El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del 22 de julio de 2005, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 108
Dictamen sobre la denuncia presentada por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” en contra de la Coalición “Alianza por México”, así como de su candidato a Gobernador el C. Enrique Peña Nieto, recaído en el expediente no. CG/JG/DI/35/2005.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, así como que su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 33, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51, fracción VIII, otorga a los partidos políticos el derecho de acudir al Instituto Electoral para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actúen dentro de la ley.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 52, fracciones II, XVIII y XXI, establece como obligaciones de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos; utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, y para sufragar los gastos de campaña; y asimismo, entregar al Instituto Electoral del Estado de México la información que el Consejo General o la Junta General les solicite, en términos del Código Electoral.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, artículo 53, dispone que el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el artículo 52 del ordenamiento legal en cita, se sancionará en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del mismo.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 54, establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Asimismo, verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos.
 
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 60, fracción I, establece que no podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y del Estado, ni los ayuntamientos, salvo los establecidos en el propio ordenamiento electoral invocado.
 
VIII.
Que el Consejo General tiene la atribución que le otorga el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95, fracción XIV, para vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al propio Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
 
IX.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 356, primero y segundo párrafos, establece que el Instituto Electoral del Estado de México conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político y que una vez que tenga conocimiento de ello, notificará al instituto político de que se trate, para que en un plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes, previstas por el artículo 335 del ordenamiento electoral en cita.
 
X.
Que de conformidad a lo que dispone el Código Electoral del Estado de México en su artículo 356, primero y tercer párrafos, el Instituto conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político y que la Junta General, para la integración del expediente, podrá solicitar la información y documentación necesaria que tengan las instancias competentes del propio organismo electoral.
 
XI.
Que concluido el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, conforme a lo establecido en cuarto párrafo del artículo enumerado, la Junta General formulará el Dictamen correspondiente, el cual se someterá a consideración del Consejo General para su determinación definitiva.
 
XII.
Que el 24 de junio de 2005, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este Organismo Electoral, suscrito por el C. Horacio Jiménez López, Representante Suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” ante el Consejo General, se interpuso un escrito de denuncia, fundamentada en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, en contra de la Coalición “Alianza por México” y su Candidato a Gobernador el C. Enrique Peña Nieto; escrito que fue turnado a la Secretaría General para efectos de dar el trámite procedente en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México.
 
XIII.
Que en el escrito de mérito, el Representante Suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, presentó como anexos, una hoja de tamaño doble carta en la que se contiene difusión del evento que describe en su escrito de denuncia, así como un boleto de asistencia al mismo evento y un video casete en formato VHS; asimismo, en su escrito pretende hacer valer, entre otros, los siguientes argumentos: a) el 14 de mayo del año que transcurre, se llevó a cabo un evento denominado “Reina de Reinas”, en el auditorio “Alfredo del Mazo Vélez”, del Municipio de Sultepec, Estado de México, en el que participaron como patrocinadores, además de algunos comercios de la región, el Ayuntamiento del Municipio de Sultepec, y en el que la solicitante refiere que se hizo entrega de propaganda electoral de la Coalición “Alianza por México y b) en el evento de referencia, se incurrió en faltas a la normatividad electoral, toda vez que al tratarse de un evento en el que se realizó proselitismo a favor de Enrique Peña Nieto y en el que participaron como patrocinadores los Ayuntamientos de Sultepec y Texcaltitlán, se actualizan faltas a lo que dispone el artículo 52 del Código Electoral del Estado de México.
 
XIV.
Que el 24 de junio de 2005, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General emitieron el Acuerdo de Radicación del escrito de denuncia interpuesta por el Representante Suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, otorgándole el número de expediente CG/JG/DI/35/2005, acordando remitir el escrito junto con sus anexos a la Junta General, toda vez que el escrito de solicitud de investigación es fundamentado en el artículo 51 del Código Electoral del Estado de México y en términos del artículo 356 del mismo ordenamiento legal, la Junta General es el órgano del Instituto competente para conocer y desarrollar la investigación que se solicita; asimismo, se procedió a notificar de la presentación del escrito de referencia a la Coalición “Alianza por México”, toda vez que los actos que se describen en el escrito de denuncia están relacionados con la misma.
 
