El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del 22 de julio de 2005, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 110
Dictamen sobre la solicitud de investigación presentada por la Coalición “PAN–CONVERGENCIA” por actividades desplegadas por la Coalición “Alianza por México” y su militante, el C. Enrique Peña Nieto, recaído en el expediente no. CG/JG/DI/39/2005.

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, así como que su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 33, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51, fracción VIII, otorga a los partidos políticos el derecho de acudir al Instituto Electoral para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actúen dentro de la ley.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 52, fracciones II, XVIII y XXI, establece como obligaciones de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos; utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y para sufragar los gastos de campaña; y asimismo, entregar al Instituto Electoral del Estado de México la información que el Consejo General o la Junta General les solicite, en términos del Código Electoral.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, artículo 53, dispone que el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el artículo 52 del ordenamiento legal en cita, se sancionará en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del mismo.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 54, establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Asimismo, verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos.
 
VII.
Que el Consejo General tiene la atribución que le otorga el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95, fracción XIV, para vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al propio Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
 
VIII.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 356, primero y segundo párrafos, establece que el Instituto Electoral del Estado de México conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político, y que una vez que tenga conocimiento de la irregularidad, el Instituto notificará al partido político de que se trate, para que en un plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes, previstas por el artículo 335 del ordenamiento electoral en cita.
 
IX.
Que de conformidad a lo que dispone el Código Electoral del Estado de México en su artículo 356, primero y tercer párrafos, el Instituto conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político y que la Junta General, para la integración del expediente, podrá solicitar la información y documentación necesaria que tengan las instancias competentes del propio organismo electoral.
 
X.
Que concluido el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, conforme a lo establecido en cuarto párrafo del artículo enumerado, la Junta General formulará el dictamen correspondiente, el cual se someterá a consideración del Consejo General para su determinación definitiva.
 
XI.
Que el 2 de julio de 2005, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este Organismo Electoral, suscrito por el C. Horacio Jiménez López, quien se ostenta con el carácter de Representante Suplente de la Coalición “PAN–CONVERGENCIA”, se interpuso formal solicitud de investigación, fundamentada en los artículos 51, fracción VIII, 52, fracción XIX, 95, fracciones XIV y XL, 99 y 356 del Código Electoral del Estado de México, relativa a las actividades desplegadas por la Coalición “Alianza por México”, integrada por el Partido Revolucionario Institucional y por el Verde Ecologista de México, a través de su militante Enrique Peña Nieto, por hechos señalados como públicos y notorios; escrito que fue turnado a la Secretaría General para efectos de dar el trámite procedente en términos de lo dispuesto por el ordenamiento legal en cita.
 
XII.
Que en el escrito de solicitud de investigación que se describe en el Considerando que antecede, las presuntas irregularidades denunciadas por el Representante Suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” consisten, entre otras situaciones, en lo siguiente: en el mes de mayo del año en curso se emitió un tiraje de calendarios en los cuales se puede observar el símbolo religioso, consistente en la imagen de su Santidad Juan Pablo II, en concepto de la Coalición actora, eminente líder católico; además del emblema de la Coalición “Alianza por México”, la fotografía del Candidato de la referida Coalición a la Gubernatura del Estado, el C. Enrique Peña Nieto, cuya propaganda asegura, fue desplegada en el Municipio de Acambay, México y del cual se desprende la leyenda: “Acambay contigo... en los peñascos de Dios”.
 
XIII.
Que el 3 de julio de 2005, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México emitieron el Acuerdo a través del cual se determinó radicar el escrito de solicitud de investigación, recayéndole al mismo el número de expediente CG/JG/DI/39/2005, acordándose notificar a la Coalición “Alianza por México” del propio escrito, corriéndole traslado del mismo junto con sus anexos, para efectos de que en términos de lo que ordena el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, manifestase lo que a su derecho conviniera y aportara los medios de prueba que estimase pertinentes, en términos del artículo 335 del ordenamiento legal en cita.
 
XIV.
Que mediante oficio número IEEM/PCG/852/05, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General, con fundamento en lo señalado por el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, notificaron el 5 de julio el año en curso a la Coalición “Alianza por México”, a través de su Representante legalmente acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de la presentación de la solicitud de investigación formal interpuesta por la Coalición “PAN–CONVERGENCIA” a que se refiere el Dictamen, acompañando tal notificación de una copia del escrito y sus anexos, para efectos de que en un plazo no mayor de cinco días, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera, y asimismo, aportara las pruebas que considerara pertinentes.
 
