El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del 22 de julio de 2005, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 112
Solicitud de investigación presentada por la Coalición “Alianza por México” en contra de la
Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, recaída en el expediente CG/JG/DI/42/2005.

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, así como que su participación en los procesos electorales está garantizada y determinada por la ley.
 
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 12, párrafo tercero, establece que el financiamiento público para los partidos políticos se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgará conforme a lo que disponga la ley.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 33, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 51, fracciones II y IV, establece como derechos de los partidos políticos, el participar, de acuerdo a las disposiciones de este Código, en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales y el disfrutar de las prerrogativas que les corresponden.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51, fracción VIII, otorga a los partidos políticos el derecho de acudir al Instituto Electoral para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actúen dentro de la ley.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 52, fracciones II, XVIII y XXI, establece como obligaciones de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos; utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, y para sufragar los gastos de campaña; y asimismo, entregar al Instituto Electoral del Estado de México la información que el Consejo General o la Junta General les solicite, en términos del Código Electoral.
 
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México, artículo 53, dispone que el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el artículo 52 del ordenamiento legal en cita, se sancionará en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del mismo.
 
VIII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 54, establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Asimismo, verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos.
 
IX.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 61, dispone que los partidos políticos o coaliciones deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización, los informes del origen y monto de los ingresos por financiamiento, así como su aplicación y empleo, bajo las reglas que en el propio ordenamiento legal se establecen, en las que se contemplan las relativas a la presentación de los informes de gastos de campaña, conforme al procedimiento previsto en la fracción II del numeral invocado.
 
X.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 61, fracción II, incisos b), c) y f), dispone que los informes de los partidos políticos o coaliciones relativos a los gastos de campaña, deberán ser presentados a más tardar dentro de los tres meses siguientes contados a partir del día siguiente al de la jornada electoral; que asimismo, el Consejo General podrá aprobar hasta dos revisiones precautorias sobre el cumplimiento de los topes de campaña; y que los resultados que arrojen las revisiones precautorias serán exclusivamente del conocimiento de la Comisión de Fiscalización, para ser valoradas al momento de emitir el dictamen de la revisión de los informes definitivos sobre el monto, origen y aplicación de los gastos de campaña.
 
XI.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 62, fracción IV, ordena que la Comisión de Fiscalización del Instituto tendrá como facultades, entre otras, presentar al Consejo General los dictámenes que formulen respecto de las auditorías practicadas a los partidos políticos.
 
XII.
Que el Consejo General tiene la atribución que le otorga el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95, fracción XIV, para vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al propio Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
 
XIII.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 160, ordena que los gastos que realicen los partidos políticos o las coaliciones en la actividad de campaña, no podrán rebasar ese tope en las elecciones de Gobernador; y en concordancia con ello, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante su Acuerdo número 6, aprobó en sesión extraordinaria de 31 de enero del año en curso, el tope de gastos de campaña para el Proceso Electoral del Gobernador Constitucional del Estado de México de 2005.
 
XIV.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 356, primero y segundo párrafos, establece que el Instituto Electoral del Estado de México conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político y, que una vez que tenga conocimiento de ello, notificará al instituto político de que se trate, para que en un plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes, previstas por el artículo 335 del ordenamiento electoral en cita.
 
XV.
Que de conformidad a lo que dispone el Código Electoral del Estado de México en el artículo 356, primero y tercer párrafos, el Instituto conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político y que la Junta General, para la integración del expediente, podrá solicitar la información y documentación necesaria que tengan las instancias competentes del propio organismo electoral.
 
XVI.
Que concluido el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, conforme a lo establecido en cuarto párrafo del artículo enumerado, la Junta General formulará el Dictamen correspondiente, el cual se someterá a consideración del Consejo General para su determinación definitiva.
 
