El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del 31 de julio de 2005, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 113
Declaraciones de Validez de la Elección del día 3 de julio de 2005 y de Gobernador Electo del Estado de México.

RESULTANDO

   
1.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11 párrafo primero y décimo, establece que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador del Estado, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México y que además tendrá como atribuciones la celebración de los cómputos, declaraciones de validez y otorgamiento de constancia de mayoría en la elección de Gobernador del Estado.
 
2.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece en sus artículos 65, 66 y 67 que el Poder Ejecutivo del Estado, se deposita en un individuo que se denominará Gobernador del Estado de México, que será electo mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y, que durará en su encargo seis años.
 
3.
El Código Electoral del Estado de México, en sus artículos 25 y 26 establece que la elección de Gobernador del Estado, se celebrará cada seis años, el primer domingo de julio del año de la elección y qué será precedida por una convocatoria expedida por la Legislatura del Estado, por lo menos cien días antes de la fecha en que se efectúe la elección y será publicada en la gaceta del Gobierno y en los periódicos de mayor circulación.
   
4.
El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 140 establece que el proceso electoral comprende las siguientes etapas:
   
 
a)
Preparación de la elección
 
b)
Jornada Electoral
 
c)
Resultados y declaraciones de validez de la elección de Gobernador electo
   
5.
El mismo ordenamiento en su artículo 95 fracción XXXVIII, otorga al Consejo la atribución de realizar el cómputo de la elección de Gobernador; formular las declaraciones de valides de la elección y de Gobernador electo; ordenar su publicación en la Gaceta del Gobierno; expedir la constancia de mayoría respectiva a favor del candidato que hubiera alcanzado el mayor número de votos; y, expedir el Bando Solemne para dar a conocer a los habitantes del Estado la declaración de Gobernador electo.
   
6.
La calificación y el procedimiento a seguir de la elección de Gobernador, se encuentra regulada en el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 280 y 281, señalando la obligación del Consejo General de realizar el cómputo final de la elección de Gobernador; publicar los resultados obtenidos del cómputo en el exterior del local del Consejo General; expedir la constancia de mayoría de votos; ordenar la publicación de declaraciones de validez de la elección y de Gobernador electo; y, expedir el Bando Solemne para dar a conocer a los habitantes del Estado la declaración de Gobernador electo.
 
7.
La LV Legislatura del Estado, con fecha 7 de febrero de 2005, aprobó y expidió el Decreto N° 127, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 10 de marzo del mismo año, mediante el cual en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 61 fracción XII y por el Código Electoral del Estado de México, en sus artículos 25 y 26, convoca a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos debidamente registrados ante el Instituto Electoral del Estado de México, a participar en la elección ordinaria de Gobernador, para el período constitucional comprendido del día 16 de septiembre del año 2005 al 15 de septiembre del 2011.
 
8.
La Convocatoria a elección ordinaria de Gobernador del Estado de México expedida por la LV Legislatura, señala la fecha del 3 de julio para la celebración de la elección ordinaria y los plazos de registro de convenios de coalición del 11 al 15 de marzo del 2005; registro de plataformas electorales del 25 al 29 de marzo del 2005; y, para el registro de candidatos del día 30 de marzo al 13 de abril del 2005.
 
9.
El Instituto Electoral del Estado de México, dentro de la etapa de preparación de la elección de Gobernador, aprobó, en fecha 28 de febrero del presente año, a través del Órgano Superior de Dirección, el acuerdo N° 13 relativo al Programa General del Servicio Electoral Profesional 2005-2006, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 1 de marzo del mismo año, cuyo objetivo principal era seleccionar a los mejores ciudadanos para ocupar los cargos de vocales en las 45 Juntas Distritales Electorales del Estado de México, en el proceso electoral 2005 de Gobernador del Estado.
 
10.
El Consejo General aprobó, mediante su acuerdo N° 7, de fecha 31 de enero del 2005, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 1 de febrero del mismo año, el Programa de Capacitación Electoral para el año 2005, programa que tuvo, como objetivo general, promover la participación responsable e informada de los ciudadanos del Estado, para que integraran las Mesas Directivas de Casilla, previo proceso de insaculación y capacitación, y se desarrollaran, de manera oportuna y adecuada los trabajos referentes a la recepción, emisión y conteo de los votos que durante el día de la jornada electoral para elegir al Gobernador del Estado de México, depositasen los ciudadanos mexiquenses.
   
