El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del 1º de julio de 2005, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 94
Resolución sobre el escrito de Inconformidad presentado por el C. Lic. Rubén Islas Ramos
Representante Suplente de la Coalición “UNIDOS PARA GANAR” ante el Consejo General del
Instituto Electoral del Estado de México, a través del cual denuncia por incumplimiento a los
requisitos de ingreso al Servicio Electoral Profesional por parte del C. Gerardo Luna Manzano,
Vocal Ejecutivo del Distrito No. XLIII en Cuautitlán Izcalli, México, recaido en el expediente
IEEM/CG/JG/EISEP/02/05

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11, establece que la organización desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, diputados a la Legislatura del Estado y ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Instituto Electoral del Estado de México, agregando que en el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51, fracción II, otorga a los partidos políticos el derecho de participar en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95, fracciones IX, XI, XV, XVI, XXXI, XXXIV y XL,establece, entre otras atribuciones del Consejo General, las siguientes:
 
 
a)
Designar, para la elección de Gobernador del Estado, a los vocales de las juntas distritales en el mes de enero del año de la elección, de acuerdo a los lineamientos del Servicio Profesional Electoral;
 
b)
Vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer los informes específicos y actividades que estime necesario solicitarles;
 
c)
Resolver los asuntos que surjan con motivo del funcionamiento de los consejos distritales y de los consejos municipales electorales;
 
d)
Desahogar las consultas que le formulen los partidos políticos debidamente registrados, acerca de los asuntos de su competencia.
 
e)
Conocer los informes que la Junta General rinda por conducto del Consejero Presidente.
 
f)
Aprobar las políticas generales, los programas y procedimientos administrativos del Instituto que le proponga la Junta General; y
 
g)
Aplicar las sanciones que le competan de acuerdo a lo establecido en el propio Código a los partidos políticos, coaliciones, dirigentes o candidatos, y a quienes infrinjan las disposiciones del Código Electoral.
 
IV.
Que el Consejo General en fecha 4 de junio del 2004, aprobó mediante su Acuerdo número 27, el Programa General del Servicio Electoral Profesional 2004, en el cual se estableció como objetivo del mismo, vigilar que el Instituto cuente con personal altamente calificado para desarrollar la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales.
 
V.
Que el Programa General del Servicio Electoral 2004 contempló lo previsto por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 109 bis, fracción III, al desarrollar los cuatro programas consistentes en: reclutamiento, capacitación, evaluación y selección.
 
VI.
Que el Consejo General ordenó, mediante su Acuerdo No. 27, que los integrantes del Órgano Superior de Dirección y de la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional, la intervención en cualquier momento, para vigilar el cumplimiento del Programa, así como verificar la idoneidad de los ciudadanos que fuesen propuestos por la Junta General para los cargos de vocales en las Juntas Distritales Electorales.
 
VII.
Que el 29 de julio de 2004, el Consejo General aprobó el Acuerdo No. 36,denominado “Manual de Operación, Metodología e Insumos Metodológicos del Programa del Servicio Electoral Profesional” y, asimismo, el 31 de agosto de 2004, el Consejo General aprobó la Convocatoria para Aspirantes al Servicio Electoral Profesional en su calidad de instructores y capacitadores.
 
VIII.
Que el Consejo General el 31 de enero de este año, en ejercicio de la atribución que le confiere el Código Electoral en el artículo 95, fracciones X y XI, aprobó el Acuerdo número 4 a través del cual designó a los integrantes de lasjuntas y consejos distritales electorales.
 
IX.
Que conforme a lo establecido en el Acuerdo número 4 del Consejo General, se estableció que la Junta General en sesión del 17 de enero de este año, en ejercicio de las atribuciones quele confiere el Código Electoral en el artículo 99, fracción IV, y en cumplimiento al Acuerdo número 27, relativo al Programa General del Servicio Electoral Profesional, aprobado el 4 de junio del 2004, seleccionó a los candidatos para integrar las ternas para las juntas distritales electorales, acordando remitirlas al Consejo General para su revisión, análisis y, en su caso, aprobación.
 
X.
Que de igual forma, atendiendo los señalamientos laConvocatoria que se describe en el Considerando VII del presente, previo análisis de la Junta General, el 1º de marzo de este año, fueron publicadas las listas con los nombres de los 200 ciudadanos que obtuvieron la más alta calificación y que actualmente fungen como instructores y de los 2115 ciudadanos restantes que fueron designados como capacitadores.
 
XI.
Que el 1º de febrero de2005, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expidió Nombramiento Eventual para Órganos Desconcentrados al C. Gerardo Luna Manzano, como Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Electoral No. XLIII, con cabecera en Cuautitlán Izcalli, México.
 
