El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del 1º de julio de 2005, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 93
Instalación y Funcionamiento de Centros de Acopio de Paquetes Electorales.

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 129, fracción I, apartado F, establece que las mesas directivas de casilla y sus funcionarios tienen, entre otras atribuciones, la de integrar en los paquetes respectivos la documentación correspondiente a cada elección para entregarla, en los plazos señalados por el propio Código al consejo distrital correspondiente.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en la fracción II, apartado i, del artículo 129, le otorga a los presidentes de las mesas directivas de casilla la atribución, una vez concluida las labores de la casilla, de turnar oportunamente al consejo distrital electoral correspondiente, los paquetes electorales y las copias de la documentación respectiva en los términos señalados por el propio Código Electoral.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 240, fracción I, señala que una vez clausuradas las casillas, los presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al consejo distrital que corresponda, los paquetes y los expedientes de casilla, dentro de los plazos establecidos para tal efecto, mismos que empezarán a contara partir de la hora de clausura.
 
IV.
Que para cumplir oportunamente con los plazos referidos en el artículo enumerado en el considerando anterior, el Código Electoral del Estado de México, artículo 241, faculta a los consejos distritales para adoptar, previamente al día de la elección, las medidas necesarias para que los paquetes con los expedientes de la elección de que se trate, sean entregados dentro de los plazos establecidos y para que puedan ser recibidos en forma simultánea.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 242, párrafo primero, establece quelos consejos distritales podrán acordar que se establezca un mecanismo para la recolección de los paquetes de las casillas cuando fuere necesario. Lo anterior se realizará bajo la vigilancia de los partidos políticos que así lo deseen.
 
VI.
Que el Código Electoral, artículo 242, párrafo segundo, determina que el acuerdo tomado por los consejos distritales electorales será ratificado por el Consejo General.
 
VII.
Que derivado de lo anterior, los integrantes de los Consejos Distritales III, VII,VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XX, XXXIII, XXXIV, XXXVI, XLIV y XLV acordaron la instalación de centros de acopio en los municipios que consideraron necesarios, tomando, en cuenta el conocimiento que tienen de su distrito y, en algunos casos, la experiencia en procesos anteriores.
 
VIII.
Que el Consejo General, después de conocer y revisar los Acuerdos que contienen las propuestas de los Consejos Distritales III, VII,VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XX, XXXIII, XXXIV, XXXVI, XLIV y XLV para la instalación y funcionamiento de los centros de acopio, en ejercicio de la atribución que le confiere el Código Electoral del Estado de México en el artículo 242 párrafo segundo, consideró conveniente su ratificación.
   
En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México ratifica los Acuerdos de los Consejos Distritales Electorales III, VII,VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XX, XXXIII, XXXIV, XXXVI, XLIV y XLV, mediante los cuales seaprueba la instalación de centros de acopio de paquetes electorales, mismos que se ubicarán en diversos distritos, en términos de los anexos del presente Acuerdo, que forman parte del mismo.

SEGUNDO.- Los centros de acopio de paquetes electorales tendrán como objetivo apoyar a los consejos distritales electorales el día 3 de julio de 2005, mediante acciones que permitan asegurar, dentro de los plazos establecidos por el Código Electoral del Estado de México, el traslado de los paquetes electorales y los expedientes de la elección, de las mesas directivas de casilla a las oficinas de los consejos distritales electorales, así como agilizar la atención de los funcionarios de las mesas directivas de casilla y la lectura y captura de los resultados preliminares de la elección.

TERCERO.- A los centros de acopio de paquetes electorales sólo tendrán acceso permanente, el personal autorizado previamente por los consejos distritales correspondientes, así como los representantes de las coaliciones y del partido político acreditados previamente ante los mismos órganos desconcentrados del Instituto, dos propietarios y dos suplentes, los cuales en cualquier momento podrán ser sustituidos, así como los observadores electorales que así lo deseen.

CUARTO.- Los centros de acopio de paquetes electorales estarán bajo la responsabilidad de un consejero electoral, sorteado de entre los integrantes del Consejo Distrital correspondiente. A falta de consejeros electorales, será responsable la persona que designe por insaculación, el Consejo Distrital Electoral respectivo, de entre el personal de apoyo que tenga a su disposición.

QUINTO.- Los Consejos Distritales Electorales designarán al personal de apoyo de los centros de acopio de paquetes electorales, quienes no podrán ser más de cuatro.

SEXTO.- En los centros de acopio de paquetes electorales se levantará acta circunstanciada en la que llevará el control de cada uno de los paquetes electorales que se reciban, la hora de recepción, la hora de salida y la de llegada al Consejo Distrital Electoral correspondiente, así como los nombres de quienes participen y, en su caso, los incidentes que se susciten. El acta será firmada por el responsable del centro de acopio y por los Representantes de las Coaliciones y del Partido Político que quisieren hacerlo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese este Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.-Notifíquese a los Consejos Distritales Electorales correspondientes, para su cumplimiento.

TERCERO.- Notifíquese a los Representantes de las Coaliciones y del Partido Político local.

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 1º de julio de 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)