XVII.
Que el 1º de julio del año en curso, la Coalición “Alianza por México” presentó a través de su Representante Propietario acreditado ante el Consejo General, solicitud de investigación en contra de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, y su Candidato a Gobernador, “por las actividades desplegadas por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” y su Candidato a Gobernador del Estado de México Ruben Mendoza Ayala, por violentar los principio del estado democrático”, fundamentando su escrito en lo dispuesto por el artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y en lo dispuesto por los artículos 51, fracción VIII; 40, fracción I; 52, fracciones I y II; 53; 54; 56, fracción V; 60, fracción I; 68, fracción IV, 74, fracción I; 95, fracciones XIV y XL; 156; y 355, fracción II, del Código Electoral del Estado de México.
 
XVIII.
Que el 4 de julio del año en curso, el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo General, en su carácter de Presidente y Secretario de Acuerdos de la Junta General, respectivamente, acordaron la radicación del expediente que nos ocupa, recayéndole el número de expediente CG/JG/DI/42/2005, en términos de lo que ordena el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México y asimismo, notificar del escrito de solicitud de investigación promovido por el Representante Propietario de la Coalición “Alianza por México”, al Representante de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, para efectos de que en un término de cinco días contados a partir de la recepción de la misma, manifestase lo que a su derecho conviniera y aportara los medios de prueba que estimase pertinentes.
 
XIX.
Que el 5 de julio del año en curso, mediante el oficio número IEEM/PCG/861/2005, el Presidente y Secretario de Acuerdos de la Junta General, en vía de notificación, informaron al Representante Propietario de la Coalición “PAN–CONVERGENCIA” legalmente acreditado ante el Consejo General, el Senador Juan José Rodríguez Prats, de la presentación del escrito de solicitud a que se refiere el presente Acuerdo, con el objeto de que en el plazo de cinco días contados a partir de la recepción de la misma, contestase lo que a su derecho conviniera y aportara los medios de convicción que estimara pertinentes.
 
XX.
Que el 9 de julio del año en curso, la Coalición “PAN–CONVERGENCIA”, a través de su Representante Suplente legalmente acreditado ante el Consejo General, el C. Miguel Ángel García Hernández, desahogó la vista a que se refiere el Considerando que antecede, expresando lo que a su derecho convino y aportando los medios de convicción que estimó pertinentes, de conformidad a lo dispuesto por los artículo 335 y 356 del Código Electoral del Estado de México; tal y como consta en los autos del expediente CG/JG/DI/342/2005.
 
XXI.
Que de una minuciosa lectura y análisis del contenido expreso del escrito de solicitud de investigación presentado por el Representante Propietario de la Coalición “Alianza por México”, se advierte que su pretensión consiste en llevar a cabo una investigación, a efecto de comprobar, en primer término, que el C. Rubén Mendoza Ayala, Candidato de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, ha rebasando el tope de gastos de campaña aprobado por el Consejo General, mediante el Acuerdo Número 6, de 31de enero de este año; en segundo lugar, que ello es así por cuanto a que en concepto de la Coalición electoral actora, ha erogado en demasía recursos provenientes del financiamiento privado, superando la erogación del financiamiento público para la obtención del voto.
 
XXII.
Que derivado del análisis de lo dispuesto por los artículos 93, primer párrafo, inciso e) y 99 del Código Electoral del Estado de México y, atendiendo a que la aplicación de dichos preceptos debe regirse bajo los criterios gramatical, sistemático y funcional, según lo previsto en el artículo segundo de la normatividad en comento, podemos advertir que la ley le confiere al Consejo General la facultad de conformar comisiones para el mejor despacho y cumplimiento de sus actividades y atribuciones, respectivamente, mismas que son parte integrante del Consejo General en orden a lo que al efecto, establecen diversas tesis jurisprudenciales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
 
