ordenándose la realización de diversas diligencias tendientes a la debida integración del mismo, para efectos de que la Junta General contara con los elementos necesarios para dictaminar lo procedente, en términos de lo que dispone el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México.
 
XXXVI.
Que una vez integrado en su totalidad el expediente identificado con la clave CG/JG/IO/01/2005, realizadas todas las diligencias necesarias y efectuada la investigación ordenada por el Consejo General mediante el Acuerdo número 130, la Secretaría General elaboró el proyecto de dictamen correspondiente, mismo que fue aprobado por los integrantes de la Junta General, en su sesión de fecha 11 de octubre del presente año, y de cuyas conclusiones se destacan las siguientes:
 
a)

Con relación a los órganos de gobierno del Partido Unidos por México, la Junta General arribó a la conclusión de que, conforme a los documentos que se analizaron en conjunto, se advierte que se ha notificado al Instituto Electoral del Estado de México, la conformación de dos Comités Directivos Estatales, de dos Consejos Estatales y de dos Comisiones de Honor y Justicia; así también se notificó la conformación de veinte Comités Directivos Municipales por el C. Alfonso Farrera González.

Del análisis conjunto que se ha efectuado por la Junta General se determinó que tanto el C. Alfonso Farrera González, la C. Alma Pineda Miranda y el C. Gustavo Belmonte Rodríguez, a través de distintos escritos, mismos que se hicieron llegar en desahogo del requerimiento que les fue efectuado por esta autoridad electoral y de la garantía de audiencia que les fue concedida en términos del artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, presentaron documentación diversa con la intención de acreditar su dicho, es decir, particularmente acreditar que los actos realizados por los mismos y los órganos de gobierno del Partido Unidos por México que fueron enterados a esta autoridad electoral en cuanto a su conformación, fueron realizados con apego a la legalidad.

De la documentación de referencia, la Junta General llegó a la conclusión de que ninguno de los tres ciudadanos acreditaron de manera fehaciente que, los órganos estatutarios a que se ha hecho mención, fueron integrados o modificados, en su caso, conforme a los procedimientos que norman la vida interna del Partido Unidos por México, y que se contienen en los Estatutos vigentes del instituto político de referencia.

Bajo estas premisas, la Junta General estimó que, conforme al análisis y valoración de todos los documentos en mención, los únicos órganos de gobierno que para este organismo electoral están legalmente constituidos, son la Asamblea Estatal que se convocó para el efecto de constituirse como partido político local, en fecha diez de octubre del año dos mil cuatro, y así también, el Comité Directivo Estatal que se integró en la referida Asamblea Estatal.

 
b)

De la anterior conclusión se desprendió también, de forma indubitable que, los actos llevados a cabo, en primer término por los CC. Alma Pineda Miranda y Gustavo Belmonte Rodríguez, particularmente los relativos a la supuesta integración del Consejo Estatal, de la celebración de una sesión de dicho órgano de gobierno en la que se conformó una Comisión de Honor y Justicia, y así también, la consecuente expulsión del C. Alfonso Farrera González, son nulos y, por lo tanto, consideró necesario establecer algunas medidas para el efecto de restablecer el orden jurídico al interior del Partido Unidos por México.

Por cuanto hace a los actos realizados por el C. Alfonso Farrera González, mismos que presuntamente realizó a través del Comité Directivo Estatal, y que dicho sea de paso, no se acreditaron fehacientemente las modificaciones a su integración conforme a los Estatutos vigentes del Partido Unidos por México, relativos a la conformación del Consejo Estatal, de la Comisión de Honor y Justicia y de los Comités Directivo Municipales, en virtud de que evidentemente adolecen de las formalidades esenciales, la Junta General concluyó que deben ser también considerados como nulos por este organismo electoral, incluyendo los relacionados al procedimiento de expulsión de la C. Alma Pineda Miranda, del instituto político en mención.

 
c)