Conforme a los resultandos anteriores; y

CONSIDERANDO

I.
Que el Consejo General, el Instituto Electoral del Estado de México en su carácter de Órgano Superior de Dirección, con fundamento en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11 y por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 85; 95 fracción XXXVIII; 280; y, 281 es competente para llevar a cabo la calificación de la elección ordinaria de Gobernador del Estado, celebrada el día 3 de julio de 2005; hacer el cómputo final de la elección de Gobernador; expedir la constancia de mayoría y hacer las declaraciones de validez y de Gobernador electo; así como para expedir el Bando Solemne para dar a conocer a los habitantes del Estado la declaratoria de Gobernador Electo.
 
II.
Que la etapa de preparación del proceso electoral de 2005, por el que se eligió al titular del Poder Ejecutivo del Estado, dio inicio el día 7 de enero del presente año con la Declaratoria de Inicio Formal del Proceso Electoral 2005 para la Elección de Gobernador del Estado de México y concluyó el día 2 de julio, desarrollándose la Jornada Electoral el día siguiente, 3 de julio, dándose cumplimiento a lo ordenado por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 141.
 
III.
Que el Instituto desarrolló puntualmente el Programa General del Servicio Electoral Profesional, en los cuatro programas en que se encuentra subdividido, relativos al ingreso, capacitación y desarrollo, evaluación y selección de los ciudadanos aspirantes al servicio, lo que le permitió designar personal profesional, especializado y altamente calificado, en el desempeño de las funciones directivas relativas a la organización, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral 2005, dando cumplimiento en tiempo y forma con lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 82 y al Estatuto del Servicio Electoral Profesional.
 
IV.
Que el Consejo General conforme lo establece el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracciones IX y X, el día 31 de enero del presente año, designó mediante acuerdo N° 4, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 1 de febrero del año 2005, de entre las propuestas presentadas por la Junta General, a los Vocales y Consejeros Electorales de los cuarenta y cinco Consejos Distritales Electorales, los que iniciaron sus funciones dentro de los primeros 10 días del mes de febrero, con lo que se dio cumplimiento al artículo 115 del mismo ordenamiento.
 
V.
Que durante la etapa de preparación del proceso electoral, el Consejo General mediante sus acuerdos números 23, 24 y 25, aprobados en su sesión del día 21 de marzo del presente año, publicados en la Gaceta del Gobierno el día 22 de marzo del año 2005, registró los convenios de Coalición que fueron presentados por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, denominada "Alianza por México"; por el Partido Acción Nacional y Convergencia Partido Político Nacional, denominada "PAN-Convergencia"; y, por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, denominada "Unidos para Ganar", respectivamente; convenios que fueron registrados dentro de los plazos que estableció la Legislatura del Estado, en su Decreto N° 127, por el que se expidió la Convocatoria a Elección Ordinaria de Gobernador y lo realizó el Órgano Superior de Dirección del Instituto, en los términos establecidos por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 75 y demás relativos del propio ordenamiento legal que se invoca.
 
VI.
Que las Coaliciones: "Alianza por México", constituida formalmente por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México; "PAN-CONVERGENCIA", constituida formalmente por el Partido Acción Nacional y Convergencia, Partido Político Nacional; y, "Unidos para Ganar", integrada por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, presentaron los días 28 y 29 de marzo, respectivamente, la solicitud de registro de la plataforma electoral que sus candidatos sostuvieron en sus campañas políticas, habiéndose registrado formalmente por el Consejo General, en su sesión del día 5 de abril del presente año, mediante acuerdos 33, 34 y 35, publicándose en la Gaceta del Gobierno el día 6 del mismo mes y año, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 146 del Código Electoral del Estado de México.
 
VII.
Que las Coaliciones integradas por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, la conformada por el Partido Acción Nacional y Convergencia, así como la del Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, en ejercicio del derecho que les concede el Código Electoral del Estado de México, en sus artículos 51 fracción I y 145, postularon como sus candidatos para participar en la elección del día 3 de julio a los Ciudadanos Enrique Peña Nieto; Rubén Mendoza Ayala; y, Yeidckol Polevnsky Gurwits, respectivamente, presentando sus correspondientes solicitudes de registro, los dos primeros, el día 30 de marzo y la última el día 10 de abril del presente año y con ello, dentro del plazo establecido por el Decreto 127 de la Legislatura del Estado, por el que se convocó a la ciudadanía a la elección de Gobernador del Estado de México.
 