XXIII.
Que asimismo, los numerales referidos en el Considerando anterior permiten inferir que se le otorga a la Junta General la atribución de constituirse como vigilante de que las actividades de los partidos políticos y/o coaliciones se desarrollen con estricto apego a las disposiciones electorales vigentes en la entidad. De lo antes expuesto, podemos afirmar que, si bien es cierto que la Junta General actúa como órgano vigilante de las actividades de los partidos políticos, también lo es que para el caso que nos ocupa, carece de facultades para constituirse como un órgano estrictamente fiscalizador de las actividades de financiamiento público y privado de los partidos políticos o coaliciones, puesto que para ello, el Instituto Electoral del Estado de México cuenta con una Comisión de Fiscalización, especializada en la materia y creada con el propósito específico, de vigilar lo relativo a las prerrogativas de financiamiento público destinado a los partidos políticos y coaliciones, el respeto a los topes de campaña por parte de éstos, así como el origen y la correcta aplicación de las otras modalidades de financiamiento.
 
XXIV.
Que el artículo 3, inciso i) de los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Fiscalización, establece que este órgano del Instituto es el competente para conocer lo relativo al buen uso de las prerrogativas de financiamiento público y privado y particularmente para vigilar el cumplimiento del tope de gastos de campaña de los partidos políticos y coaliciones; pudiendo, en su caso, someter a la consideración del Consejo General las sanciones administrativas que deban imponerse a dichas entidades públicas de comprobarse que, en efecto, existe la comisión de alguna irregularidad en su conducta.
 
XXV.
Que de conformidad con lo manifestado en el Considerando anterior y tomando en cuenta lo mandatado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante su Acuerdo número 51, denominado “Procedimiento de Revisión y Dictaminación a los Informes de Gastos de Campaña para Gobernador”; la Comisión de Fiscalización de este organismo electoral, es la encargada de revisar, dictaminar y proponer, en su caso, la sanción correspondiente, por el supuesto rebase en el tope de gastos de campaña; en la forma y términos que el Código Electoral del Estado de México establece, por lo que la Junta General estima procedente proponer al Consejo General dar cauce al envío de las constancias que obran en el presente expediente a la Comisión de Fiscalización, a efecto de que sean tomadas en cuenta las manifestaciones de hecho y de derecho hechas valer por los Representantes de las Coaliciones “Alianza por México” y “PAN-CONVERGENCIA”.
 
XXVI.
Que a mayor abundamiento, es obligación del Órgano Central actuar con estricto apego a lo dispuesto por la legislación electoral vigente en la entidad, llevando a cabo sólo aquello que le está permitido, de acuerdo a sus atribuciones, en estricta aplicación del principio de legalidad. Es por ello que, en el caso en concreto y con el objeto de no violentar derechos inherentes a las Coaliciones que son parte en el presente procedimiento administrativo, se estimó que la Junta General debe abstenerse de entrar de lleno a la valoración de las pretensiones de la Coalición denunciante.
 
XXVII.
Que en términos de lo fundado y motivado, la Junta General concluyó que no es el órgano competente para conocer y valorar las pretensiones que dieron origen a la solicitud de investigación y conforme a ello, debe remitir las constancias que obran en el expediente CG/JG/DI/42/2005 a la Comisión de Fiscalización para efecto de que se pronuncie respecto al fondo del asunto planteado por el Representante Suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” y, con posterioridad, se someta a la consideración del Consejo General.
 
XXVIII.
Que el Consejo General, después de revisar y analizar cuidadosa y exhaustivamente las documentales, probanzas y constancias que obran en el expediente CG/JG/DI/42/2005, estimó que la Junta General estudió y razonó jurídicamente todos los elementos aportados por las partes, se valoraron las pruebas aportadas y, consecuente con lo anterior, se procedió a dejar plenamente sustentado el Proyecto de Acuerdo presentado, por lo que es procedente su aprobación definitiva.
   
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: El Consejo General aprueba en todos sus términos el Proyecto de Acuerdo derivado del expediente CG/JG/DI/42/2005, presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo, formando parte integrante de este Acuerdo.

SEGUNDO: Túrnese el expediente CG/JG/DI/42/2005 a la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, por ser la instancia competente para resolverlo, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho vertidas en los Considerandos del XV al XXI del Proyecto de Acuerdo presentado por la Junta General.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquense los puntos de Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 22 de julio de 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)