La Junta General dictaminó que para el efecto de restablecer el orden jurídico al interior del Partido Unidos por México, y particularmente con el objeto de que para este organismo electoral exista la certeza respecto a los ciudadanos que deban ser reconocidos como representantes ante el Consejo General, consideró preciso proponer una serie de medidas, las cuales se detallan a continuación:

 
   
-
Es necesario que se celebre a más tardar, dentro de los treinta días naturales posteriores a la aprobación del presente dictamen por el Consejo General, a una sesión de Asamblea Estatal del Partido Unidos por México, en términos de lo que ordenan los Estatutos vigentes, aprobados en la Asamblea Estatal Constitutiva celebrada el día diez de octubre del año dos mil cuatro y que se encuentran registrados ante este organismo electoral, con los ciudadanos que participaron en la referida Asamblea Estatal Constitutiva.
   
-
Que en la misma sesión, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 52 fracciones IV y V del Código Electoral del Estado de México, el Comité Directivo Estatal haga las propuestas procedentes para el efecto de designar a los integrantes de los órganos de gobierno que se detallan en los incisos d), e), f), y g) del artículo 17 de los Estatutos vigentes del Partido Unidos por México, es decir, el Consejo Estatal, la Comisión Estatal de Administración y Finanzas, la Comisión Estatal de Honor y Justicia y la Comisión Estatal Electoral, evidentemente, en términos de los procedimientos que se establecen en los propios Estatutos.
   
-
Que en la misma sesión, para dar cumplimiento a la fracción III y párrafo final del artículo 86 del Código Electoral de la entidad, y en términos de lo establecido en el artículo 41 de los Estatutos vigentes del Partido Unidos por México, se determine por el Comité Directivo Estatal, la designación de los Representantes ante el órgano superior de dirección del Instituto; así también, en acatamiento del artículo 59 del ordenamiento legal en cita, se designe a los responsables del órgano interno para la percepción y administración de los recursos que obtenga el partido político por cualquier modalidad de financiamiento.
   
-
Que todas estas acciones sean vigiladas y supervisadas por la Secretaría General del Instituto Electoral del Estado de México, desde la emisión de la Convocatoria respectiva a la celebración de la sesión de Asamblea Estatal, y hasta la celebración de la misma, en la cual se deberá contar con la asistencia de un Notario Público, para el efecto de verificar el debido cumplimiento de las presentes disposiciones.
   
 
Lo anterior, con el objeto de restablecer debidamente el orden jurídico al interior del Partido Unidos por México, y a la vez, se permita que este organismo electoral tenga la certeza de quiénes serán las personas que mantendrán el vínculo jurídico, político y administrativo, entre el instituto político en mención y el Instituto Electoral del Estado de México; consecuentemente con ello, la Junta General estimó procedente proponer que subsista la suspensión temporal de la representación del partido en mención ante el Órgano Superior de Dirección, las Comisiones y los órganos desconcentrados del Instituto Electoral de la Entidad, así como la entrega de las ministraciones de financiamiento público al Partido Unidos por México, hasta en tanto el Consejo General declare el cumplimiento de estas disposiciones, en caso de que las apruebe en los términos que se proponen por esta Junta General.
 
d)
Que atendiendo a las consideraciones que se han vertido, respecto a la percepción de las ministraciones de financiamiento público que han sido otorgadas al Partido Unidos por México, desde su conformación, es necesario que se envíe una copia certificada del expediente que nos ocupa, a la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, con el objeto de que se realice una auditoria al Partido Unidos por México, en términos de lo dispuesto por el artículo 62 fracción III del Código Electoral del Estado de México, y se investigue en ese sentido, el uso y destino de los recursos que han sido obtenidos por el partido político en mención, por cualquier modalidad de financiamiento de las previstas en el artículo 58 del Código Electoral del Estado de México.
 
e)

Que tomando en consideración todas y cada una de las manifestaciones de hecho y de derecho, que se vierten en el referido dictamen, la Junta General concluyó de manera categórica, que se aprecian diversas conductas irregulares cometidas por el Partido Unidos por México, y que en términos de lo dispuesto por el artículo 355 del Código Electoral del Estado de México, ameritan la imposición de algunas de las sanciones que en el precepto legal invocado se prevén.