VIII.
Que el Consejo General en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México, en sus artículos 95 fracción XXIV y 147 fracción I, después de hacer la revisión de los requisitos de elegibilidad y condiciones de legalidad, establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 68 y en el Código Electoral del Estado, en sus artículos 15 y 16, en su sesión del día 15 de abril de 2005, aprobó mediante acuerdos números 39, 40 y 41, publicados en la Gaceta del Gobierno el día 18 del mismo mes y año, el registro de las candidaturas de los Ciudadanos Enrique Peña Nieto, postulado por la Coalición "Alianza por México"; Rubén Mendoza Ayala postulado por la Coalición "PAN-CONVERGENCIA"; y, Yeidckol Polevnsky Gurwits, postulada por la Coalición "Unidos para Ganar", por haber reunido los requisitos de elegibilidad y cumplido con las condiciones legales que se señalan en los ordenamientos respectivos.
 
IX.
Que las Coaliciones participantes en el Proceso Electoral 2005, iniciaron sus campañas electorales el día 16 de abril y las concluyeron el día 29 de junio; tres días antes de la Jornada Electoral, gozando de las prerrogativas del financiamiento público para la obtención del voto y la de acceso a los medios de comunicación otorgadas por el Instituto Electoral del Estado de México, en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 51 fracción IV, 57 fracciones I y II, 58, 63 fracciones I, II, III, y IV, 64 y 66; fijándose además por el Consejo General, con fundamento en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 12 cuarto párrafo y en el Código Electoral del Estado de México en los artículos 160 y 162, mediante su acuerdo N° 6, de fecha 31 de enero del 2005, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 1° de febrero del presente año, el Tope de Gastos de Campaña para la elección de Gobernador del Estado.
 
X.
Que los Consejos General y Distritales Electorales del Instituto, llevaron a cabo en el mes de febrero y mayo, respectivamente, los procedimientos de integración y ubicación de las mesas directivas de casilla, notificándose y capacitándose de un universo de 1'738,216 ciudadanos que fueron insaculados inicialmente, a los 120,336 ciudadanos que finalmente resultaron designados para fungir como funcionarios de mesas directivas de casilla, el día de la jornada electoral; dando así el Instituto cumplimiento a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 127, 128 y 166, y al acuerdo número 7 del 31 de enero del año 2005 del Órgano Superior de Dirección, relativo al Programa de Capacitación Electoral para el año 2005.
 
XI.
Que el Instituto Electoral del Estado de México, aprobó a través del Consejo General, en ejercicio de la atribución conferida en el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XVIII y mediante sus acuerdos números 16 y 17, publicados en la Gaceta del Gobierno el día 22 de marzo del año 2005, la documentación electoral y materiales electorales que sirvieron de base para la elección del 3 de julio, remitiéndose dentro de los plazos legales que establece el Código Electoral del Estado de México, en sus artículos 188, 190 y 191, a los Órganos Electorales Desconcentrados del Instituto.
 
XII.
Que la Jornada Electoral celebrada el día 3 de julio de 2005, dio inicio a las 08:00 horas, con la instalación de las 15,047 casillas que fueron aprobadas en su oportunidad, no presentándose en ninguna parte del territorio del Estado, incidentes que suspendieran o alteraran el curso de la elección o que impidieran el ejercicio del derecho a sufragar de los ciudadanos del Estado de México, transcurriendo la Jornada Electoral con toda normalidad, levantándose en cada una de las mesas directivas de casilla, las actas de la jornada electoral así como las de escrutinio y cómputo, cuyos modelos fueron previamente aprobados y elaborados por el Instituto, remitiéndose los paquetes electorales a los respectivos 45 Consejos Distritales Electorales dentro de los plazos que establece el Código Electoral del Estado de México en su artículo 240, con lo cual se dio cumplimiento a lo preceptuado por los artículos del 196 al 250 del mismo ordenamiento, concluyendo así la etapa de la Jornada Electoral, a que se refiere el artículo 142 del mismo ordenamiento legal que se invoca.
 