XII.
Que el 2 de mayo de 2005, el C. Lic. Rubén Islas Ramos, Representante Suplente de la Coalición “Unidos para Ganar”, presentó ante la oficialía de partes del Instituto, un escrito de inconformidad dirigido al Ing. Francisco Javier López Corral, Director del Servicio Electoral Profesional, manifestando su desacuerdo por incumplimiento a los requisitos de ingreso al Servicio Electoral Profesional por parte del C. Gerardo Luna Manzano, Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital No. XLIII de Cuautitlán Izcalli, México, fundamentando su inconformidad en lo dispuesto por los artículos 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 82 y 109 bis del Código Electoral del Estado de México y 1, 4, 7 fracción II, 13, 16, 17 fracción III, 19 fracción II, 23, 27 fracción VIII y demás relativos y aplicables del Estatuto del Servicio Electoral Profesional.
 
XIII.
Que el referido escrito de inconformidad fue radicado por la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, en fecha veintiocho de mayo del año en curso, y registrado bajo el número de expediente IEEM/CG/JG/EISEP/02/05, al cual recayó un acuerdo ordenando en el mismo notificar en forma personal al C. Gerardo Luna Manzano, en su carácter de Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital No. XLIII de Cuautitlán Izcalli, México, para hacerle saber la instauración del procedimiento indicando, la fecha, hora y lugar en la que sería otorgada la garantía de audiencia respectiva, asimismo, al inconforme a fin de que si fuera su deseo compareciera a la misma, destacando que, ésta se llevaría a cabo por encomienda de la Junta General, en las oficinas que ocupa la Unidad de Asesoría Jurídica y Consultiva del Instituto Electoral del Estado de México.
 
XIV.
Que mediante sendos oficios números IEEM/SG/1802/2005 e IEEM/SG/1803/2005 de fecha 28 de mayo del año en curso, se notificó al C. Gerardo Luna Manzano, en su carácter de Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital No. XLIII de Cuautitlán Izcalli y al C. Lic. Rubén Islas Ramos, Representante Suplente de la Coalición “Unidos para Ganar”, en el domicilio que señaló para tal efecto respectivamente, a quienes se les hizo saber la fecha, hora y lugar para la celebración de la garantía de audiencia al primero de ellos y al segundo la instauración del procedimiento y desahogo de la garantía de audiencia respectiva, misma que tendría verificativo a las once horas del día diez de junio del año dos mil cinco.
 
XV.
Que derivado de lo anterior, con fecha 10 de junio del año en curso, el C. Gerardo Luna Manzano, Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital No. XLIII de Cuautitlán Izcalli, México, compareció al desahogo de la garantía de audiencia que le fue concedida, conforme a lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, manifestando lo que a su derecho correspondió, ofreció pruebas de su parte y alegó lo que consideró procedente con la finalidad de que se tomaran en cuenta para los efectos legales conducentes, haciéndose constar en la misma la inasistencia del inconforme, mismo que en fecha 28 de junio del presente año, fue debidamente notificado de la misma diligencia, levantándose el Acta correspondiente de ese acto.
 
XVI.
Que la Junta General en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en el artículo 99, fracción VIII, y en el Estatuto del Servicio Electoral Profesional en el artículo 7, fracción III y último párrafo, procedió al análisis y revisión de los argumentos de hecho y de derecho así como de las pruebas ofrecidas por las partes, los documentos y demás actuaciones contenidas en el expediente IEEM/CG/JG/EISEP/02/05, para efectos de emitir el proyecto de resolución que en derecho proceda.
 
XVII.
Que la Junta General, en sesión celebrada el 28 de junio de este año, conoció el proyecto de resolución sobre el escrito de inconformidad presentado por el C. Lic. Rubén Islas Ramos, Representante Suplente de la Coalición “Unidos para Ganar” ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, a través del cual denuncia por incumplimiento a los requisitos de ingreso al Servicio Electoral Profesional por parte del C. Gerardo Luna Manzano, Vocal Ejecutivo del Distrito No. XLIII en Cuautitlán Izcalli, México, recaído en el expediente IEEM/CG/JG/EISEP/02/05, procediendo a realizar un estudio y análisis exhaustivo del mismo, determinando en su sesión de la misma fecha que se aprobara en todos sus términos, acordando remitirlo a la consideración del Consejo General para, en su caso, la aprobación definitiva.
 
XVIII.
Que el Consejo General, después de revisar y analizar cuidadosa y exhaustivamente las documentales, probanzas y constancias que obran en el expediente CG/JG/EISEP/02/05, estimó que en el estudio y análisis exhaustivo del expediente enumerado, realizadopor la Junta General, se estudiaron y razonaron jurídicamente todos los elementos aportados por las partes, se valoraron las pruebas presentadas y, consecuente con lo anterior, se procedió a dejar plenamente sustentada la resolución, por lo que es procedente su aprobación definitiva.
   
En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba en todos sus términos el proyecto de resolución derivado del expediente CG/JG/EISEP/02/05 presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo, formando parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Se declara infundada la inconformidad presentado por el C. Lic. Rubén Islas Ramos, Representante Suplente de la Coalición “Unidos para Ganar” ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por las razones expresadas en los Considerandos V, VI, VII y VIIIdel presente proyecto y por las consideraciones de hecho y de derecho que se expresan en el cuerpo del mismo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese los puntos de Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a 1º de julio del 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)