En ese orden de ideas, se advierte por la Junta General que, el Partido Unidos por México ha incumplido con la obligación prevista en el artículo 52 fracción IV del Código Electoral del Estado de México, relativa a que los partidos políticos deben cumplir con sus normas internas; lo anterior es así, en atención a que, derivado de la investigación que ha llevado a cabo la Junta General apreció con absoluta claridad, que el Partido Unidos por México, a través de quienes se ostentan como sus miembros activos o dirigentes, no han observado en la conformación de los órganos de gobierno previstos en el artículo 17 de los Estatutos vigentes, las normas que al interior del instituto político rigen la forma y términos en que los mismos deben ser instalados; bajo este esquema, y tomando en consideración que tales conductas han propiciado la intervención de esta autoridad electoral administrativa, ésta falta es considerada por la Junta General como grave, ya que ha puesto en riesgo cuestiones de interés público.

Asimismo se estimó por la Junta General que el incumplimiento de las normas estatutarias del Partido Unidos por México, en la conformación de sus órganos de gobierno afecta al interés público, puesto que la ilegal integración de aquellos órganos generó dentro del órgano electoral la falta de certeza jurídica sobre el actuar del propio partido político, permitiendo concluir que se apartó de la fines que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 12 le establece como entidad de interés público. En ese contexto la Junta General propone al Consejo General la imposición de la sanción prevista en el artículo 355 literal A fracción I del Código Electoral del Estado de México, consistente en multa de dos mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México.

 
f)

Que por cuanto hace al referido incumplimiento de las obligaciones a que está sujeto el Partido Unidos por México, la Junta General advirtió también que se actualiza la inobservancia a lo previsto en la fracción V del artículo 52 del Código Electoral del Estado de México; lo anterior es así debido a que, independientemente de que quedó claramente demostrado que en la conformación de los órganos de gobierno del Partido Unidos por México, no se observaron los procedimientos estatutarios vigentes para su integración, tampoco se mantuvieron en funcionamiento los mismos, y más aún, porque de diversas manifestaciones realizadas por los propios ciudadanos requeridos, se apreció que los mismos expresamente manifestaron la inexistencia del Consejo Estatal y, la ausencia de la celebración de las presuntas Asambleas realizadas tanto por la Asamblea Estatal como por el propio Consejo Estatal.

Por otra parte, la Junta General concluyó que en la supuesta elección de diecisiete Comités Directivos Municipales, nunca se exhibió el padrón vigente de afiliados al partido político, ni la lista de los delegados municipales con los cuales debió haberse integrado el quórum de las referidas asambleas municipales; puntualizando que, por otro lado, se notificó a este organismo electoral hasta el día veinte de septiembre del año en curso, la supuesta conformación de diecisiete asambleas municipales, lo que permitió inferir a la Junta General que hasta ese momento, las comités directivos municipales en comento, no se encontraban funcionado, independientemente de que no se hace mención alguna o se acredita la existencia de un mayor número de Comités Directivos Municipales.

Por estas razones, la Junta General señaló que esta conducta irregular debe ser considerada como grave, atendiendo nuevamente a la afectación que con ella se produce en la esfera de derecho y particularmente al interés público por lo que, en ese sentido consideró adecuado proponer al Consejo General la imposición de una sanción más al Partido Unidos por México, de las previstas en el artículo 355 literal A fracción I del Código Electoral del Estado de México, consistente en multa de dos mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, por el referido incumplimiento a lo previsto en la fracción V del artículo 52 del ordenamiento legal invocado.