XV.
Que mediante oficio número IEEM/PCG/786/05, de 25 de junio del presente año, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General, con fundamento en lo señalado por el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, notificaron el 28 de junio del mismo año a la Coalición “Alianza por México”, a través de su Representante Propietario legalmente acreditado ante el Consejo General, el Senador César Octavio Camacho Quiroz, de la presentación de la denuncia interpuesta por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” a que se refiere el Dictamen del Órgano Central, acompañando tal notificación de una copia del escrito y sus anexos, para efectos de que en un plazo no mayor de cinco días, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera y, asimismo, aportara las pruebas que considerara pertinentes.
 
XVI.
Que el 1º de julio del año en curso, la Coalición “Alianza por México”, a través de su Representante legalmente acreditado ante el Consejo General, el C. Luis César Fajardo de la Mora, dio contestación a la denuncia presentada por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” y aportó las pruebas que consideró pertinentes y en ese sentido, expresó los argumentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes al asunto en específico, cumpliendo en tiempo y forma con los extremos señalados en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México.
 
XVII.
Que la Junta General está facultada, en términos de lo dispuesto por los artículos 99, fracción VIII, y 356 del Código Electoral del Estado de México, para proceder al análisis y revisión de los argumentos de hecho y de derecho, los documentos y demás actuaciones contenidas en el expediente CG/JG/DI/35/2005, presentadas por el Representante Suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, así como las contenidas en el escrito remitido por el Representante Suplente legalmente acreditado de la Coalición “Alianza por México”, ambos ante el Consejo General de este organismo electoral, para efectos de emitir el Proyecto de Dictamen que en derecho resulte procedente, y en consecuencia, someterlo a la consideración del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para su determinación correspondiente.
 
XVIII.
Que una vez que se integraron las actuaciones del presente asunto, se efectuó el análisis de todos y cada uno de los elementos que conforman el mismo, realizándose la investigación correspondiente y, consecuentemente con ello, se cerró la instrucción de este procedimiento administrativo, procediendo la Secretaría General a elaborar el proyecto de dictamen respectivo, para efectos de ser sometido a la consideración de la Junta General.
 
XIX.
Que la Junta General al no poder determinar sobre hechos inciertos y al quedar debidamente demostrada la naturaleza del evento, así como la inconsistencia de las probanzas aportadas, determinó proponer se declare infundado el escrito presentado por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, toda vez que no se actualiza ninguno de los supuestos de sanciones administrativas, mismas que la Coalición solicita se impongan; reiterando que el evento de referencia, al ser de naturaleza social, no encuadra dentro de los que los partidos políticos o las coaliciones organizan para promover sus candidaturas o difundir sus plataformas electorales, pues su objetivo es muy distinto, ahora bien, el hecho de que en el mismo evento se haya repartido entre los asistentes propaganda electoral y se hayan dado obsequios a las participantes del concurso, no es violatorio de ninguna disposición legal de carácter electoral, pues se advierte claramente que el evento no fue realizado con recursos públicos, ni que haya sido organizado por la Coalición “Alianza por México”, asimismo, se puede deducir que la misma Coalición, no recibió ninguna aportación ni se le generó ningún beneficio por su participación en el mismo, a no ser, por un supuesto posicionamiento entre los asistentes, mismo que no puede ser ni cualificado ni cuantificado y que desde luego no es considerado como una violación a la ley electoral.
 
XX.
Que la Junta General, en sesión ordinaria celebrada el 18 de julio de este año conoció el Proyecto de Dictamen sobre la denuncia, presentada por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” en contra de la Coalición “ALIANZA POR MÉXICO”, así como de su Candidato a Gobernador el C. Enrique Peña Nieto, recaído en el expediente No. CG/JG/DI/35/2005, procediendo a realizar su estudio y análisis exhaustivo, determinando que se aprobara en todos sus términos, acordando remitirlo a la consideración del Consejo General para, en su caso, la aprobación definitiva.
 
XXI.
Que el Consejo General, después de revisar y analizar cuidadosa y exhaustivamente las documentales, probanzas y constancias que obran en el expediente CG/JG/DI/35/2005, estimó que la Junta General estudió y razonó jurídicamente todos los elementos aportados por las partes, se valoraron las pruebas aportadas y, consecuente con lo anterior, se procedió a dejar plenamente sustentado el Dictamen, por lo que es procedente su aprobación definitiva.
   
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: El Consejo General aprueba en todos sus términos el Dictamen derivado del expediente CG/JG/DI/35/2005, presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo, formando parte integrante de este Acuerdo.

SEGUNDO: Se declara infundado el escrito presentado por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, con base en lo manifestado en los Considerandos IV, V, VI, VII, VIII y IX del Dictamen presentado por la Junta General.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquense los puntos de Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 22 de julio de 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)