XV.
Que el 9 de julio del año en curso, la Coalición “Alianza por México”, a través de su Representante Suplente legalmente acreditado ante el Consejo General, el C. Luis César Fajardo de la Mora, dio contestación a la solicitud de investigación presentada por la Coalición “PAN–CONVERGENCIA” y aportó las pruebas que consideró pertinentes y, en ese sentido, cumplió en tiempo y forma con los extremos señalados en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México.
 
XVI.
Que la Junta General está facultada, en términos de lo dispuesto por los artículos 99, fracción VIII, y 356 del Código Electoral del Estado de México, para proceder al análisis y revisión de los argumentos de hecho y de derecho, los documentos y demás actuaciones contenidas en el presente expediente, presentadas por el Representante Suplente de la Coalición “PAN–CONVERGENCIA”, así como las contenidas en el escrito remitido por el Representante Suplente legalmente acreditado de la Coalición “Alianza por México” ante el Consejo General de este organismo electoral, para efectos de emitir el Proyecto de Dictamen que en derecho resulte procedente, y en consecuencia, someterlo a la consideración del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para su determinación correspondiente.
 
XVII.
Que una vez que se integraron las actuaciones del presente asunto, se efectuó el análisis de todos y cada uno de los elementos que conforman el mismo, realizándose la investigación correspondiente y, consecuentemente con ello, se cerró la instrucción de este procedimiento administrativo, procediendo la Secretaría General a elaborar el proyecto de dictamen respectivo, para efectos de ser sometido a la consideración de la Junta General.
 
XVIII.
Que la Junta General, ante la falta de evidencias suficientes que generen la convicción o al menos un indicio de irregularidad en las conductas que dieron origen a la investigación, determinó pronunciarse por desestimar las manifestaciones vertidas por el Representante Suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” y consecuentemente con ello, determinar que no resulta viable considerar las mismas para efectos de la posible imposición de alguna de las sanciones previstas en el artículo 355 o 355 bis del Código Electoral del Estado de México, a la Coalición “Alianza por México” o al C. Enrique Peña Nieto. Por las consideraciones vertidas en el proyecto de Dictamen, la Junta General estimó que la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” de ninguna forma acreditó la supuesta distribución del multicitado calendario, ni a partir de cuando se comenzó a distribuir ni en los lugares en que se hizo, y más aún, no genera convicción respecto de que estas conductas puedan imputarse a la Coalición “Alianza por México” o a su candidato y, consecuentemente con ello, no acreditan las violaciones aducidas a las disposiciones normativas aplicables, derivado de la evidente falta de medios de convicción que generen la certeza de estos actos denunciados, por lo que no es factible que este Órgano Central se pronuncie en el sentido de proponer al Consejo General la imposición de alguna sanción de las previstas legalmente, a la Coalición investigada.
 
XIX.
Que la Junta General, en sesión ordinaria celebrada el 18 de julio de este año, conoció el Proyecto de Dictamen sobre la solicitud de investigación presentada por la Coalición “PAN–CONVERGENCIA” por actividades desplegadas por la Coalición “Alianza por México” y su militante, el C. Enrique Peña Nieto, recaído en el expediente No. CG/JG/DI/39/2005, procediendo a realizar su estudio y análisis exhaustivo, determinando que se aprobara en todos sus términos, acordando remitirlo a la consideración del Consejo General para, en su caso, la aprobación definitiva.
 
XX.
Que el Consejo General, después de revisar y analizar cuidadosa y exhaustivamente las documentales, probanzas y constancias que obran en el expediente CG/JG/DI/39/2005, estimó que la Junta General estudió y razonó jurídicamente todos los elementos aportados por las partes, se valoraron las pruebas aportadas y, consecuente con lo anterior, se procedió a dejar plenamente sustentado el Dictamen, por lo que es procedente su aprobación definitiva.
 
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: El Consejo General aprueba en todos sus términos el Dictamen derivado del expediente CG/JG/DI/39/2005, presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo, formando parte integrante de este Acuerdo.

SEGUNDO: Ha sido procedente la vía intentada por el C. Horacio Jiménez López, Representante Suplente de la Coalición “PAN–CONVERGENCIA” ante el Consejo General, en atención a que fundamentó la presentación de su solicitud de investigación en los artículos 51, fracción VIII, 99 y 356 del Código Electoral del Estado de México.

TERCERO: Se declara infundado el escrito de solicitud de investigación presentado por el C. Horacio Jiménez López, con base en lo manifestado en el Considerando XX del Dictamen presentado por la Junta General.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquense los puntos de Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 22 de julio de 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)