   
En mérito de lo expuesto, la Junta General estimó procedente proponer al Consejo General, la imposición de dos sanciones al Partido Unidos por México de las previstas en el articulo 355 literal A fracción I del Código Electoral del Estado de México, consistentes cada una de ellas, en multa de dos mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, por incumplimiento a lo dispuesto por las fracciones IV y V, respectivamente, del artículo 52 del ordenamiento legal en cita; en razón de que estas conductas, a la luz de la valoración de sus alcances y el actuar irregular del instituto político en mención, permitieron a la Junta General dilucidar que se omite el cuidado que especialmente deben tener los partidos políticos, de velar por no violentar cuestiones que afecten a la esfera del orden público o al interés general.
 
XXXVII.
Que derivado de las anteriores conclusiones y una vez verificado por los integrantes del Consejo General, el resultado de la investigación ordenada a la Junta General, estima que es procedente aprobar el proyecto de dictamen puesto a su consideración, en los términos en que se presenta.
   

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba el proyecto de dictamen correspondiente al expediente CG/JG/IO/01/2005 presentado por la Junta General, con las propuestas de modificación y adición efectuadas por los integrantes del órgano superior de dirección, y lo convierte en definitivo, formando parte integrante de este Acuerdo.

SEGUNDO.- El Consejo General ordena al Partido Unidos por México, celebrar a más tardar, dentro de los treinta días naturales posteriores a la notificación de este Acuerdo, una sesión de Asamblea Estatal, en términos y para los efectos que se señalan en el inciso c) del Considerando 10 del dictamen presentado por la Junta General.

TERCERO.- El Consejo General ordena al Partido Unidos por México que, una vez que se dé cumplimiento a lo ordenado en el punto de acuerdo que antecede, lo informe dentro del plazo de las 24 horas siguientes a este organismo electoral.

CUARTO.- El Consejo General instruye a la Secretaría General para el efecto de enviar una copia certificada del expediente identificado con la clave CG/JG/IO/01/2005 a la Comisión de Fiscalización, con el objeto de que realice una auditoría de los recursos obtenidos por el Partido Unidos por México, por cualquier modalidad de financiamiento de las previstas en el artículo 58 del Código Electoral del Estado de México, desde su conformación y hasta la fecha, en términos de lo dispuesto por el artículo 62 fracción III del ordenamiento legal en cita.

QUINTO.- Se impone al Partido Unidos por México, una sanción consistente en multa de dos mil días de salario mínimo vigente en la capital del Estado de México, por el incumplimiento a la obligación prevista en la fracción IV del artículo 52 del Código Electoral del Estado de México, misma que deberá ser enterada en términos de lo ordenado por el artículo 357 del ordenamiento legal invocado.

SEXTO.- Se impone al Partido Unidos por México, una sanción consistente en multa de dos mil días de salario mínimo vigente en la capital del Estado de México, por el incumplimiento a la obligación prevista en la fracción V del artículo 52 del Código Electoral del Estado de México, misma que deberá ser enterada en términos de lo ordenado por el artículo 357 del Código Electoral en cita.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo, por oficio a los CC. Alfonso Farrera González, Alma Pineda Miranda y Gustavo Belmonte Rodríguez, dentro de las 24 horas siguientes a su aprobación.

TERCERO.- En tanto el Partido Unidos por México informe y acredite el cumplimiento del presente Acuerdo, continúa suspendida temporalmente la entrega de las ministraciones de financiamiento público que le corresponde así como su representación ante este Órgano Superior de Dirección, las comisiones y los órganos desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México y que fue ordenada por el Consejo General en el Transitorio Tercero del Acuerdo número 130 de fecha 30 de septiembre del año en curso, y una vez notificado su cumplimiento y previo el análisis del mismo, se determinará lo procedente respecto a esta suspensión temporal.

Toluca de Lerdo, Méx., a 14 de octubre del 2005

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)