XIII.
Que los 45 Consejos Distritales Electorales correspondientes a cada uno de los distritos en que se encuentra dividida la geografía electoral del Estado de México, el día 6 de julio de 2005, celebraron de manera ininterrumpida, sus respectivos cómputos distritales, sujetándose a los procedimientos señalados en el Código Electoral del Estado de México, en sus artículos 253 a 258, remitiéndose al Consejo General por sus respectivos Presidentes, las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo de cada mesa directiva de casilla; el original del acta de cómputo distrital; copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital; y, una copia del informe del presidente de cada Consejo Distrital sobre el proceso electoral, de donde se desprende que no se presentaron incidentes que interrumpieran el curso normal de las sesiones.
 
XIV.
Que el Consejo General en su sesión del día 31 de julio del presente año, llevó a cabo el cómputo final de la elección de Gobernador, cumpliendo con el procedimiento que se establece en los artículos 280 y 281 del Código Electoral del Estado de México, teniéndose a la vista las resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de México, donde se declaró la nulidad de la votación recibida en varias casillas electorales, obteniéndose como resultados finales en la elección ordinaria celebrada el día 3 de julio de 2005, por la que se eligió al titular del Poder Ejecutivo del Estado para el período constitucional que iniciará el día 16 de septiembre de 2005 y concluirá el día 15 de septiembre del año 2011, los siguientes:

RESULTADOS FINALES

COALlCIÓN
CON NÚMERO
CON LETRA

COALICIÓN PAN-CONVERGENCIA

936,615
NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS QUINCE

COALICIÓN "ALlANZA POR MEXICO"

1,801,530
UN MILLON OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA

COALICIÓN "UNIDOS PARA GANAR"

918,347
NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE
CANDIDATOS NO REGISTRADOS
6,993
SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES
VOTOS NULOS
122,362
CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS
VOTOS ANULADOS POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO
1,082
UN MIL OCHENTA Y DOS
VOTACION TOTAL EMITIDA
3,786,929
TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE
 
XV.
Que el resultado del cómputo final de la elección de Gobernador realizado por el Consejo General, concluye que el Ciudadano Enrique Peña Nieto postulado por la Coalición "Alianza por México", constituida formalmente por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México obtuvo la cantidad de 1,801,530 sufragios y con ello, la mayoría de votos en la elección del 3 de julio de 2005, por lo que es procedente que el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México apruebe que se le expida, con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 281 fracción IV inciso c), la Constancia de Mayoría correspondiente, que lo acredita como candidato triunfador y como Gobernador Electo.
 
XVI.
Que como es de verse en el presente proceso electoral de 2005, por el que los ciudadanos del Estado de México eligieron al Titular del Poder Ejecutivo, que inició el día 7 de enero, se llevaron a cabo todos los actos que abarcó el calendario electoral y se cumplieron todos los requisitos constitucionales y legales, razón suficiente para considerarlo como un proceso electoral apegado a la normatividad electoral del Estado de México y por ello, es procedente que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su carácter de órgano superior de dirección y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, se pronuncie por declarar la legalidad y validez de la elección ordinaria de Gobernador del Estado, celebrada el día 3 de julio del presente año y declarar como Gobernador electo del Estado de México al Ciudadano Enrique Peña Nieto, dándolo a conocer a los habitantes del Estado de México, con lo cual se habrá de tener por concluido, por lo que hace al Instituto Electoral del Estado de México, el Proceso Electoral, señalado en el Código Electoral del Estado de México, en sus artículos 140 fracción IV y 143.
   
En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se declara legalmente válida la Elección Ordinaria, celebrada el día 3 de julio de 2005, por la que los ciudadanos del Estado eligieron al Gobernador Constitucional del Estado de México, para el período que iniciará el día 16 de septiembre del año 2005, y concluirá el día 15 de septiembre del año 2011.

SEGUNDO.- Se declara como Gobernador Electo al Ciudadano Enrique Peña Nieto, postulado por la Coalición "Alianza por México", integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México para el período constitucional 2005-2011, quien en los términos de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en sus artículos 61 fracción XXI y 75, deberá rendir la protesta constitucional ante la Legislatura del Estado de México.

TERCERO.- Expídase la Constancia de Mayoría de Votos, a favor del Ciudadano Enrique Peña Nieto, postulado por la Coalición "Alianza por México", integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

CUARTO.- Expídase el Bando Solemne y colóquese en los lugares públicos del Estado de México, dando a conocer a los habitantes del Estado, los resolutivos uno y dos de este acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.

TERCERO.- La Dirección General del Instituto, proveerá todo lo necesario para la colocación del Bando Solemne en todos los municipios del Estado de México.

Toluca de Lerdo, Méx., a 31 de julio de 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)